Por: Bernardo Ramírez del Valle
(Abogado, Politólogo y Periodista)
Gran revuelo político y académico causó en el país la novedosa tesis del “Estado de opinión” presentada oficialmente por el Presidente Álvaro Uribe Vélez en su discurso de instalación del Congreso de la República el 20 de julio del 2009, y reafirmada recientemente por el Procurador General de la Nación en el concepto de viabilidad jurídica y política del referendo para la reelección presidencial. Según esta idea, “Colombia goza de un Estado de opinión que es la fase superior y característica por excelencia del Estado de Derecho (…) resultado del proceso histórico de cesión de derechos de la autocracia al pueblo”. Según el Presidente Uribe, el Estado de opinión consiste en “la libertad del ciudadano y del Gobierno frente a los medios (...); es el equilibrio entre el obligatorio cumplimiento de las sentencias de los jueces y la libertad de controvertirlas y la fuente del principio de debate a las decisiones legislativas sin penalizarlas”.
Si bien esta inadvertida y peregrina tesis comenzó a ser esbozada por el mandatario colombiano y su asesor José Obdulio Gaviria desde el mes de octubre del año 2008, cuando presentó al Congreso el proyecto de ley del referendo, sólo hasta su presentación oficial, el 20 de julio de ese año, fue tomada en serio por los partidos políticos de oposición y por el mundo académico del país, ante las implicaciones que pueda tener como resultado de un eventual fracaso de ese mecanismo reformatorio de la Constitución, que daría al traste con la segunda reelección presidencial.
Estado de opinión y Estado comunitario
Los fundamentos filosóficos de esta teoría política uribista, hay que encontrarlos en la ‘teoría comunitaria de gobierno’ que se abrió paso entre finales de los años noventa del siglo XX y comienzos del siglo XXI, como resultado del papel protagónico que asumió la sociedad civil en el control del poder público del Estado (situación que hace ver más borrosa la distinción entre “lo público” y “lo privado”).
Esta teoría critica abiertamente las tradicionales visiones de la participación ciudadana en la gestión estatal y propone formas alternativas realmente novedosas, con nuevas formas de participación comunitaria en áreas antes vedadas a la acción ciudadana, tales como las relacionadas con el control y la fiscalización de la gestión de “lo público”.
Es una propuesta que pretende transformar la participación ciudadana meramente “electoral” en una participación ciudadana “decisional y fiscalizadora”, sobre el supuesto de que son las propias comunidades las que conocen sus problemas e intereses y si se les apoya técnicamente tienen la capacidad de proponer, resolver, ejecutar y controlar las acciones de interés común que realizan sus autoridades locales, regionales y nacionales.
Se considera que esta “entrega” a las comunidades del “poder decisional y fiscalizador” del Estado, constituye hoy el fundamento de legitimidad moral sobre el que descansa la democracia moderna (Kohen, 1996. p. 15). Es también un modelo que supone que el ciudadano contribuye de manera permanente a determinar las prioridades del accionar del Estado, a definir las respuestas a las demandas sociales y a tener un grado de influencia e intervención respecto de las modalidades de satisfacción de las necesidades públicas.
Igualmente se fundamenta en el concepto de “justicia comunitaria” porque entiende la “participación” como un derecho soberano del ciudadano y no como una mera concesión de la autoridad en el marco de un proceso constante de construcción/recuperación de un poder ciudadano eficaz dentro de la sociedad civil (Cox, 1995, p. 23). En el caso concreto del modelo de ‘Estado comunitario’ de Uribe, José Obdulio Gaviria lo define como un gobierno en contacto permanente con la ciudadanía. “Sus dos principales herramientas son los consejos comunales de Gobierno y un contacto directo con el pueblo a través de los mecanismos de participación, no necesariamente mediados por los partidos, aunque no los excluye” (El Tiempo, Feb. 22, 1999).
Mass medias y opinión pública
La idea de un Estado regulado por el poder que genera la opinión pública en las sociedades de hoy, especialmente en los sistemas de gobiernos presidencialistas como el nuestro, con un poder público subordinado a un nuevo tipo de soberanía popular, es la que se encuentra en la base de la propuesta uribista del ‘Estado de opinión’. Pero es un poder difuso, que antes que residir en la población que opina, se anida en los distintos medios de comunicación que la permean e influyen, los que desde el siglo XIX han venido revolucionando al mundo contemporáneo. La primera ‘revolución mediática’ se produjo con la invención del lenguaje, en los inicios mismos de la civilización humana.
Luego sucedieron otras: la invención de la escritura y de la imprenta. Empero, la verdadera revolución mediática fue la que se desarrolló en el siglo XX, con la invención de la radiodifusión radial y televisiva, y luego de la Internet. En este contexto, se considera que fue la telegrafía el primer medio de comunicación verdaderamente moderno, seguida por la telefonía, la radio, la televisión, la transmisión por cable y satélite, y, finalmente (hasta ahora), la Internet.
En los últimos cien años, estos medios de comunicación masiva han generado una “sociedad de saberes compartidos” o “sociedad del conocimiento” cada vez más globalizada e interactuante. En lo político, los mass-media han generado la creación de toda clase de tecnologías informáticas, que han permitido la expansión masiva del lenguaje político y de las ideas políticas, facilitando la construcción de consensos sociales y la reproducción del discurso político. Raboy y Solervincens consideran que cada nueva generación de medios de comunicación ha traído consigo su carga de utopías y de creación de espacios públicos de interacción participativa entre ciudadanos informados que hacen uso de su derecho a la palabra:
“Todo medio de comunicación nuevo constituye al mismo tiempo el punto de disputas entre lógicas societales en competencia del Estado, del mercado y de la sociedad civil (…) Las reflexiones sobre los medios de comunicación se centran tradicionalmente en la capacidad de las instituciones mediáticas y de las tecnologías de comunicación de desempeñar un papel en la democratización de las sociedades, en la creación de una esfera pública a través de la cual las personas pudieran participar en asuntos cívicos, en el realce de la identidad nacional y cultural, en la promoción de la expresión y el diálogo creativos” (Raboy y Solervincens, 2007).
Es evidente que la revolución mediática del siglo XX introdujo sustanciales transformaciones en las tradicionales formas de relacionamiento político entre gobernantes y gobernados. Saperas considera que los medias (en tanto comunicación pública), determinan las formas de orientación de la atención pública, la agenda de temas predominantes que reclaman dicha atención y su discusión pública posterior, la jerarquización de la relevancia de dichos temas y la capacidad de discriminación temática que manifiestan los individuos (Saperas, 1987, p. 87). En este sentido, los medios de comunicación masivos y, en particular, la televisión en cuanto medio de comunicación hegemónico, serían los responsables, en las democracias actuales –como lo afirma Sartori–, de la formación de la “opinión pública”, pues influyen en la atención que el público otorga a ciertos temas que son considerados de “interés colectivo” (Sartori, 1992, p. 125).
La opinión pública determina a la vez, en gran extensión y a través de sus demandas, la agenda de actividades de los dirigentes políticos y de los gobernantes en todos los niveles. Por eso Sartori considera que estamos en una sociedad “teledirigida” pues “los políticos cada vez tienen menos relación con acontecimientos genuinos y cada vez se relacionan más con acontecimientos mediáticos, es decir, acontecimientos seleccionados por la video-visibilidad, que después son agrandados o distorsionados por la cámara (por lo que) la denominada “voz del pueblo” es en gran medida la “voz de los media” sobre el pueblo” (Ibíd., p. 126).
Con el advenimiento de la globalización, es cada vez mayor la influencia de los medios de comunicación masivos en el direccionamiento de las políticas de los Estados, que tienden también a universalizarse a través de “modelos” de gestión que manejan un lenguaje común, que muchas veces son “copiados” o “imitados” del ámbito internacional.
Alcances de la tesis uribista
En principio, la tesis uribista del “Estado de opinión”, en su concepción dahliana de “democracia perfecta” o poliárquica, no representaría peligro alguno para nuestro sistema político liberal decimonónico (común a los países del hemisferio occidental), basado en la división tripartita del poder público (frenos y contrapesos) y en el principio de legalidad (Estado de Derecho), sino fuera porque tanto regímenes políticos de derecha (el de Uribe), como de izquierda (Chávez, Correa, Ortega y Morales) han pretendido fincar en ella su permanencia indefinida en el poder, lo que significaría dar continuidad a un tipo de democracia representativa que el politólogo argentino Guillermo O’Donnell llamó “delegativa”, caracterizada por una débil institucionalidad donde el poder ejecutivo se encuentra muy centralizado y subordina a los demás poderes (O’Donnell, 2007).
Se trata de regímenes formalmente democráticos, con elecciones periódicas más o menos imparciales y generalmente frecuentes, pero que en determinados momentos de su evolución adquieren un fuerte sesgo autoritario como consecuencia de alguna crisis económica, social o política que los afectan, que impulsan a los electores a “delegar” ciegamente en la autoridad elegida el ejercicio arbitrario, personalizado y discrecional del poder ejecutivo, anulando, en la práctica, el sistema de pesos y contrapesos contenido en la división y separación de los poderes públicos y marginando a los ciudadanos de los procesos políticos decisionales.
En realidad, antes que de “Estado de opinión” debe hablarse de “democracia de opinión” como fase superior de la ‘democracia delegativa’ de nuevo cuño, que favorece un presidencialismo caudillista, mesiánico y autoritario (de izquierda y de derecha) que reverdece en América Latina.
Una tesis peligrosa
Si bien la formulación de la tesis del “Estado de opinión” o, en nuestro concepto, de la “democracia de opinión” se produce en un escenario político nacional donde aparentemente se encuentran enfrentadas la opinión pública (favorable a la reelección de Uribe) con importantes sectores de la sociedad civil (partidos políticos, iglesia católica, industriales, etc.) que se oponen a ella, su imposición autoritaria conduciría a una verdadera “hecatombe” del sistema político nacional, organizado en derredor de una forma de Estado republicana, forma de gobierno democrática participativa, sistema de gobierno presidencialista y un régimen político de Estado de derecho. Se correría el peligro de que en adelante la Constitución política y las leyes se modifiquen a través de encuestas de opinión y el Congreso de la República sea reemplazado por el Centro Nacional de Consultoría u otras entidades encuestadoras privadas; que los fallos de los jueces y magistrados sean sometidos a la consideración de la opinión pública como tribunal popular de última instancia; que los partidos políticos sean reemplazados por noticieros y programas de opinión radiales y televisivos dado que –como bien lo señala el politólogo mexicano Pablo Espinosa Vera– en el mundo de hoy los medios masivos de comunicación permean y controlan todos los intersticios de la vida social “imponiendo sistemas de significación, códigos autoritarios y coercitivos y reglas del juego unilaterales siempre a favor de ‘emisores invisibles’ de dicho poder y siempre a favor del Príncipe” (Espinosa, 2005).
Un tipo de Estado como este, supone la transformación de la ‘soberanía popular’ en ‘soberanía massmediática’ y de la ‘democracia participativa’ en ‘democracia automática’.
Zelaya: el quiebre de la tesis
Pretender anteponer el “Estado de opinión” al “Estado de derecho” de un país como estrategia mediática para lograr un fin político (en este caso la reelección presidencial), es algo que rebasa la mera retórica académica politológica y cae en el campo de la pragmática política, pues implica, en la práctica, desconocer las reglas de juego político imperante en esa sociedad (régimen político) y exponerse a reacciones adversas desestabilizadoras del sistema de gobierno.
Fue lo que le sucedió al depuesto presidente hondureño Manuel Zelaya al pretender desconocer por la vía de una inconstitucional consulta popular, la decisión del Congreso, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo Nacional Electoral de ese país de no permitir su reelección inmediata en el primer cargo de la república. El caso Zelaya se convierte así en un precedente importante en América Latina para quienes pretenden a toda costa subordinar el sagrado principio del Estado de Derecho a la profana, peregrina y oportunista tesis del “Estado de opinión”.
BIBLIOGRAFÍA
Kohen, Beatriz. Acciones de Defensa del Interés Público. Buenos Aires. En: Rev. Poder Ciudadano, Abril, 1996. p. 15.
Cox, Sebastián. Construcción de lo Público y Ampliación de Democracia: Nuevas dimensiones para la Ciudadanía. Sociedad Civil, Ciudadanías y Construcción de lo Público. Santiago de Chile: Serie Separatas Ciudadanías (FORJA - CEDAL - FLACSO – PIIE), 1995. p. 23.
Raboy, Marc y Solervincens, Marcelo. Los Medios de Comunicación. (en línea): http://www.vecam.org/article683.html (citado el 23 de mayo de 2007).
Saperas, Enric. Los efectos cognoscitivos de la comunicación de masas. Madrid: Ariel, 1987, p. 87.
Sartori, Giovanni. Elementos de teoría política. Madrid: Editorial, 1992, p. 125
O’Donnell, Guillermo. ¿Delegative democracy? Notre Dame: The Helen Kellogg Institute for International Studies University of Notre Dame, 1992. En: www.pagina12.com.ar/duarui/dialogos/21-63632-2006-02-27.html (citado en 6 de octubre de 2007)
Espinosa Vera, Pablo. Los constructores de ‘significados últimos’. México: Instituto de Semiótica Política y Comunicación Pública (en línea), s.n., (2005). http://www.semioticapolitica.com (consultado el 12 de marzo de 2007).