jueves, 14 de enero de 2010

La gracia de los defectos

Por: Ulises Rodríguez Lobelo

En nuestra cotidianidad convivimos con otros seres que al igual que nosotros tienen uno que otro defecto. Se les critica desde un punto de vista moral, creyendo ilusoriamente en la perfección humana como don heredado de los dioses.

Ya la mitología griega nos los enseño al mostrarnos a Zeus, padre de los dioses, echando mano de cuanta doncella encontraba en el camino; de igual manera Hera, Afrodita y Atenea reclamaban para sí la manzana que Eris, diosa de la discordia, había arrojado en medio de una fiesta con la inscripción “para la más bella”. Todo aquello desencadenó la Guerra de Troya para que el magnífico Homero nos regalara sus dos hermosos poemas épicos: ”La Ilíada “ y “La Odisea”.

Pues bien, creo que todos tenemos defectos y que al aceptar los de las personas con las cuales convivimos hacen la diferencia y nos permiten la alegría y la práctica de la tolerancia. Nosotros caribeños y mamadores de gallo no podemos negar que nos hemos reído de uno u otro cristiano por un apodo que le hayan colocado o por un insuceso que le haya ocurrido. He leído anécdotas de la hermosa región guajira plagada de estos artificios de la tradición oral popular; y que decir de las viejas chismosas que con el pretexto de barrer la puerta de la calle se ponen al tanto de los pormenores del barrio.

Nuestros defectos, que en ocasiones pueden ser confundidos con virtudes cuando rayan en exageraciones, hacen parte de nuestro ideario colectivo. Hay vanidosos, golosos, flojos, maniáticos del orden y la limpieza, celosos, hipocondríacos, hipócritas, amarrados, gastadores, abstemios y borrachines que hacen de este un mundo singular.
Debe quedar claro que no hago una apología de los defectos ya que considero que éstos nos deben servir para andar el camino en pos de corregirlos cuando consideremos que no son convenientes ya que podemos caer en un comportamiento asocial, como en los casos dela sinceridad excesiva o la pedantería. Ya lo decía Prometeo encadenado a la montaña:”Mantenerse en el error es vergonzoso para el sabio”.

Todos tenemos defectos para bien o para mal que nos identifican, lo que debemos es aceptar con valor y resignación a todos aquellos que no piensan igual a uno o no se comportan igual. Si un defecto nos permite seguir viviendo con el ánimo de de corregirlo bienvenido sea, esa es la gracia.

Consulta Caribe en manos de autoridades electorales

BOLETIN DE PRENSA

Seis de los ocho Gobernadores del Caribe colombiano se tomaron ayer (13 de enero) la sede del Consejo Nacional Electoral en Bogotá y en presencia de seis Magistrados de esa corporación y del Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, oficializaron su petición de realizar una consulta abierta a los ciudadanos de esta región del país sobre su respaldo a la iniciativa de convertirla en una entidad territorial, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 306 y 307 de la Constitución Política colombiana.

Según el Gobernador del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa, la propuesta fue bien recibida por los Magistrados y el Registrador, quienes le prometieron a los mandatarios seccionales estudiarla en el menor tiempo posible y definir su viabilidad.

Por su parte, el Gobernador del departamento de Sucre, Jorge Barraza Farak, manifestó que será una consulta abierta, de carácter pedagógica, que si bien no tiene poder vinculante, se constituirá en un “hecho político” de gran contundencia, que repercutirá en la aprobación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) cuyo proyecto se presentará en las sesiones ordinarias del Congreso, que se inician el 16 de marzo. Según el mandatario, los resultados de la consulta dará poder de negociación a la región frente a los candidatos a la Presidencia de la República en materia de autonomía regional para el desarrollo.

Finalmente, ante la eventualidad de que las autoridades electorales nieguen a la región Caribe el ejercicio de este derecho democrático, se acudirá a una acción de tutela que sería presentada por el Comité Regional Promotor de la Consulta Caribe.

Fin del Boletín

Comité Regional promotor
CONSULTA CARIBE ¡REGIÓN YÁ!

En La Guajira un tercer Representante a la Cámara es una aspiración legítima y legalmente posible

Los guajiros tendremos que esperar hasta el 2014 para poder tener un tercer Representante a la Cámara

Por: José Carlos Molina Becerra
Abogado, docente universitario y presidente del Colegio de Abogado de Maicao CODAMA

Como es sabido por todos, este domingo 14 de marzo de 2010 son las elecciones para el congreso de la república (SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTATES), para el periodo constitucional comprendido entre los años 2010 y 2014.

Frente a ese tema de las elecciones para el congreso, junto a un grupo de amigos hemos venido sosteniendo una discusión jurídica, que no es nueva y que data si la memoria no me falla, del año 2007 y consiste en la posibilidad legal que nuestro departamento de La Guajira pueda tener un tercer representante a la Cámara.

Se ha discutido a la luz de nuestra constitución y demás normas concordantes y reglamentarias, debate que me permite hoy tener un criterio jurídico al respecto, que quiero compartir como siempre con mis amables lectores.

Cualquiera que sea el análisis debe partir de nuestro ordenamiento constitucional, por ello es preciso remitirnos al artículo 176 de nuestra constitución que ha sido modificado curiosamente en un mismo año (2005) en dos ocasiones, primero en el mes de julio, mediante el Acto Legislativo 02, que en esencia dijo:

Habrá DOS (2) REPRESENTANTES POR CADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL y uno más por cada DOSCIENTOS CINCUENTA MIL HABITANTES o fracción mayor de ciento veinticinco mil (125.000) que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Luego en el mes de diciembre se expide el ACTO LEGISLATIVO 03, que modifica lo ya reformado en el Acto Legislativo anterior, en cuanto al número de habitantes (Plantean otras modificaciones pero no son del caso registrarlas por no ser del interés del asunto discutido), específicamente en lo relacionado con la cantidad de habitantes para determinar el numero de Representantes a la Cámara, adicionales a los dos (2) que les corresponde a cada entidad territorial como mínimo.

ARTICULO 176. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 03 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos (2) representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 HABITANTES o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Como se puede observar, existe una diferencia en el número de habitantes entre los dos (2) Actos Legislativos, para determinar los Representantes a la Cámara, de manera adicional. Mire usted, que estoy tratando de plantear que nuestro Departamento de La Guajira (con la sola lectura del párrafo primero del artículo 176), debería tener 3 representantes a la Cámara y no dos (2) como hoy existe, partiendo de la certeza que nuestra entidad territorial (Departamento) tiene una población de 681.575, habitantes, desde año 2005, de acuerdo al Departamento Administrativo de Estadística DANE.

La discusión en ese escenario (Acto Legislativo 02 de 2005), se planteaba, en que no bastaba que el Departamento Administrativo de Estadística DANE, certificara el número de habitantes, se requiere que el congreso de la República, adopte mediante la Ley 179 de 1993, los resultados del Censo Nacional de población y vivienda (y aún no lo ha hecho); Frente a esa exigencia, que no deja de ser un formalismo, siempre dijimos que la realidad está por encima de las formalidades como lo consagra la Constitución en su artículo 53, lo mismo que el equilibrio que se debe guardar entre el derecho sustancial y la formalidad.

El acto Legislativo 03 de 2005, cuando modifica el artículo 176, incluye un parágrafo y pone fin a esa discusión, entregando esa responsabilidad al Consejo Nacional Electoral (CNE), como máxima autoridad electoral, de la siguiente forma:

“PARÁGRAFO 1°. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.

Por esa razón, es que los Guajiros solo tendremos derecho a tres (3) Representantes a la Cámara a partir del año 2014. Esa determinación constitucional nos parece tardía e injusta con los guajiros y es un atentado descarado y alevoso a la democracia Representativa y participativa que promueve y defiende nuestra Constitución Política. De acuerdo al último censo de población y vivienda, para el año 2005, (época de los dos referidos Actos Legislativos), nuestro departamento cuenta con una población de 681.575, certificado nada menos que por el Departamento Administrativo de Estadística DANE.

¿Porqué no se planteo para las elecciones del año 2010, la aplicación plena del primer párrafo del artículo 176? No tendríamos que estar sujetos al censo del 15 de octubre de 1985, ello no corresponde a nuestra realidad poblacional y atenta con la democracia. Desconozco si nuestras autoridades administrativas y nuestra dirigencia política se han pronunciado frente a este tema antes o después de los Actos Legislativos; pero a pesar del interés que ello pudiera despertar a nuestros caciques políticos, se han mostrados demasiado tímidos a la hora de reclamar los derecho que legítimamente nos corresponde a los guajiros.

Hoy es un hecho cumplido y los guajiros tendremos que elegir solo dos (2) Representantes a la Cámara el 14 de Marzo; este análisis solo tiene sentido a titulo de reflexión, nuestra dirigencia no pude ni debe seguir esperando que los de afuera hagan lo que por derecho y obligación nos corresponde a nosotros; si en el año 2005, época de los dos (2) Actos Legislativos, nuestra dirigencia hubiera participado de manera activa el citado parágrafo primero del Acto Legislativo N° 3, hubiese dicho lo mismo pero aplicándolo a partir del año 2010 y no del 2014.

No se que tiene que pasar, pero con urgencia La Guajira requiere de un liderazgo que este de frente con la defensa de los reales intereses de sus habitantes; sólo de nosotros de pende la clase de lideres y gobernantes que dirijan nuestros destinos. Acuérdense lo que dice el viejo axioma: “LOS PUEBLOS TIENEN LOS GOBERNANTES QUE SE MERECEN”.

Primer encuentro de Movilización de artistas plásticos de La Guajira

Boletín de prensa.

El gremio de artistas plásticos de La Guajira tiene programada la realización de una acción y/o propuesta artística en colectivo el día viernes 15 de enero en el horario de 7:30 am a 12:00 m, en la avenida la “Marina”, en el trayecto de la carrera 5 hasta la carrera 11, esto con el fin de visibilizar y movilizar el potencial de investigación y creación en la producción de obras artísticas, dicha acción consiste en el desarrollo de una obra colectiva realizada por más de 50 artistas convocados, donde se plasmara en un lienzo de 90 metros dicha obra.

Esta actividad busca mantener la organización, unión, integración y la visibilización del gremio ante los entes gubernamentales y culturales del departamento al igual involucrar las otras áreas y manifestaciones artísticas como la Danza, el Teatro, la Literatura y la Música.

Para la realización de esta acción se cuenta con el apoyo del Ministerio de La Cultura, Consejo Departamental de Cultura área artes plásticas, Representación Consejo municipal de Artes Plásticas, Gremio de Artistas Plásticos de La Guajira, amigos y comunidad en general.

De esta manera la invitación se extiende a que todos y todas las personas a que hagan parte de esta iniciativa el cual genera espacios de comunicación y dialogo en nuestro proceso de crecimiento y desarrollo cultural.


Consejo Departamental de Artes Plásticas y Gremio de Artistas de La Guajira.

martes, 12 de enero de 2010

Por qué destituyeron al profe Alguero

Por: Ingeniero John Bleiner Muñi

Yo se que muchos lo saben y el que no, bien se lo imagina, solo me limitaré a recordarlo de manera objetiva y precisa; veamos porque: solo porque se atrevió a demandar y a liderar las demandas de los mal llamados procesos eleccionarios en la Universidad de la Guajira; hoy con respuesta positiva a las pretensiones formuladas.

Están aquí, la demanda a La elección de Jairo Aguilar Ocando y Wilamr Sierra Toncel, Alberto Brito Daza y Cayetano Barniza, Adán Móvil Ariño, Claribel Ochoa Romero como representantes de los Ex Rectores, Docentes, Sector Productivo y Directivas Académicas respectivamente ante el Consejo Superior Universitario; hoy con fallos en su contra.

No hay que olvidar, que estos mismos actores, fueron los que designaron como rector al señor Carlos Arturo Robles Julio, después de un proceso eleccionario amañado, que con mucha valentía y responsabilidad de egresado, profesor de la Universidad por más de 20 años y ciudadano ejemplar, demandó el ilustre docente LUIS ROBERTO ALGUERO AMAYA; demanda esta que se encuentra próxima para providencia de primera instancia, ojala atendiendo las pretensiones planteadas que permitan superar la celebre frase de cajón del señor rector “ A MI QUIEN ME DEMANDE, TENDRA QUE TENER PLATA, PODER Y COJONOES” . En verdad ese debió haber sido el lema de campaña.

Pus bien producto de todo eso, la resolución 1699 del 17 de diciembre del 2009, emanada del despacho del rector, por medio de la cual se sanciona con destitución del cargo como docente al ex rector Luís Roberto Alguero; decisión esta sobre la base de un proceso disciplinario adelantado internamente por funcionarios subalternos del señor rector y de los señores Consejeros.

En tal sentido se puede afirmar que no les bastó con el poderío, sino que con el afán de perjudicar, abusaron del las normas de la Universidad, de la ley y de la Carta Superior, para poder construir en tiempo record su anhelada decisión, “ya que había que aquietarlo”.

Y ello es así, porque en dicho fallo, con una sola mirada flash, se observa la violación al debido proceso por la ausencia de indagación, falta de competencia para abrir la investigación, falta de notificación de la apertura, cierre de la investigación en termino inferior, ambigüedad del cargo, vías de hecho, afirmaciones carentes de sustento, no notificación efectiva de las fechas de versión libre, termino del traslado para alegar errado, desconocimiento del principio de favorabilidad, no declararse impedido el Rector ni la abogada sustanciadora, conducta imputada atípica, no existió antijuridicidad por causal existente de responsabilidad, no se cualificó la modalidad de culpa gravísima, se burló el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en tanto que ya conoce de las faltas de garantías existentes para el doctor Luís Roberto Alguero en cualquier tipo de investigación que se libere en contra de él al interior de la Universidad; y lo que es peor, no existió falta alguna.

“Los sabios son los que saben levantarse cuando los han quido tumbar; y no los que tumban cuando a alguien quieren acabar”.


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