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martes, 12 de enero de 2010

Por qué destituyeron al profe Alguero

Por: Ingeniero John Bleiner Muñi

Yo se que muchos lo saben y el que no, bien se lo imagina, solo me limitaré a recordarlo de manera objetiva y precisa; veamos porque: solo porque se atrevió a demandar y a liderar las demandas de los mal llamados procesos eleccionarios en la Universidad de la Guajira; hoy con respuesta positiva a las pretensiones formuladas.

Están aquí, la demanda a La elección de Jairo Aguilar Ocando y Wilamr Sierra Toncel, Alberto Brito Daza y Cayetano Barniza, Adán Móvil Ariño, Claribel Ochoa Romero como representantes de los Ex Rectores, Docentes, Sector Productivo y Directivas Académicas respectivamente ante el Consejo Superior Universitario; hoy con fallos en su contra.

No hay que olvidar, que estos mismos actores, fueron los que designaron como rector al señor Carlos Arturo Robles Julio, después de un proceso eleccionario amañado, que con mucha valentía y responsabilidad de egresado, profesor de la Universidad por más de 20 años y ciudadano ejemplar, demandó el ilustre docente LUIS ROBERTO ALGUERO AMAYA; demanda esta que se encuentra próxima para providencia de primera instancia, ojala atendiendo las pretensiones planteadas que permitan superar la celebre frase de cajón del señor rector “ A MI QUIEN ME DEMANDE, TENDRA QUE TENER PLATA, PODER Y COJONOES” . En verdad ese debió haber sido el lema de campaña.

Pus bien producto de todo eso, la resolución 1699 del 17 de diciembre del 2009, emanada del despacho del rector, por medio de la cual se sanciona con destitución del cargo como docente al ex rector Luís Roberto Alguero; decisión esta sobre la base de un proceso disciplinario adelantado internamente por funcionarios subalternos del señor rector y de los señores Consejeros.

En tal sentido se puede afirmar que no les bastó con el poderío, sino que con el afán de perjudicar, abusaron del las normas de la Universidad, de la ley y de la Carta Superior, para poder construir en tiempo record su anhelada decisión, “ya que había que aquietarlo”.

Y ello es así, porque en dicho fallo, con una sola mirada flash, se observa la violación al debido proceso por la ausencia de indagación, falta de competencia para abrir la investigación, falta de notificación de la apertura, cierre de la investigación en termino inferior, ambigüedad del cargo, vías de hecho, afirmaciones carentes de sustento, no notificación efectiva de las fechas de versión libre, termino del traslado para alegar errado, desconocimiento del principio de favorabilidad, no declararse impedido el Rector ni la abogada sustanciadora, conducta imputada atípica, no existió antijuridicidad por causal existente de responsabilidad, no se cualificó la modalidad de culpa gravísima, se burló el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en tanto que ya conoce de las faltas de garantías existentes para el doctor Luís Roberto Alguero en cualquier tipo de investigación que se libere en contra de él al interior de la Universidad; y lo que es peor, no existió falta alguna.

“Los sabios son los que saben levantarse cuando los han quido tumbar; y no los que tumban cuando a alguien quieren acabar”.


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