El 25 de septiembre de 2008, en mi columna de opinión Rebelión Wayúu por las Salinas de Manaure, hice alusión al tema de las Salinas de Manaure y la lucha ancestral de los indígenas en su reclamación ante el Estado colombiano, como legítimos propietarios. En esa oportunidad manifesté lo contradictorio que resultaba crear una sociedad de economía mixta del orden municipal, teniendo en cuenta que su objeto social coincidía con el de SAMA Ltda., empresa que fue creada luego de la ley 773 de 2002 (Ley SAMA), aprobada por el Congreso de la República.
El tiempo, la oficina jurídica de la Gobernación de la Guajira, y las comunidades indígenas socias de SAMA Ltda., nos han dado la razón. Saldemar S.A simplemente es otro mega desacierto administrativo del gobierno local bautizado “Llegó el momento del pueblo”. O por lo menos la barbarie jurídica en dicho Acuerdo Municipal corrobora la apreciación.
En respuesta a un Derecho de Petición sobre el Acuerdo 015 de 2008, el alcalde expresó textualmente “Todo el proceso se fundamenta constitucional y legalmente en lo contemplado en el artículo 313 numeral 6 de la Carta Política y el artículo 69 de la Ley 136 de 1994 y demás normas afines y complementarias”. Pero, mediante documento 015 del 19 de diciembre de 2008, el doctor Danilo Araujo Daza, Jefe de la oficina jurídica del Departamento de la Guajira manifiesta “El articulo 69 de la Ley 136 de 1994 desde ningún punto de vista o interpretación legal, doctrinal o jurisprudencial puede ser tomado como fundamento legal y normativo para que el Concejo Municipal de Manaure autorice al señor Alcalde para que cree o constituya una sociedad de economía mixta del orden local”. Lo realmente vergonzoso del asunto radica en que dicho concepto aclara “... este despacho no puede dar fe de la legalidad del mismo, ya que el publicitado Acuerdo tiene como fundamento legal el artículo 69 de la Ley 136 de 1994, el cual establece: SEGUROS DE VIDA Y DE SALUD EN CASO DE REEMPLAZO POR VACANCIA”, concretamente el artículo se refiere a la seguridad social de los concejales. Es decir, ni el alcalde, ni el asesor jurídico, ni los concejales que aprobaron el acuerdo 015 de 2008, leyeron la Ley 136 de 1994.
Y para adornar el monumental horror, el Alcalde señala que se dirigió al Presidente de la República en dos oportunidades “quien ordenó la realización de una consulta con la comunidad de Manaure” para socializar el tema de la constitución de una sociedad de economía mixta del orden municipal.
Sin embargo, el dirigente de la Asociación Waya Wayúu, Elmer Altamar Gómez, solicitó a la Casa de Nariño información sobre la orden presidencial para la mencionada consulta, pero el secretario jurídico de la Presidencia, Edmundo del Castillo, dejó entrever en su respuesta que el despacho no tiene conocimiento de tal situación y señala que la petición fue remitida al Ministerio del Interior y Viceministerio de Industria y turismo. En ese sentido, mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2009, el doctor Carlos Eduardo Serna Barbosa, jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, expresa que el mencionado documento no existe en esa dependencia. Tanto el documento de la Casa de Nariño, como el del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, son contrarios a la información oficial, donde el señor Alcalde le informa a los wayúu sobre una orden dada por el presidente Uribe para la creación de Saldemar S.A. y el desarrollo de una consulta con la comunidad de Manaure. Esta sistemática improvisación, falsedad, y el desconocimiento de los derechos adquiridos por la comunidad wayuu sobre las Salinas de Manaure, fue denunciado por las asociaciones indígenas –socias de SAMA Ltda.- Sumain Ichi, Waya Wayuu y Asocharma, ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación. No obstante, la administración municipal continúa con la tozudez de promover y socializar ante el gremio salinero una empresa sin ninguna base legal, producto de un Acuerdo Municipal que según el concepto de la oficina jurídica de la Gobernación de la Guajira “corre el riesgo de ser catalogado como un documento escueto”.
Es obvio. Saldemar es inconveniente en la medida que su objeto principal como está indicado en los artículos segundo y tercero de la misma, trata sobre asuntos que fueron presentados ante el Congreso de la República mediante iniciativa ministerial y al ser debatidos y aprobados se surtió el procedimiento establecido por la Ley 5 en materia legislativa y luego pasó a sanción presidencial como Ley 773 de 2002. Por lo demás yo no tengo la culpa.
Nota: Una vez más, los miembros de la Asociación Sumain Ichi –en un acto de sensatez como respuesta a la mala fe e intromisión gubernamental- en Asamblea General Extraordinaria, ratificaron como sus representantes legales a los señores Marrejo Rosado Epieyú, Ulindro Pushaina, Oscar Mengual y Pablo Meza Rosado.
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