Tomado de "EL INFORMADOR"
Con el propósito de mitigar la contaminación visual que podría generarse con motivo de las elecciones parlamentarias programadas para el 14 de marzo de 2010, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, solicitó a los Alcaldes Municipales, acatarse a lo consignado en la normatividad que regulan los procedimientos para quienes aspiran obtener tal designación.
En este sentido, Corpoguajira, le recordó a los alcaldes de los 15 municipios del Departamento, el compromiso que sus administraciones tienen para cumplir lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, con respecto a la ubicación de la propaganda política en espacios públicos, ya que corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos; agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética.
También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
De acuerdo a la Ley Colombiana, podrá colocarse publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.
b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.
c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional.
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
El Alcalde, como primera autoridad de policía, podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido.
Corpoguajira como máxima autoridad ambiental en la región, velará por el cumplimiento de estas normas y acciones, las cuales están consideradas en los Planes de Ordenamiento de cada municipio, y son de estricta aplicación.
En Riohacha
En el caso del municipio de Riohacha, la administración municipal, hace más de 15 días expidió el decreto que regula el uso de la propaganda política, sin embargo hasta el momento no se está aplicando.
En las paredes, postes, esquinas, espacio público, se observa publicidad política desde afiches hasta vallas, colocada de forma desordenada causando contaminación visual y afeando la ciudad.
Los habitantes de la ciudad, por su parte esperan que la administración municipal aplique el decreto y ordene desmontar a los partidos políticos la publicidad que esté generando contaminación visual.