miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reformas constitucionales para los Municipios

Las figuras del voto programático y la revocatoria del mandato, desde 1991 han sido unos fracasos y desilusión para el ciudadano. Me atrevo afirmar, que de los 4 Pre-Candidatos a la Alcaldía de Riohacha, ninguno domina el contenido de los 4 últimos Planes de desarrollo

Por : William Bermúdez Bueno

La ley 11 de 1986 (Por la cual se dicta el estatuto básico de la administración municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales) y su decreto reglamentario, establecieron en nuestro país por vez primera la elección popular de los Alcaldes. Antes este funcionario era designado por el Gobernador; hoy, los Alcaldes son una rueda suelta de la cual el Gobernador solo trata de detener cuando los caramelea con contratos o burocracia.

Hablar en estos momentos de Alcaldías, es definirla como islas. Hoy los alcaldes condicionan a los Gobernadores y éstos, es poco el radio de acción de poder político que tiene sobre los mandatarios municipales.

Las alcaldías, se han convertido es un patrimonio o feudos de familia situación ésta tolerada por el Gobernador de turno debido a que 4 o 5 alcaldes pueden definir una coalición política intermunicipal para apoyar a un gobernador y de ser así, el mandatario departamental carece de herramientas o elementos institucionales para llamar al orden político.

Otro elemento que definió la ley 11 de 1986, fue el rol de las JAL, (Juntas Administradoras Locales) y su función de distribución de las partidas provenientes de los presupuestos nacionales. La Constitución Política y la ley 136 de 1994, estableció que a las JAL, se le asignarán del presupuesto municipal partidas globales. A la fecha, éstas han sido un fracaso para las JAL debido a que el alcalde de turno no ha tenido la voluntad política para cumplir con este mandato.

Para el caso del municipio de Riohacha, el Concejo Municipal, a través de Acuerdo, lo dividió políticamente en Comunas y Corregimiento, a la fecha la figura de la JAL y la asignación de las partidas solo se han convertido en una promesa de los precandidatos a la Alcaldía y cuando se posesionan, se olvidan o entran a terciar con la JAL desconociéndole sus derechos constitucionales. Si nos vamos al escenario de la culpa, es compartida entre los Comuneros y el Alcalde. Los Comuneros, porque no han dimensionado su verdadero rol y responsabilidades que les atañe y del alcalde de turno, porque al no observar que las JAL no le hacen contrapeso a su gestión, los desconoce. A la fecha, más de un precandidato a la alcaldía de Riohacha, tiene entre sus rosario de promesas darle el status político a las JAL pero ya veremos. No pasará de una promesa para capturar votos de los ediles.

La elección de los mandatarios municipales el año entrante, traerán consigo la elección del Personero Municipal. Sobre este funcionario recaen una serie de críticas. La designación de este funcionario debe ser producto de una reforma constitucional en el sentido de que se le quite la competencia al Concejo Municipal y que la designación de éste la haga el Defensor del Pueblo.

Nuestros personeros tampoco han dimensionado su verdadero rol, deberá ser a que como su designación es reflejo de un acto político en el cual intervienen el Alcalde, los Concejales e indirectamente el Gobernador.

A través de la ley 617 del año 2000, quedaron sin vigencia las Contralorías municipales en los 15 municipios de La Guajira, y en consecuencia de la ley en mención, le otorgó atribuciones al personero municipal para que ejerza como veedor del Tesoro, vigilando aspectos como: Que se le de cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva; Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio; Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público. A la fecha, desconocemos la labor de los Personeros Municipales en tal sentido.

Hoy que suenan vientos de reformas constitucionales, es pertinente se estructure un cambio en la elección o designación del Personero. La realidad sobre la labor de Veedor del Tesoro asignada a los Personeros, es una utopia debido a que muchos de estos desconocen dicha facultad y aún conociéndolas, se hacen los desatendidos debido a que le deben el favor de la elección al Alcalde. Espero sus comentarios a favor o en contra al Email: willberbu@yahoo.es

1 comentario:

Alberto Salazar Reyes dijo...

Leo con alguna frecuencia su blog. Me parece interesante porque toca temas de opinión y política. Le invito a ver el mío, que no se porqué es difícil de hallar, se encuentra más fácilmente buscando en el recuadro de blogs: Palmira abc y de allí entrando. En él escribo sobre la vida política en el Municipio de Palmira. Creo que podemos intercambiar ideas sobre nuestros municipios. Saludos, albertosalazarr@gmail.com

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