Por: Juan José Lastra Ibarra
Hay que reconocer que el momento histórico que viven las Salinas Marítimas de Manaure requiere del concurso de todos sus dolientes, no solo de los afiliados a las asociaciones que poseen cuotas sociales, y que últimamente parecen percibirse señales que inducen a creer que tal vez los Manaureros ya estemos listos a discutir sobre el futuro de SAMA LTDA, de forma sincera, y lejos de posturas maniqueistas, de egos desaforados y de mezquindades políticas, lo que nos anima a expresar nuestro punto de vista.
Los antecedentes de SAMA LTDA, se remontan a las negociaciones efectuadas entre el Estado Colombiano y la Comunidad Wayúu de Manaure, liderada por Rosario Epieyu y las explotadoras de Shorshimana y Manaure, por los incumplimientos a las obligaciones contraídas por las afectaciones producidas con ocasión de la ampliación de las salinas marítimas de Manaure, y que se concretaron en el llamado Acuerdo del 27 de julio de 1991, suscrito por los Ministros de Gobierno, de Minas, y de Desarrollo Económico, por un lado, y por los Jefes Familiares de los territorios de Tawaya, Musichi, Yawaka, Jirtú, Urraichi y Toronjoomana, y los Charqueros Wayúu de Manaure Abajo, por el otro.
En este Acuerdo, que tiene carácter vinculante, se establecieron los siguientes compromisos: a) constitución de una sociedad de economía mixta, con base en el frente de explotación de Manaure, en la cual la Comunidad Wayúu de Manaure, tendría una participación del veinticinco (25%) por ciento, y b) constitución de un “Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayúu de Manaure” alimentado con el 1% de las ventas brutas de dicha sociedad.
En la constitución de la sociedad de economía mixta se tendrían en cuenta los siguientes criterios: i) mantenimiento y reorganización de la cosecha indígena de las charcas Shorshimana y Manaure, ii) articulación de las charcas familiares de Manaure Abajo al complejo productivo, y iii) respetar el transporte local.
Después de intentos fallidos, como el Decreto 1376 de 1994, se determinó, que para la creación de la sociedad de economía mixta se requería la presentación, por parte del gobierno nacional, al Congreso de la República, de un proyecto de ley, dado que la facultad de autorizarlas reside en ese órgano, conforme al artículo 150 de la Carta Magna, y surtido el trámite de rigor, que contó con el apoyo invaluable de la administración municipal de Manaure, mediante la financiación de foros, desplazamientos y presencia permanente, se convirtió en la Ley 773 de 14 de noviembre de 2002.
El día 21 de diciembre de 2004, se pasa en la Notaria Única del Círculo de Uribia, La Guajira, la Escritura Pública No. 135, que protocoliza tres (3) actos, a saber:
a. Contrato de Sociedad de Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, conforme a lo autorizado por la Ley 773 de 2002, es decir con la siguiente composición: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (antes de Desarrollo Económico), 51%, Asociación Sumain Ichi, 25%, Municipio de Manaure, Departamento de La Guajira, 24%.
b. Otorgamiento a SAMA LTDA, por parte de la Autoridad Minera Nacional, Ministerio de Minas y Energía, de la Concesión para la administración, fabricación, explotación, transformación, y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, calidad señalada por el artículo 1° de la Ley 773 de 2002.
c. Una vez constituida la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, y confirmada la calidad de concesionaria que le asignó la Ley, Cesión de las cuotas sociales de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las asociaciones indígenas Sumain Ichi, 11%, Waya Wayúu, 30%, y Asocharma, 10%.
Vale la pena resaltar, en honor a la verdad, que la cesión a las asociaciones Wayúu del cincuenta y uno por ciento (51%) de cuotas sociales de propiedad de la Nación, no es parte del Acuerdo de 27 de julio de 1991, sino el resultado de la gestión del Municipio de Manaure, que en reunión celebrada, el día 11 de agosto de 2003, en el Despacho del señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, planteó que los recursos económicos que se generaran de esas cuotas sociales debían aplicarse a sufragar el sobrecosto de la cosecha manual y al proceso de articulación de las charcas paralelas, obligaciones que continuaban en cabeza de la Nación, obteniendo así que el gobierno nacional cediera, “en donación irrevocable”, según palabras del Ministro Botero, las cuotas sociales, para que en los cesionarios se subrogara esa obligación.
En la Escritura pública se incluyeron las clausulas de: Comité Interinstitucional de Vigilancia, obligatoriedad de operador privado, suspensiva, y resolutoria, inclusión difícil de entender, ya que crea, en consecuencia, el siguiente marco de funcionamiento estatutario: un órgano de dirección desacostumbrado y extraño a los socios; se obliga a realizar la explotación por medio de operador privado escogido por licitación pública; se suspende su condición de Concesionaria; y acepta, que en caso de incumplimiento, se resuelva el contrato de cesión recuperando la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuotas sociales cedidas, pero que contó con la aceptación expresa de las Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu, Asocharma, y del Municipio de Manaure.
Es así, como en el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2004 al año de 2008, los propietarios de SAMA LTDA, Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, y el Municipio de Manaure, no expresan de forma explicita su desacuerdo con las clausulas anteriormente anotadas, y se limitan, por medio de la gerencia o la Junta General de Socios, a solicitar prorrogas a la fecha tope para la consecución del operador privado, y a suscribir las diferentes Escrituras Públicas.
A inicios de 2008, la gerencia de SAMA LTDA y los representantes legales de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, lanzan la propuesta del ,“Operador Guajiro para las Salinas Marítimas de Manaure”, con relativa acogida, pero que desechan rápidamente por la solicitud, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento de Arbitro Único, formula estatutaria, en cumplimiento del numeral 11) del artículo 110 del Código de Comercio, para la solución de las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad.
La demanda, que en un principio, se dirigía contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto de Fomento Industrial, IFI, e IFI Concesión de Salinas, y reclamaba indemnizaciones por daños y perjuicios a partir del año de 1991, tuvo que ser ajustada, ya que solo aplica, como es lógico, a partir de la constitución de SAMA LTDA, 21 de diciembre de 2004, y a sus socios, por lo que se retiró al Ministerio de Minas y Energía, al IFI y al IFI Concesión de Salinas.
No nos corresponde hacer futurología sobre la decisión del Tribunal de Arbitramento, ni opinar sobre los argumentos presentados por las partes, pero sí expresar con claridad nuestros temores de que la decisión final se posponga por un largo y nocivo periodo, ya que se sabe que las decisiones de los tribunales de arbitramento son apelables ante el Consejo de Estado, seis (6) años más, y al final, en caso de victoria de los demandantes, esta sería absolutamente pírrica.
No conocemos de multinacionales interesadas en la adjudicación de la operación de las salinas de Manaure, y por el contrario, el mercado nacional está cada vez más competido con la irrupción de COLSALMINAS en Zipaquirá y Nemocón, y la reducción de costos de BRINSA S.A., con la producción de salmuera por disolución in situ en Tausa y Neusa, e incluso los Molineros de Sal ubicados en Maicao y Uribia, rechazan participar en la explotación, por los compromisos existentes de cosecha manual y articulación de charcas paralelas, privilegiando el modelo de adquirir sal grano lavada.
Hoy en día, las posibilidades de que la explotación de las Salinas Marítimas de Manaure, con las obligatorias contraprestaciones a SAMA LTDA, alrededor del 12% de las ventas brutas de sales o productos transformados, manteniendo la cosecha indígena, concertando la articulación de las charcas familiares, y pagando regalías, impuestos de renta y de industria y comercio, represente un buen negocio, están fundamentadas en la forzosa integración vertical de los procesos productivos, es decir, desde la toma de agua de mar hasta el consumidor final, ya que como lo estamos repitiendo, sin cansancio, una empresa que no adopte este modelo de negocio está destinada a una pronta y trágica quiebra; el modelo vigente, heredado del IFI Concesión de Salinas que, entre otras cosas, llegó a el obligada por el cierre de Álcalis de Colombia y no por voluntad propia o escogencia, no es posible replicarlo si no se tiene detrás a la Nación para que conjugue sus perdidas. En el año de 2008, el IFI Concesión de Salinas, tras vender 349.935 toneladas de sales presentaba unas perdidas, en la sola parte operativa, de $ 737 millones de COP.
Así las cosas, la Comunidad de Manaure no puede limitarse a esperar un fallo del Tribunal de Arbitramento, como si se tratara de un Baloto, o los resultados de una consultoría como las ofrecidas por las bancas de inversión, sobre un tema realmente sobrediagnosticado, sino que debe posesionarse de sus responsabilidades, asumir los riesgos y tomar las decisiones que correspondan, y en el supuesto de que estamos de acuerdo en que la operación integral, -producción de sal grano lavada, transformación y comercialización, gestión turística, producción de Artemia salina, y explotación quinquenal de yeso-, la haga una o varias entidades incluyentes de Manaure, examinar los siguientes escenarios:
1. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, suscribe Convenio Interadministrativo de Operación Integral con la sociedad de economía mixta autorizada por el Concejo Municipal de Manaure, lo cual no requiere cambios estatutarios ni licitación, quien a su vez contrata los diversos procesos productivos de la siguiente manera.
a) La Producción de Sal Grano Lavada. Se contratará con la Cooperativa de Trabajo Asociado de los trabajadores de las salinas de Manaure.
b) La Refinación y Comercialización General. Se contratará con la Cooperativa de Transformadores y Comercializadores de Manaure. Esta Cooperativa se constituiría con la participación de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, el Municipio de Manaure, Transportadores y ciudadanos.
c) Producción de Artemia Salinas y otros Proyectos Acuícolas. Se contratará con una Cooperativa Productores de Artemia de Manaure donde se le de gran relieve a la asociación Sumain Ichi.
d) Gestión Turística. Se contratará con la Cooperativa de Mujeres Rurales de Manaure.
e) Explotación de Yeso. Se contratará con una de las Fundaciones que tiene asiento en la zona.
2. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, previos los ajustes estatutarios del caso, contrata en forma directa con las mismas entidades relacionadas los casos a), b), c), d), y e).
Cordialmente,
JUAN JOSE LASTRA IBARRA
jjlastraibarra@gmail.com
Hay que reconocer que el momento histórico que viven las Salinas Marítimas de Manaure requiere del concurso de todos sus dolientes, no solo de los afiliados a las asociaciones que poseen cuotas sociales, y que últimamente parecen percibirse señales que inducen a creer que tal vez los Manaureros ya estemos listos a discutir sobre el futuro de SAMA LTDA, de forma sincera, y lejos de posturas maniqueistas, de egos desaforados y de mezquindades políticas, lo que nos anima a expresar nuestro punto de vista.
Los antecedentes de SAMA LTDA, se remontan a las negociaciones efectuadas entre el Estado Colombiano y la Comunidad Wayúu de Manaure, liderada por Rosario Epieyu y las explotadoras de Shorshimana y Manaure, por los incumplimientos a las obligaciones contraídas por las afectaciones producidas con ocasión de la ampliación de las salinas marítimas de Manaure, y que se concretaron en el llamado Acuerdo del 27 de julio de 1991, suscrito por los Ministros de Gobierno, de Minas, y de Desarrollo Económico, por un lado, y por los Jefes Familiares de los territorios de Tawaya, Musichi, Yawaka, Jirtú, Urraichi y Toronjoomana, y los Charqueros Wayúu de Manaure Abajo, por el otro.
En este Acuerdo, que tiene carácter vinculante, se establecieron los siguientes compromisos: a) constitución de una sociedad de economía mixta, con base en el frente de explotación de Manaure, en la cual la Comunidad Wayúu de Manaure, tendría una participación del veinticinco (25%) por ciento, y b) constitución de un “Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayúu de Manaure” alimentado con el 1% de las ventas brutas de dicha sociedad.
En la constitución de la sociedad de economía mixta se tendrían en cuenta los siguientes criterios: i) mantenimiento y reorganización de la cosecha indígena de las charcas Shorshimana y Manaure, ii) articulación de las charcas familiares de Manaure Abajo al complejo productivo, y iii) respetar el transporte local.
Después de intentos fallidos, como el Decreto 1376 de 1994, se determinó, que para la creación de la sociedad de economía mixta se requería la presentación, por parte del gobierno nacional, al Congreso de la República, de un proyecto de ley, dado que la facultad de autorizarlas reside en ese órgano, conforme al artículo 150 de la Carta Magna, y surtido el trámite de rigor, que contó con el apoyo invaluable de la administración municipal de Manaure, mediante la financiación de foros, desplazamientos y presencia permanente, se convirtió en la Ley 773 de 14 de noviembre de 2002.
El día 21 de diciembre de 2004, se pasa en la Notaria Única del Círculo de Uribia, La Guajira, la Escritura Pública No. 135, que protocoliza tres (3) actos, a saber:
a. Contrato de Sociedad de Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, conforme a lo autorizado por la Ley 773 de 2002, es decir con la siguiente composición: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (antes de Desarrollo Económico), 51%, Asociación Sumain Ichi, 25%, Municipio de Manaure, Departamento de La Guajira, 24%.
b. Otorgamiento a SAMA LTDA, por parte de la Autoridad Minera Nacional, Ministerio de Minas y Energía, de la Concesión para la administración, fabricación, explotación, transformación, y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, calidad señalada por el artículo 1° de la Ley 773 de 2002.
c. Una vez constituida la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, y confirmada la calidad de concesionaria que le asignó la Ley, Cesión de las cuotas sociales de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las asociaciones indígenas Sumain Ichi, 11%, Waya Wayúu, 30%, y Asocharma, 10%.
Vale la pena resaltar, en honor a la verdad, que la cesión a las asociaciones Wayúu del cincuenta y uno por ciento (51%) de cuotas sociales de propiedad de la Nación, no es parte del Acuerdo de 27 de julio de 1991, sino el resultado de la gestión del Municipio de Manaure, que en reunión celebrada, el día 11 de agosto de 2003, en el Despacho del señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, planteó que los recursos económicos que se generaran de esas cuotas sociales debían aplicarse a sufragar el sobrecosto de la cosecha manual y al proceso de articulación de las charcas paralelas, obligaciones que continuaban en cabeza de la Nación, obteniendo así que el gobierno nacional cediera, “en donación irrevocable”, según palabras del Ministro Botero, las cuotas sociales, para que en los cesionarios se subrogara esa obligación.
En la Escritura pública se incluyeron las clausulas de: Comité Interinstitucional de Vigilancia, obligatoriedad de operador privado, suspensiva, y resolutoria, inclusión difícil de entender, ya que crea, en consecuencia, el siguiente marco de funcionamiento estatutario: un órgano de dirección desacostumbrado y extraño a los socios; se obliga a realizar la explotación por medio de operador privado escogido por licitación pública; se suspende su condición de Concesionaria; y acepta, que en caso de incumplimiento, se resuelva el contrato de cesión recuperando la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuotas sociales cedidas, pero que contó con la aceptación expresa de las Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu, Asocharma, y del Municipio de Manaure.
Es así, como en el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2004 al año de 2008, los propietarios de SAMA LTDA, Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, y el Municipio de Manaure, no expresan de forma explicita su desacuerdo con las clausulas anteriormente anotadas, y se limitan, por medio de la gerencia o la Junta General de Socios, a solicitar prorrogas a la fecha tope para la consecución del operador privado, y a suscribir las diferentes Escrituras Públicas.
A inicios de 2008, la gerencia de SAMA LTDA y los representantes legales de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, lanzan la propuesta del ,“Operador Guajiro para las Salinas Marítimas de Manaure”, con relativa acogida, pero que desechan rápidamente por la solicitud, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento de Arbitro Único, formula estatutaria, en cumplimiento del numeral 11) del artículo 110 del Código de Comercio, para la solución de las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad.
La demanda, que en un principio, se dirigía contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto de Fomento Industrial, IFI, e IFI Concesión de Salinas, y reclamaba indemnizaciones por daños y perjuicios a partir del año de 1991, tuvo que ser ajustada, ya que solo aplica, como es lógico, a partir de la constitución de SAMA LTDA, 21 de diciembre de 2004, y a sus socios, por lo que se retiró al Ministerio de Minas y Energía, al IFI y al IFI Concesión de Salinas.
No nos corresponde hacer futurología sobre la decisión del Tribunal de Arbitramento, ni opinar sobre los argumentos presentados por las partes, pero sí expresar con claridad nuestros temores de que la decisión final se posponga por un largo y nocivo periodo, ya que se sabe que las decisiones de los tribunales de arbitramento son apelables ante el Consejo de Estado, seis (6) años más, y al final, en caso de victoria de los demandantes, esta sería absolutamente pírrica.
No conocemos de multinacionales interesadas en la adjudicación de la operación de las salinas de Manaure, y por el contrario, el mercado nacional está cada vez más competido con la irrupción de COLSALMINAS en Zipaquirá y Nemocón, y la reducción de costos de BRINSA S.A., con la producción de salmuera por disolución in situ en Tausa y Neusa, e incluso los Molineros de Sal ubicados en Maicao y Uribia, rechazan participar en la explotación, por los compromisos existentes de cosecha manual y articulación de charcas paralelas, privilegiando el modelo de adquirir sal grano lavada.
Hoy en día, las posibilidades de que la explotación de las Salinas Marítimas de Manaure, con las obligatorias contraprestaciones a SAMA LTDA, alrededor del 12% de las ventas brutas de sales o productos transformados, manteniendo la cosecha indígena, concertando la articulación de las charcas familiares, y pagando regalías, impuestos de renta y de industria y comercio, represente un buen negocio, están fundamentadas en la forzosa integración vertical de los procesos productivos, es decir, desde la toma de agua de mar hasta el consumidor final, ya que como lo estamos repitiendo, sin cansancio, una empresa que no adopte este modelo de negocio está destinada a una pronta y trágica quiebra; el modelo vigente, heredado del IFI Concesión de Salinas que, entre otras cosas, llegó a el obligada por el cierre de Álcalis de Colombia y no por voluntad propia o escogencia, no es posible replicarlo si no se tiene detrás a la Nación para que conjugue sus perdidas. En el año de 2008, el IFI Concesión de Salinas, tras vender 349.935 toneladas de sales presentaba unas perdidas, en la sola parte operativa, de $ 737 millones de COP.
Así las cosas, la Comunidad de Manaure no puede limitarse a esperar un fallo del Tribunal de Arbitramento, como si se tratara de un Baloto, o los resultados de una consultoría como las ofrecidas por las bancas de inversión, sobre un tema realmente sobrediagnosticado, sino que debe posesionarse de sus responsabilidades, asumir los riesgos y tomar las decisiones que correspondan, y en el supuesto de que estamos de acuerdo en que la operación integral, -producción de sal grano lavada, transformación y comercialización, gestión turística, producción de Artemia salina, y explotación quinquenal de yeso-, la haga una o varias entidades incluyentes de Manaure, examinar los siguientes escenarios:
1. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, suscribe Convenio Interadministrativo de Operación Integral con la sociedad de economía mixta autorizada por el Concejo Municipal de Manaure, lo cual no requiere cambios estatutarios ni licitación, quien a su vez contrata los diversos procesos productivos de la siguiente manera.
a) La Producción de Sal Grano Lavada. Se contratará con la Cooperativa de Trabajo Asociado de los trabajadores de las salinas de Manaure.
b) La Refinación y Comercialización General. Se contratará con la Cooperativa de Transformadores y Comercializadores de Manaure. Esta Cooperativa se constituiría con la participación de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, el Municipio de Manaure, Transportadores y ciudadanos.
c) Producción de Artemia Salinas y otros Proyectos Acuícolas. Se contratará con una Cooperativa Productores de Artemia de Manaure donde se le de gran relieve a la asociación Sumain Ichi.
d) Gestión Turística. Se contratará con la Cooperativa de Mujeres Rurales de Manaure.
e) Explotación de Yeso. Se contratará con una de las Fundaciones que tiene asiento en la zona.
2. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, previos los ajustes estatutarios del caso, contrata en forma directa con las mismas entidades relacionadas los casos a), b), c), d), y e).
Cordialmente,
JUAN JOSE LASTRA IBARRA
jjlastraibarra@gmail.com