Luego de la apelación hecha por el defensor técnico de Luis Roberto Alguero, abogado David Alfonso Torres Velázquez, contra la resolución interlocutoria del 10 de marzo de 2010 expedida por la Fiscalía Cuarta de Patrimonio Económico, por el presunto delito de Celebración de Contrato sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales, el Fiscal 001 Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, tomó la decisión de revocar dicha medida de aseguramiento con detención Domiciliaria.
El abogado David Alfonso Torres Velázquez, alegó error de procesabilidad consistente en detener a su ahijado en merito de haberle resuelto con medida restrictiva de la libertad personal por un punible que en ese momento no era procedente, es decir no se resuelve situación jurídica, por razón de la pena mínima tasada para la conducta que se le endilga, lo anterior atendiendo el principio de favorabilidad.
El Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, después compartir lo planteado por el defensor técnico de Alguero Amaya, y luego de un concienzudo y responsable análisis a lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia en las sentencias de radicados 24152 y 9842 del 20 de octubre de 2005, considera que en el caso a examen, no era necesario resolver situación jurídica, y mucho menos proferir medida de aseguramiento sin beneficio y aún con él.
Dice el Fiscal 001, doctor LUIS ALFONSO GUTIERREZ MONTIEL, que revoca la resolución recurrida, porque es evidente que teniendo en cuenta que para la fecha de la ocurrencia de los hechos y pena mínima correspondiente al punible que se le imputa al sindicado, no se resuelve situación jurídica. Además que no se impondrá medidas no privativas de la libertad, porque ninguna de ellas estaba vigente para estos delitos antes de la puesta en vigencia en esta sección del país la ley 906 del 2004.
La parte resolutiva del auto del 12 de marzo de 2010 dice: Artículo Primero: REVOCAR la resolución recurrida, de fecha 10 de febrero de 2010 proferida por el Fiscal 004 seccional de la ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Articulo Segundo: Como consecuencia de lo anterior concédase la libertad al señor LUIS ROBERTO ALGUERO AMAYA, previa suscripción de diligencia de compromiso que contenga los deberes acorde con el artículo 368 de la ley 600 de 2000.
El abogado David Alfonso Torres Velázquez, alegó error de procesabilidad consistente en detener a su ahijado en merito de haberle resuelto con medida restrictiva de la libertad personal por un punible que en ese momento no era procedente, es decir no se resuelve situación jurídica, por razón de la pena mínima tasada para la conducta que se le endilga, lo anterior atendiendo el principio de favorabilidad.
El Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, después compartir lo planteado por el defensor técnico de Alguero Amaya, y luego de un concienzudo y responsable análisis a lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia en las sentencias de radicados 24152 y 9842 del 20 de octubre de 2005, considera que en el caso a examen, no era necesario resolver situación jurídica, y mucho menos proferir medida de aseguramiento sin beneficio y aún con él.
Dice el Fiscal 001, doctor LUIS ALFONSO GUTIERREZ MONTIEL, que revoca la resolución recurrida, porque es evidente que teniendo en cuenta que para la fecha de la ocurrencia de los hechos y pena mínima correspondiente al punible que se le imputa al sindicado, no se resuelve situación jurídica. Además que no se impondrá medidas no privativas de la libertad, porque ninguna de ellas estaba vigente para estos delitos antes de la puesta en vigencia en esta sección del país la ley 906 del 2004.
La parte resolutiva del auto del 12 de marzo de 2010 dice: Artículo Primero: REVOCAR la resolución recurrida, de fecha 10 de febrero de 2010 proferida por el Fiscal 004 seccional de la ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Articulo Segundo: Como consecuencia de lo anterior concédase la libertad al señor LUIS ROBERTO ALGUERO AMAYA, previa suscripción de diligencia de compromiso que contenga los deberes acorde con el artículo 368 de la ley 600 de 2000.