jueves, 14 de enero de 2010

En La Guajira un tercer Representante a la Cámara es una aspiración legítima y legalmente posible

Los guajiros tendremos que esperar hasta el 2014 para poder tener un tercer Representante a la Cámara

Por: José Carlos Molina Becerra
Abogado, docente universitario y presidente del Colegio de Abogado de Maicao CODAMA

Como es sabido por todos, este domingo 14 de marzo de 2010 son las elecciones para el congreso de la república (SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTATES), para el periodo constitucional comprendido entre los años 2010 y 2014.

Frente a ese tema de las elecciones para el congreso, junto a un grupo de amigos hemos venido sosteniendo una discusión jurídica, que no es nueva y que data si la memoria no me falla, del año 2007 y consiste en la posibilidad legal que nuestro departamento de La Guajira pueda tener un tercer representante a la Cámara.

Se ha discutido a la luz de nuestra constitución y demás normas concordantes y reglamentarias, debate que me permite hoy tener un criterio jurídico al respecto, que quiero compartir como siempre con mis amables lectores.

Cualquiera que sea el análisis debe partir de nuestro ordenamiento constitucional, por ello es preciso remitirnos al artículo 176 de nuestra constitución que ha sido modificado curiosamente en un mismo año (2005) en dos ocasiones, primero en el mes de julio, mediante el Acto Legislativo 02, que en esencia dijo:

Habrá DOS (2) REPRESENTANTES POR CADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL y uno más por cada DOSCIENTOS CINCUENTA MIL HABITANTES o fracción mayor de ciento veinticinco mil (125.000) que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Luego en el mes de diciembre se expide el ACTO LEGISLATIVO 03, que modifica lo ya reformado en el Acto Legislativo anterior, en cuanto al número de habitantes (Plantean otras modificaciones pero no son del caso registrarlas por no ser del interés del asunto discutido), específicamente en lo relacionado con la cantidad de habitantes para determinar el numero de Representantes a la Cámara, adicionales a los dos (2) que les corresponde a cada entidad territorial como mínimo.

ARTICULO 176. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 03 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos (2) representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 HABITANTES o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Como se puede observar, existe una diferencia en el número de habitantes entre los dos (2) Actos Legislativos, para determinar los Representantes a la Cámara, de manera adicional. Mire usted, que estoy tratando de plantear que nuestro Departamento de La Guajira (con la sola lectura del párrafo primero del artículo 176), debería tener 3 representantes a la Cámara y no dos (2) como hoy existe, partiendo de la certeza que nuestra entidad territorial (Departamento) tiene una población de 681.575, habitantes, desde año 2005, de acuerdo al Departamento Administrativo de Estadística DANE.

La discusión en ese escenario (Acto Legislativo 02 de 2005), se planteaba, en que no bastaba que el Departamento Administrativo de Estadística DANE, certificara el número de habitantes, se requiere que el congreso de la República, adopte mediante la Ley 179 de 1993, los resultados del Censo Nacional de población y vivienda (y aún no lo ha hecho); Frente a esa exigencia, que no deja de ser un formalismo, siempre dijimos que la realidad está por encima de las formalidades como lo consagra la Constitución en su artículo 53, lo mismo que el equilibrio que se debe guardar entre el derecho sustancial y la formalidad.

El acto Legislativo 03 de 2005, cuando modifica el artículo 176, incluye un parágrafo y pone fin a esa discusión, entregando esa responsabilidad al Consejo Nacional Electoral (CNE), como máxima autoridad electoral, de la siguiente forma:

“PARÁGRAFO 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.

Por esa razón, es que los Guajiros solo tendremos derecho a tres (3) Representantes a la Cámara a partir del año 2014. Esa determinación constitucional nos parece tardía e injusta con los guajiros y es un atentado descarado y alevoso a la democracia Representativa y participativa que promueve y defiende nuestra Constitución Política. De acuerdo al último censo de población y vivienda, para el año 2005, (época de los dos referidos Actos Legislativos), nuestro departamento cuenta con una población de 681.575, certificado nada menos que por el Departamento Administrativo de Estadística DANE.

¿Porqué no se planteo para las elecciones del año 2010, la aplicación plena del primer párrafo del artículo 176? No tendríamos que estar sujetos al censo del 15 de octubre de 1985, ello no corresponde a nuestra realidad poblacional y atenta con la democracia. Desconozco si nuestras autoridades administrativas y nuestra dirigencia política se han pronunciado frente a este tema antes o después de los Actos Legislativos; pero a pesar del interés que ello pudiera despertar a nuestros caciques políticos, se han mostrados demasiado tímidos a la hora de reclamar los derecho que legítimamente nos corresponde a los guajiros.

Hoy es un hecho cumplido y los guajiros tendremos que elegir solo dos (2) Representantes a la Cámara el 14 de Marzo; este análisis solo tiene sentido a titulo de reflexión, nuestra dirigencia no pude ni debe seguir esperando que los de afuera hagan lo que por derecho y obligación nos corresponde a nosotros; si en el año 2005, época de los dos (2) Actos Legislativos, nuestra dirigencia hubiera participado de manera activa el citado parágrafo primero del Acto Legislativo N° 3, hubiese dicho lo mismo pero aplicándolo a partir del año 2010 y no del 2014.

No se que tiene que pasar, pero con urgencia La Guajira requiere de un liderazgo que este de frente con la defensa de los reales intereses de sus habitantes; sólo de nosotros de pende la clase de lideres y gobernantes que dirijan nuestros destinos. Acuérdense lo que dice el viejo axioma: “LOS PUEBLOS TIENEN LOS GOBERNANTES QUE SE MERECEN”.

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