Era una injusticia generada por el desconocimiento y desprotección del Estado al cercenarle, a la mujer que convivía no estando casada, la sustitución del 50% del derecho a que era acreedora de la pensión de jubilación, vejes o muerte de su compañero.
Por WILLIAM BERMÚDEZ BUENO
Cuando se publicó la decisión del Consejo de Estado de conceder igualdad de derechos de partición de la pensión de jubilación entre la esposa y a la compañera permanente, algunos medios de comunicación, más que hacer una noticia positiva se dedicaron a discriminar a la mujer y en sus titulares se le dieron epítetos de: Amante, moza u otros calificativos. Para que una mujer pueda recibir este u otro derecho, debe probar la convivencia marital.
Por ser un hecho que afecta a la mujer y previendo su discriminación, retomo el hecho histórico adoptado por el Consejo de Estado quien a través de una jurisprudencia produjo en un fallo que emitió en el caso de “Un agente de la Policía que murió hace doce años en la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle, y quien, además de su esposa legítima, tuvo una compañera extramatrimonial por más de 10 años.
Las dos mujeres entablaron una demanda en busca de obtener la pensión que dejó el extinto, pero la esposa legítima defendía como tal, su derecho. Sin embargo, la otra dama alegaba que había tenido una relación establece con el fallecido durante más de diez años y por ello tenía derecho a la pensión.
La esposa legítima sostenía que había estado casada con el extinto 18 años, con quien tuvo tres hijos y que con el sueldo que obtuvo en la Policía mantenía su hogar.
La compañera extramatrimonial, a su turno, certificó ante los magistrados que había tenido una relación permanente a lo largo de diez años, producto de la cual tuvo un hijo, por lo cual el pensionado le sostuvo económicamente durante el mismo lapso”.
Sobre este caso sostuvo el alto Tribunal de Justicia, “Debe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos familiares en forma simultánea (…) No existen razones que justifiquen un trato diferente al que aquí se dispone pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera simultánea”, precisó el Consejo de Estado en la sentencia, con ponencia del magistrado Jesús María Lemos Bustamante.
La anterior decisión, es aplicable a todas las compañeras o compañeros que hayan convivido en forma estable por lo menos dos años con el pensionado o la pensionada.
El Consejo de Estado también consideró que la jurisprudencia en Colombia “ha reiterado que el derecho a la sustitución pensionar es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación, matrimonio o unión de hecho (…) los derechos de seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero permanente”.
El hecho anteriormente descrito es muy importante porque acaba con esa diferencia odiosa. No es desconocido que es común en nuestro medio en que muchos hombres no solo tienen dos sino hasta y tres hogares alternos. Nuestra observación como abogado.
Hay casos en que un hombre es abandonado por su esposa o que ésta decide irse a “hacer su vida”;. El convive maritalmente con otra mujer que lo atiende hasta sus últimas, fallece es enterada la esposa y ésta regresa y se apodera no solo de sus bienes sino de los beneficios económicos de la pensión en detrimento de esa mujer que lo auxilió en los momentos mas difíciles. Por lo menos, hoy brilló a justicia.
Amparándose en el fallo en comento, las mujeres que hoy se encuentren en dicha situación, si no cuentan con los dineros para contratar un abogado, pueden acudir a la defensoría del pueblo para que un profesional del derecho que es pagado por el gobierno las ilustre y defienda sus derechos y los de sus hijos. Espero sus comentarios a favor o en contra.