Luego de una reunión de concertación entre el Gobierno Nacional, el Presidente del Senado, directivos de la Federación de Importadores de Licores de Maicao, el Representante a la Cámara por La Guajira, Wilmer González Brito y demás Congresistas guajiros; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- mediante resolución No. 2721 del 16 de marzo de 2009, por medio de la cual se establecen controles y características especiales de la banda o etiqueta para las bebidas alcohólicas a que se refiere el Decreto 4320 de 2008, flexibilizó las disposiciones que obligan la fijación de una etiqueta a los licores que ingresen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Las bebidas alcohólicas que se ingresen o importen para el consumo en la Zona Aduanera Especial deberán contener una etiqueta con la leyenda: “Exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure”. El comerciante además, debe incluir en la etiqueta el número de lote de la mercancía con su nombre o razón social y el código como importador autorizado. Cuando se trate de bebidas alcohólicas introducidas para su reexportación a terceros países, la etiqueta únicamente deberá incluir una leyenda que señale: “Only for export”.
La norma, que ya entró en vigencia, dispone que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao podrá en casos debidamente justificados, autorizar que la etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. Así mismo autorizará el cambio de la etiqueta inicialmente fijada, en los eventos en que el importador, dentro del término legal, opte por cambiar la destinación de las bebidas alcohólicas importadas para su reexportación a terceros países o de las importadas para consumo en la Zona.
Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2009
Las bebidas alcohólicas que se ingresen o importen para el consumo en la Zona Aduanera Especial deberán contener una etiqueta con la leyenda: “Exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure”. El comerciante además, debe incluir en la etiqueta el número de lote de la mercancía con su nombre o razón social y el código como importador autorizado. Cuando se trate de bebidas alcohólicas introducidas para su reexportación a terceros países, la etiqueta únicamente deberá incluir una leyenda que señale: “Only for export”.
La norma, que ya entró en vigencia, dispone que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao podrá en casos debidamente justificados, autorizar que la etiqueta sea adherida en el lugar de arribo habilitado. Así mismo autorizará el cambio de la etiqueta inicialmente fijada, en los eventos en que el importador, dentro del término legal, opte por cambiar la destinación de las bebidas alcohólicas importadas para su reexportación a terceros países o de las importadas para consumo en la Zona.
Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2009
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