viernes, 21 de enero de 2011

Piedad Córdoba: a propósito de un fallodisciplinario

Autor: José Carlos Molina Becerra
Abogado litigante.


Fue noticia nacional e internacional el año pasado el fallo del proceso disciplinario de única instancia que destituyó e inhabilitó por 18 años a la senadora PIEDAD CÓRDOBA, emitido por el despacho del señor Procurador General de la Nación.

Seguramente a muchos de los abogados del país, nos causó la misma inquietud jurídica, el trámite y el fallo señalado y no precisamente por la discusión probatoria en busca de la verdad de los hechos imputados o por la el debate político que dicho fallo generó; sino por la falta de competencia de la Procuraduría General, para tramitar procesos disciplinarios en busca de pérdida de investidura de los Congresista.

Es decir, la discusión jurídica se fundamenta en si la Procuraduría General tiene o no competencia para sancionar a un congresista con la pérdida de investidura. Miremos brevemente el fundamento y los cargos del despacho del Procurador:
Falta disciplinaria contenida en el artículo 48 numeral 12. Dicho artículo se refiere a las faltas gravísimas y el numeral señala: “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos”.

Los hechos en que se fundamentan los cargos son los presuntos vínculos con grupos al margen de la ley, de acuerdo a la investigación que tuvo origen en los hallazgos de los computadores incautados en la Operación Fénix donde fue abatido alias ‘Raúl Reyes'.

Como hemos dicho, más allá de los hechos y de las presuntas pruebas en contra de la senadora, la discusión es la competencia del despacho del procurador. Para ello es necesario acudir a nuestra carta política o Constitución Nacional:
“ARTICULO 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano”.

Con la sola lectura del artículo 184, vigente aún, de inmediato nos damos cuenta que la constitución entrega la competencia para la pérdida de la investidura al honorable Consejo de Estado y no a la Procuraduría General. Miremos ahora el criterio jurídico de la Corte Constitucional, en una famosa sentencia C-280-1996 de revisión del anterior Código disciplinario (Ley 200 de 1995 ), donde uno de sus artículos (artículo 29, numeral 9°) decía: “9. Pérdida de la investidura para los miembros de las corporaciones públicas, de conformidad con las normas de la Constitución y la ley que la regule."

La Corte al pronunciarse sobre la constitucionalidad de ese numeral dijo que era exequible en el sentido que no desconoce la competencia propia del Consejo de Estado, en relación con los Congresistas y nada se opone a que la ley regule la pérdida de investidura como sanción disciplinaria para el resto de miembros de las corporaciones públicas (Concejales, Diputados), pero que es absolutamente claro que para el congreso la competencia es exclusiva del Consejo de Estado.

Como sabemos, porque fue difundido por los medios de comunicación, la Corte Suprema de Justicia confirmó que está investigando al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, por el fallo emitió por su despacho en contra de la sancionada senadora Piedad Córdoba.

Más allá de si la senadora tiene o no vínculos con las FARC, el hecho jurídico en relación con el famoso fallo, es que la competencia no es de la Procuraduría, sino del Consejo de Estado.

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