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jueves, 30 de abril de 2009

Derecho a la pensión de vejez de la mujer que vive en unión libre

Era una injusticia generada por el desconocimiento y desprotección del Estado al cercenarle, a la mujer que convivía no estando casada, la sustitución del 50% del derecho a que era acreedora de la pensión de jubilación, vejes o muerte de su compañero.

Por WILLIAM BERMÚDEZ BUENO


Cuando se publicó la decisión del Consejo de Estado de conceder igualdad de derechos de partición de la pensión de jubilación entre la esposa y a la compañera permanente, algunos medios de comunicación, más que hacer una noticia positiva se dedicaron a discriminar a la mujer y en sus titulares se le dieron epítetos de: Amante, moza u otros calificativos. Para que una mujer pueda recibir este u otro derecho, debe probar la convivencia marital.

Por ser un hecho que afecta a la mujer y previendo su discriminación, retomo el hecho histórico adoptado por el Consejo de Estado quien a través de una jurisprudencia produjo en un fallo que emitió en el caso de “Un agente de la Policía que murió hace doce años en la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle, y quien, además de su esposa legítima, tuvo una compañera extramatrimonial por más de 10 años.

Las dos mujeres entablaron una demanda en busca de obtener la pensión que dejó el extinto, pero la esposa legítima defendía como tal, su derecho. Sin embargo, la otra dama alegaba que había tenido una relación establece con el fallecido durante más de diez años y por ello tenía derecho a la pensión.

La esposa legítima sostenía que había estado casada con el extinto 18 años, con quien tuvo tres hijos y que con el sueldo que obtuvo en la Policía mantenía su hogar.

La compañera extramatrimonial, a su turno, certificó ante los magistrados que había tenido una relación permanente a lo largo de diez años, producto de la cual tuvo un hijo, por lo cual el pensionado le sostuvo económicamente durante el mismo lapso”.

Sobre este caso sostuvo el alto Tribunal de Justicia, “Debe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos familiares en forma simultánea (…) No existen razones que justifiquen un trato diferente al que aquí se dispone pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera simultánea”, precisó el Consejo de Estado en la sentencia, con ponencia del magistrado Jesús María Lemos Bustamante.

La anterior decisión, es aplicable a todas las compañeras o compañeros que hayan convivido en forma estable por lo menos dos años con el pensionado o la pensionada.
El Consejo de Estado también consideró que la jurisprudencia en Colombia “ha reiterado que el derecho a la sustitución pensionar es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación, matrimonio o unión de hecho (…) los derechos de seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero permanente”.

El hecho anteriormente descrito es muy importante porque acaba con esa diferencia odiosa. No es desconocido que es común en nuestro medio en que muchos hombres no solo tienen dos sino hasta y tres hogares alternos. Nuestra observación como abogado.

Hay casos en que un hombre es abandonado por su esposa o que ésta decide irse a “hacer su vida”;. El convive maritalmente con otra mujer que lo atiende hasta sus últimas, fallece es enterada la esposa y ésta regresa y se apodera no solo de sus bienes sino de los beneficios económicos de la pensión en detrimento de esa mujer que lo auxilió en los momentos mas difíciles. Por lo menos, hoy brilló a justicia.

Amparándose en el fallo en comento, las mujeres que hoy se encuentren en dicha situación, si no cuentan con los dineros para contratar un abogado, pueden acudir a la defensoría del pueblo para que un profesional del derecho que es pagado por el gobierno las ilustre y defienda sus derechos y los de sus hijos. Espero sus comentarios a favor o en contra.

lunes, 20 de abril de 2009

Nazaret y Camarones iniciativas inviables

Por: William Bermúdez Bueno

COMILLON:
"Más que crear municipios en La Guajira, deben desaparecer jurídicamente regresar a ser Corregimiento: Dibulla, La Jagua del Pilar, Urumita, El Molino, Distra y Hatonuevo; se salva Albania. El desgreño, la politiquería, la corrupción, el clientelismo y la dilapidación de los recursos, acabaron con estos municipios."

Quienes hoy lideran el nuevo municipio de Nazaret, debe promover un refrendo para que más bien, Nazaret se anexe al hermano país de Venezuela; igual suerte deben correr los demás corregimientos de la Alta Guajira quienes desde hace mucho tiempo han estado abandonado, condenados y castigados por la mentalidad mezquina de la clase política de Uribia.

Lo que visionó el constituyente de 1991 es que la creación de un nuevo municipio arrastra consigo el mejoramiento de la calidad de vida de los conciudadanos. Lamentablemente para el caso de La Guajira no ha sido así.

Si revisamos la historia política de los municipio de: Urumita, El Molino, Hatonuevo, Distra, Dibulla y La Jagua del Pilar observamos que desde su nacimiento a la vida jurídica, se han manejado con mucha irresponsabilidad y hoy dichos municipios registran un endeudamiento exagerado e irrecuperable producto del mal manejo de los recursos propios y de aquellos que le ingresan por concepto de transferencias en especial los destinados a los resguardos wayuu.


A lo anterior, hay que sumarle la actitud silenciosa e indiferente asumida desde 1991 a la fecha de parte de los Contralores de La Guajira quienes muy a pesar de existir evidencia (Encendamos la Luz: Violación de los Topes Presupuestales de parte de los Alcaldes en La Guajira, nunca se han investigado Fiscal, Disciplinaria y Penalmente a los mandatarios municipales).


Es pertinente que el actual Contralor Departamental de La Guajira, Hugo Vega, retome la investigación determine que o quienes de los Alcaldes (15) salientes y los actuales han violado la ley 617 del 2000. En fin, los habitantes del municipio de Uribia y consigo la alcaldesa Cielo Redondo, no podrán caer en el error siquiera permitir que la propuesta de segregar a Nazaret llegue a ser una realidad. No conozco el rol político de Uribia, pero me imagino que la iniciativa debe partir de la oposición a su gobierno o de alguien que le está pisando los talones para ser el próximo alcalde.

La realidad actual es que los municipios de Urumita, El Molino, Hatonuevo, Distra, Dibulla y La Jagua del Pilar son insostenible, sus planes de desarrollo que por lo general son resultado de un jugoso contrato de consultoría y que además muchas veces es replica o plagio de un documento de otro municipio en el interior del país se convierten en letra muerta.

Entre las dificultades que le veo a la iniciativa de erigir a Nazaret el 16 municipio, son las siguientes: La nación no va a permitir la creación de un municipio más; De los 1.098 municipios que existen en el país según Planeación Nacional deben desaparecer 430 y por ultimo esta iniciativa se está haciendo al calor del año político 2.009, los mandatarios han violado la ley 617. De Camarones ni siquiera pronunciarme.

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Espero sus comentarios a favor o en contra al Email: willberbu@yahoo.es

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