martes, 23 de septiembre de 2008

Representante guajiro adelantará debate de control político en la Comisión Segunda de la Cámara

POR LA EXIGENCIA DE NUEVOS REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN DE LICORES A LA ZONA ADUANERA ESPECIAL DE LA GUAJIRA.


A un debate de Control Político en la Comisión Segunda, de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, citó el Representante a la Cámara por el Departamento de La Guajira Wilmer González Brito, con el apoyo de la Bancada Liberal perteneciente a esa Comisión.

En la proposición, aprobada por la totalidad de sus miembros, se cita a los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Relaciones Exteriores y al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para evaluar el impacto causado por las recientes medidas tomadas por el Gobierno Nacional para controlar el ingreso de licores de contrabando al país, y así mismo, tratar lo concerniente a la actividad de Comercio Exterior que se realiza en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el departamento de La Guajira, así como otros temas relacionados con dicha actividad.

Al Debate, que se celebrará el próximo 24 de septiembre, están invitados los alcaldes municipales y los representantes de los diferentes sectores del comercio de la Zona de Régimen Especial Aduanero.

Entre las medidas en cuestión, se señala el Decreto 2270 del 23 de junio de 2008, expedido por el Gobierno Nacional para fortalecer la producción nacional de licores y facilitar las labores de control por parte de las autoridades Aduaneras, Fiscales y Departamentales, mediante la marcación de las etiquetas de envases y botellas de bebidas alcohólicas que se importen al país, incluida la Zona de Régimen Aduanero Especial de La Guajira, para la cual se estableció una marcación diferente.

A menos de sesenta días de su expedición, el Gobierno Nacional derogó dicho Decreto por considerar que establecía nuevos requisitos para la importación de bebidas alcohólicas, no enmarcadas en la normatividad nacional e internacional, ni en los ámbitos multilateral (OMC) y subregional (CAN), y limitó la exigencia de la marcación de las etiquetas de envases y botellas, sólo para las bebidas alcohólicas que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de La Guajira, y estableció además, el pago del impuesto al consumo previsto en la Ley 223 de 1995, al momento de la introducción de tales bebidas a dicha zona.
Escrito por: MAILA MONROY ARDILA U.T.L. H.R. WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO

No hay comentarios:

Analytic