Amylkar D. Acosta M[1]
El drama de la desnutrición y
muerte de niños, especialmente de la etnia Wayuu, por esta causa en La guajira,
dieron pie, además de la consternación y el repudio por parte de la opinión
pública, a las medidas cautelares que decretó a finales del año anterior la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendientes a “preservar la
vida y la integridad” de niños y adolescentes amenazados por el flagelo del
hambre y la desnutrición en dicha región.
Pero, a poco andar, se pudo establecer que los altos niveles de desnutrición de la niñez y las muertes por esta causa no se reducen al caso de La guajira sino que se extiende a lo largo y ancho del país. Aunque en los últimos años se ha reducido el alto índice de desnutrición en el territorio nacional, todavía estamos muy lejos de alcanzar la meta del Milenio en este frente. Ahora, entre los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) está nuevamente la superación de esta lacra social que agobia al país.
Pero, a poco andar, se pudo establecer que los altos niveles de desnutrición de la niñez y las muertes por esta causa no se reducen al caso de La guajira sino que se extiende a lo largo y ancho del país. Aunque en los últimos años se ha reducido el alto índice de desnutrición en el territorio nacional, todavía estamos muy lejos de alcanzar la meta del Milenio en este frente. Ahora, entre los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) está nuevamente la superación de esta lacra social que agobia al país.
Este es el telón de fondo de la
problemática que afronta el Programa de
Alimentación Escolar (PAE). Este programa
es el más antiguo del país, con 90 años de existencia, hace parte de una
estrategia que está enfocada a mejorar el estado nutricional de los niños en
edad escolar y de paso contribuir a su retención en los planteles educativos,
evitando su deserción temprana de las aulas. En este sentido es multipropósito,
procurando satisfacer y garantizar dos derechos fundamentales de los niños, el
de la alimentación y el de la educación, que
por tratarse de ellos son prevalentes. Ahora mismo tiene una cobertura del
49% de la población objetivo de estudiantes oficiales SIMAT, es decir 4´061.335
niños y niñas, sin cubrir la totalidad de
los días del calendario escolar.
Por espacio de 43 años el
programa de asistencia alimentaria estuvo a cargo del Instituto de Bienestar
Familiar (ICBF), desde su creación en 1968, hasta que en 2011, a través de la
Ley del Plan de Desarrollo2 se tomó la determinación de retornarle
esta responsabilidad al Ministerio de Educación Nacional (MEN), que lo había
agenciado desde 1926, dizque “con el fin de alcanzar las coberturas
universales en el PAE”. Esta finalidad no sólo no se ha alcanzado, sino que
el Programa viene en un franco deterioro, en medio de los escándalos por las
malas prácticas de sus operadores, por las irregularidades en su contratación y
ejecución y por los casos de corrupción aberrantes detectados y denunciados por
los organismos de control. Pero, a decir verdad, los inconvenientes que se
presentan
con el PAE no se reducen a las
tropelías que se vienen cometiendo con los dineros del programa.
Desde el 2013 los gobernadores
prendieron las alarmas al constatar que el PAE estaba desfinanciado; es así
cómo, según el estudio de costos adelantado por el ICBF, su operación para el
2015 demandaba una suma de $1.5 billones y sólo se le asignaron en el
Presupuesto General de la Nación (PGN) por parte del Ministerio de Educación
$789.000 millones, a todas luces insuficiente. Ello condujo a que después de
haber suscrito convenios por parte de 31 departamentos con el MEN para operar
el PAE en 2013, 21 de ellos, antes de
iniciar la ejecución del mismo, los dieron por terminado por mutuo acuerdo.
Es por ello que actualmente en 19 de los 32 departamentos del país, el MEN opera directamente el PAE y en muchos
de ellos se han presentado situaciones que han sido piedra de escándalo. De
allí que el MEN no pueda eludir su responsabilidad, toda vez que, además de
ejecutor del Programa es responsable también de su supervisión, monitoria y
control, los cuales han fallado estruendosamente.
No obstante lo anterior y desoyendo las reiteradas
solicitudes de concertación por parte de los gobernadores, el MEN decidió por
sí y ante sí expedir el Decreto 1852 de 2015, con el cual buscaba supuestamente
la “articulación y armonización sistemática de las normas legales vigentes”, pero el propósito no fue otro distinto que
pasarle esa papa caliente a los departamentos. Y lo más grave fue que
concomitantemente con el traslado de la competencia para ejecutar el PAE por
parte de los departamentos, amparado en la Ley de Presupuesto[2],
el Presupuesto asignado para el PAE en el
2016, que ya venía desfinanciado, tuvo un drástico recorte y sólo se le
asignaron $423.000 millones (¡!). Es claro que este proceder por parte del
MEN, que compromete la viabilidad y la
sostenibilidad del PAE, es contrario al precepto constitucional según el
cual no se le pueden trasladar funciones
y competencias a las entidades territoriales, si al mismo tiempo no se le
transfieren los recursos necesarios y suficientes para asumirlas[3].
Como es obvio, asumir por parte
de los departamentos la ejecución del PAE en tales condiciones, ante la
imposibilidad de cumplir con las
exigencias de los lineamientos técnicos, operativos y administrativos del
Programa, entraña para los gobernadores la inminencia de ostensibles riesgos
técnicos, financieros, legales, fiscales, penales y disciplinarios, que ellos
no están dispuestos a asumir. Por ello los gobernadores, que apenas están
iniciando su gestión de 4 años, se rehúsan a encartarse con la ejecución del
PAE y le piden al MEN que lo retome.
Y ello es viable, habida cuenta que la propia Ley 1769 prevé una válvula de
escape al
3
establecer que “de manera excepcional y de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación
Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean
apropiados en su Presupuesto de inversión”[4].
Y este es el caso, la gravedad de la crisis por la que atraviesa este Programa
y dada la sensibilidad del mismo, amerita la intervención del Gobierno central
para evitar una crisis sistémica de la alimentación y nutrición de la población
más vulnerable del país.
Bogotá. Abril 24 de 2016 www.fnd.org.co
[1] Director
ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos 2
Ley 1450 de 2011
[2]
Ley
1769 de 2015, artículo 104
[3]
Constitución Política. Artículo 306
[4]
Ibidem