martes, 16 de junio de 2009

El obispo que amó a los indígenas

Escrito por: Alejandro Rutto Martínez

Norm Lewis: “Nuestra búsqueda de Dios nos causará identificarnos con el trabajo que Él nos ha entregado.”

El legado de Monseñor Livio Pocas veces una persona logra el concepto unánime favorable de una comunidad. Es más difícil aún que eso suceda cuando se trata de alguien nacido fuera de las fronteras nacionales. Sin embargo, el caso de monseñor Livio Reginaldo Fischioni es verdaderamente excepcional, pues su labor apostólica y pastoral permitió que desde los días de su llegada comenzara a meterse para siempre en el corazón de los nativos de La Guajira y en el alma de las comunidades con las cuales trabajó a lo largo de toda su vida.

Nació en Italia, uno de los países europeos en donde los jóvenes de la época eran educados a la luz de una férrea disciplina, encaminada a promover valores como la disciplina, el trabajo y la responsabilidad. En el seno de su familia recibió una sólida formación que le serviría para afrontar con entereza cada uno de los desafíos a los que estaba llamado como siervo del Creador y obrero de la Iglesia Católica.

En su juventud fue uno de esos muchachos que empiezan a mostrar su vocación por los asuntos de Dios mediante las obras de caridad y un especial apego a las escrituras y a los servicios litúrgicos.

Solo tenía 21 años de edad cuando recibió la ordenación sacerdotal y de inmediato comenzó a ejercer su ministerio entre quienes mas necesitaban de una mano amiga, de una voz de aliento, de un consejo oportuno. Su labor fue dirigida siempre a los menos favorecidos y por eso su corazón se llenó de gozo cuando se le dio la oportunidad de trabajar en la Guajira con los pueblos indígenas de un país del cual al principio solo sabía que llevaba el nombre en honor a Cristóbal Colón, uno de sus más ilustres compatriotas.

De la península mediterránea pasó a la península caribeña y estando en esta se enamoro de la tierra, e las costumbres, de los usos y, sobre todo de la etnia wayüu por la cual trabajó con generosidad y afecto. En las parroquias de varios municipios guajiros cumplió como sacerdote, promovió el evangelio de amor de Jesús y desde éstas empezaría la verdadera pasión de toda su vida: la obra misionera al servicio de los más necesitados.

Por voluntad de Dios y por nombramiento del papa Paulo Sexto recibió la mitra que lo consagró como obispo de La Guajira, en remplazo de Monseñor Eusebio Septimio Mari, otro de los titanes de la fe que han tenido estas tierras.

En su nuevo cargo continuó trabajando con la humildad de siempre. Su visión fue la de un pueblo con acceso a bienes materiales que le permitieran tener un presente digno y un futuro promisorio y consideró que estas oportunidades deberían ser creadas a través de la educación.

Y en adelante se dedicó a trabajar en ese frente con resultados que están a la vista, entre ellos los internados de Uribia, Manaure, Aremasahin y el colegio Eusebio Septimio Mari de Manaure, en donde han tenido la oportunidad de estudiar miles de jóvenes de toda La Guajira, quienes no solo reciben los conocimientos correpondientes a los programas formales ordenados por el Ministerio de Educación, sino una sólida formación en valores y en el respeto al prójimo tal como el propio obispo lo había aprendido de sus mayores en Europa.

La Guajira agradece a Dios y a la Iglesia por haberle enviado a un misionero de la estirpe de monseñor Livio. La tristeza por la partida del buen amigo pasará y en su lugar estará siempre el legado de alguien que supo cumplir con el mandamiento de amara al prójimo como a sí mismo.

domingo, 14 de junio de 2009

Imagen Dental goleó a Unión Magdalena

El equipo guajiro se consolida en el liderato

Riohacha-. Imagen Dental venció 3-0 al Unión Magdalena y se consolidó en el liderato de su grupo en el campeonato de la Primera C, Zona Costa Norte.

Los goles del equipo dirigido por Jorge González fueron anotados por Oscar Movil en dos oportunidades y por Breitner Iguarán.

Con esta victoria Imagen Dental se convierte en el equipo más sólido del certamen en su primera intervención en el mismo.

La lesión de Breitner Iguarán

El delantero Breitner Iguarán sufrió una fractura en su brazo derecho que lo mantendrá alejado de las canchas por lo menos dos meses. La lesión se produjo cuando Iguarán cayó al piso y, al intentar protegerse, interpuso la mano, con el resultado de sufrir un grave golpe.

Se viene el clásico riohachero

Imagen Dental y Atlético riohacha jugarán este fin de semana el clásico de la capital del departamento. La suerte de los dos equipos es muy distinta pues el uno (Imagen Dental) es líder y el otro (Atlético Riohacha) es colero absoluto y se encuentra prácticamente eliminado.


Entrevista con el técnico Jorge González:

viernes, 12 de junio de 2009

Quien es Waya Wayuu y Charcas Shorsimana y Manaure

Por: Armando Valbuena Goauriyu

En el área Industrial de las Salinas de Manaure que hoy tienen asignada 5.707 hectareas, existen dos grandes piscinas industriales de salmuera, una de 39.5 y 36 hectáreas , son dedicadas a la Explotación manual de Cloruro de sodio, (sal para consumo humano), normalmente se ha utilizado la expresión: Charcas de Shorsimana y Manaure.

En el pasado esta área fue el alma de la producción de sal, muy defendida contra las arremetidas de la Corona Española y posteriormente por la República, y entre ellos se destacó Manaure, un Araurayu, jefe de un pueblo declarado subversivo y perseguido en los finales de los años 1600 y comienzos de 1700 hasta morir encarcelado luego de un juicio de la Real Corona Española en la ciudad de Riohacha, era la época cuando a los jefes Wayuu al ser apresados se les descuartizaba y sus cabezas eran colocadas en el rito de la actual Riohacha para escarmiento de los Wayuu, Manaure Jamás permitió que otras naciones distintas a la Wayuu explotaran las salinas.

A Finales de los años 60, se ampliaron las Salinas de Manaure, y se construyó el actual muelle ( hoy: Basura Industrial.) lo cual conllevo a un mejoramiento de las salinas y entre ellas las dos “charcas”, estas charcas fueron asignadas para la explotación artesanal Wayuu luego de acuerdos entre los Araurayu de la Nación Wayuu del área y representantes de la Nación Colombiana, era la forma en que cientos de familias obtuviesen trabajo y por lo tanto alimentos para su supervivencia, eran los años de la reciente abolición de la esclavitud en Venezuela donde miles de Wayuu vivieron estas inclemencias.

El Banco de la República fue la entidad que administraba las salinas y entregó al Instituto de Fomento Industrial IFI, y esta a la vez creo un contrato de Administración delegada conocida como IFI Concesión Salinas, desde comienzos de 1970, Esta empresa fabrica salmuera ( Agua de mar sometida a la evaporación por parte de las brisas y los rayos del sol) y las arroja a estas piscinas en donde se produce el Cloruro de sodio, los Wayuu en su mayoría Mujeres, realizan la recolección con picos, palas y carretillas, en un principio: Conchas de Tortugas como recipiente para halar la sal y luego empacarlas en sacos de fique, luego de recolectadas la nación en un principio les “pagaba” con panela, maíz, etc.

Con los Efectos del levantamiento armado de los años 30 destacados por el Tiempo y el Espectador en Manaure, los levantamientos del 2 de mayo de 1692, el movimiento sindical que llegaron a los Obreros mineros de la Sal, las Comunicaciones de Radio Habana, los debates intelectuales Parisinos de 1968, los libros del Convenio 157 de la O.I.T. y el alma del Jefe de la Nación Wayuu: Manaure, se organizaron los reclamos de derechos reflejados en una atención en salud, agua potable, y mejoramiento en el pago del saco de sal explotado.

En 1990, bajo los efectos desenfrenados del Neoliberalismo, se anunció la privatización de las empresas del Estado, entre ellas el IFI Concesión Salinas, y es entonces cuando las mujeres explotadoras de sal de las charcas Shorshimana y Manaure, acompañados por una nueva generación Wayuu, solicitan la aplicación de las normas de los Derechos Humanos, y por lo tanto la HUMANIZACION del pago del saco de sal, y las garantías de la responsabilidad de la Nación para el trabajo y por lo tanto evitar el desempleo para la existencia de circulante que cubran los elementos básicos de la Seguridad Alimentaria.

Todo ello desemboca en un acuerdo conocido por “el acuerdo del 91”, en donde se ordena la creación de una Empresa de Economía Mixta, con participación de la Nación en un 51% los Wayuu en un 25% y un 24 % para el capital Privado, con el 51 % garantizábamos de esta manera la no privatización de esta empresa, no pudimos evitar la de Telecom, Caja Agraria, y otras que causa tristeza recordar.

Se continuo en los avances y de las necesidades organizativas se creo la Entidad “Asociación Indígena de La Guajira Waya Wayuu”, registrada en la Cámara de Comercio de La Guajira, la cual hoy hace parte de la Empresa de Economía Mixta “Salinas Marítimas de Manaure, Sama Limitada”, Sama Limitada en un treinta por ciento (30%), es esta una empresa creada por Ley e impulsada por el hoy Senador de la República Gustavo Petro Urrego, Precandidato a la presidencia de la República por el Partido Político “Polo Democrático.”

Waya Wayuu, representa al sector de los explotadores de las salinas de Manaure, es y ha sido la bandera organizativa de las reivindicaciones de los derechos de la Nación Wayuu, impulsora de los deberes de las personas de la nación Wayuu en la permanente manía de ser felices, y eso solo es posible en el logro de la libertad para construir lo que nos corresponde en la interculturalidad y el desarrollo del ser humano.

Waya Wayuu, fue despojado de sus acciones en un treinta por ciento de Sama Ltda., por parte del Ministro de Comercio Industria y Turismo, bajo una figura jurídica: Expropiación en su calidad de ser humano salvaje, esta expropiación se realiza para lograr una mayoría en la Junta Directiva de Sama, y poder de esa manera negociar con una empresa privada la operación de las salinas, y luego de realizado el negocio, devolver el treinta por ciento, ya ejecutado el negocio, en pocas palabras la organización Waya Wayuu es expropiado porque no puede ejercer su derecho de autonomía plena como mandan las normas de los derechos humanos, civiles y políticos, lo cual significa un acto de violación de los derechos humanos.

Waya Wayuu, es una organización indígena que hoy se ha tomado las instalaciones del IFI Concesión Salinas, ya que la nación Colombiana desapareció de Manaure, no hay con quien concertar el precio del saco de la sal y no se sabe quien va a cancelar este año, dejó en la calle a 100 obreros y los quiere “transferir” a una Fiducia, sin asumir tipo de responsabilidad alguna, dejo abandonado a los contratistas del transporte y por lo tanto a cientos de familias de coteros y obreros de los molinos de la industria de la sal en Uribia, Maicao y Riohacha.

Hoy el Ministro de Comercio Industria y Turismo, el Director del IFI, el Director del IFI Concesión Salinas, y el Alcalde de Manaure, orquestado por la asesora del Ministro María Carolina Lorduy, quieren tomarse la representación legal de esta entidad para lograr tener representantes legales marionetas bajo su control y poder manipularlos para los beneficios del capital privado.

Waya Wayam ante este atraco por parte del Ministro del Comercio, Industria y Turismo, presentó una demanda ante la Cámara de Comercio de Bogota, en donde se Instaló un Tribunal de Arbitramento para que defina en derecho y su respectiva lógica su propiedad en el contrato societario de Sama Limitada y además el pago de los daños y perjuicio causados en un monto de treinta mil millones de pesos.

En esta actitud de los explotadores artesanales de las charcas de Shorsimana y Manaure, de no humillarse, ni someterse a Maria Carolina Lorduy, funcionaria de Mincomercio, quien bajo el pretexto de que los wayuu no tiene capacidad de administrar una empresa minera se expresa su libre autodeterminación para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, solo están construyendo caminos de libertad, por esa manía de ser felices.

Riquezas minerales de La Guajira (segunda parte)

Entrevista realizada en "Buenos Días Maicao" al Ingeniero de Minas Danny López sobre las riquezas minerales de La Guajira.

jueves, 11 de junio de 2009

Maicao, un solo fallo y tres escenarios posibles

Por: José Carlos Molina

Los habitantes de la ciudad fronteriza están a la espera del fallo de segunda instancia de un proceso electoral que cursa en el Consejo de Estado, donde se define la suerte política administrativa del cargo de alcalde municipal de Maicao. Como es de conocimiento público el alcalde electo fue suspendido temporalmente mientras se define de fondo el citado proceso electoral.

Es normal en estos casos que se genere incertidumbre por el resultado final del proceso jurídico y ello siempre termina afectando la administración del municipio; lo que algunos ciudadanos han denominado: “INGOBERNABILIDAD”.

He tomado la decisión sin que nadie me lo haya solicitado, (quizás solo por mi vocación de docente), de opinar sobre lo que pudiera ocurrir como resultado del fallo de segunda instancia y definitivo, del proceso jurídico que mantiene en vilo a Maicao.

He hablado de tres (3) escenarios posibles que se pudieran desprender del fallo del honorable CONSEJO DE ESTADO y son los siguientes:

Que se confirme el fallo de primera instancia emitido por el tribunal Administrativo de La Guajira y de esa forma se reintegre a su cargo el alcalde electo suspendido y continúe para el resto del periodo institucional al que fue elegido.

Que se declare La nulidad del acto de inscripción del candidato que resultó elegido y como consecuencia de ello, se ordene por el CONSEJO DE ESTADO Nuevos escrutinios y por esa opción resulte elegida la candidata MAGALI PALACIO.

Que se declare La nulidad del acto de inscripción del candidato que resultó elegido y como consecuencia de ello se convoque a nuevas elecciones por lo que resta del periodo constitucional.

Una de las hipótesis que ha hecho carrera en estos días en la ciudad, es que el CONSEJO DE ESTADO se demore en expedir el fallo revocando la sentencia de primera instancia y no sea posible convocar a nuevas elecciones y se proceda a designar a un alcalde para lo que resta del periodo. Frente a esa conjetura lo mejor es mirar la norma Constitucional y la Ley:

Miremos que dice nuestra constitución en el artículo 314: < href="http://www.esap.edu.co/leyes/05001-23-15-000-2001-0387-01(3041).HTM">3 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para PERÍODOS INSTITUCIONALES de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente FALTA ABSOLUTA a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador DESIGNARÁ un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”. Subrayado y negrilla fuera del texto original.

Ese artículo de nuestra constitución nos aclara la situación sobre la hipótesis y lo explico de la siguiente manera: Para que no se puedan dar nuevas elecciones el fallo revocatorio debe proferirse faltando menos de 18 meses de terminación del periodo constitucional del alcalde electo; es decir en el mes de agosto del año 2010. No creo que con los límites que estableció nuestra legislación constitucional para los fallos electorales se prolongue hasta esa fecha la decisión del Consejo de Estado. A mi juicio descartada esa hipótesis.

Hemos hablado de incertidumbre, precisamente porque nadie sabe a ciencia cierta cual será el resultado del fallo electoral. Los comentarios de las esquinas, las terrazas, los kioscos, la plaza, las parrandas, etc., son pura y simple especulación, producida por el interés personal del resultado.

Sin embargo en todos esos debates, de los lugares citados, escucha uno unas disquisiciones jurídicas interesantes, que a más de uno nos dejan pensando por la coherencia argumentativa. Por ejemplo a un experimentado hombre de la política regional, le escuché un argumento de puro sentido común:

¿Qué pasaría si el honorable Consejo de Estado en su infinita sabiduría define confirmar el fallo de primera instancia expedido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, con los funcionarios actuales o futuro que tenga o llegaren a tener alguna inhabilidad?

¿Tendría algún sentido que la Procuraduría establezca sanciones disciplinaria si el sancionado puede inscribirse y participar en elecciones?

¿Podría ocupar cargo público quien esté sancionado por la procuraduría?
Quienes defiende la tesis que el Alcalde electo, doctor OVIDIO MEJÍA, no estaba inhabilitado al momento de la inscripción, aseguran que en razón a que la inscripción (Disculpen la redundancia) de una candidatura no implica el ejercicio de una función pública.

Luego la prohibición establecida en el artículo 95 de la ley 136 del año 1994, que fue modificado por el art. 37 de la ley 617 del año 2000, no tiene operancia, o efectos jurídicos, pues simplemente correspondía a una HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONTIENDA ELECTORAL, sin que ello implicara el ejercicio de funciones públicas. Dicho en otros términos:


La prohibición señalada es para desempeñar funciones públicas y en el momento de la inscripción el candidato no estaría ejerciendo; cuando eso ocurriera (al momento de ejercer), ya él no estaría suspendido, porque la suspensión del doctor Ovidio tenía vigencia hasta el 26 de agosto y las elecciones fueron el 27 de octubre de 2007 y gobernaría a partir del 1° de enero de 2008, cuando ya no estaba suspendido.

Quienes opinan lo contrario, se remiten a lo establecido en el citado artículo 95 de la ley 136 de 1994, primer párrafo, que dice:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser INSCRITO como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (negrilla y subrayado fuera del texto origina).

Como se puede observar la prohibición incluye la inscripción, lo que condujo al honorable Consejo de Estado a ordenar la suspensión mientras se define de fondo el proceso electoral.

Amable y paciente lector, como puede observar, este tema se presta para debatir largo y tendido, pero no quiero abusar de su generosidad al disponer del tiempo que le dedica a esta lectura, por ello, solo quiero referirme para terminar a los términos (O tiempo para fallar los procesos electorales) establecidos en nuestra Constitución y el Código Contencioso Administrativo:

Nuestra Constitución, que es la norma superior y de mayor jerarquía, dispuso para los procesos electorales en el conocido Acto Legislativo 01 del año 2003, en el artículo 14 lo siguiente:

Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

Fíjese usted mi querido lector(a), este proceso cumplió un año el día 5 de diciembre de 2008. Pudiera citar los términos establecido en el artículo 242.- Término para fallar, del CCA, pero no tiene sentido. Lo único cierto es, lo que se comenta en la ciudad: Ese proceso electoral está en el congelador hasta nueva orden.
Que Dios no agarre confesado.


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