lunes, 14 de septiembre de 2009

Seleccionadas las veinte canciones que pasarán a la primera ronda eliminatoria en el 31 Festival Cuna de Acordeones


Por: Aliskair Sanim De La Hoz

En la tarde del domingo en el parque de las dinastías del barrio Blanca Martínez de Villanueva, se escucharon todas las canciones inscritas para participar en la primera ronda eliminatoria del concurso de canción inédita del Festival Cuna de Acordeones que inicia éste jueves 17, hasta el domingo 20 de Septiembre, en la que se constituye en la cita más preciada con el folclor vallenato.

Un total de 16 paseos, 2 merengues, una puya y una romanza hacen parte del las veinte canciones seleccionadas y que se detallan a continuación:

CANCION AUTOR RITMO
Y VILLANUEVA ES LA CUNA EIDER LÓPEZ PASEO
DESIGNIOS DE DIOS ALVARO GONZÁLEZ PASEO
NACIÓ EL AMOR JAVIER RODRÍIGUEZ PASEO
VILLANUEVERA JAVIER GIL ROMERO ROMANZA
LA EXPRESIÓN DE MI TIERRA ORANGEL “PANGUE” MAESTRE PASEO
UNTARTE DE TI JORGE OCHOA PASEO
LA HEMBRA JESUALDO FERNÁNDEZ PASEO
A UNA LEYENDA DEL FOLCLOR J J MURGAS PASEO
UNA POESÍA EN MI TIERRA JORGE CAMARGO PASEO
CUNA DE ARTISTAS CARLOS MENDOZA MERENGUE
EL HOTEL MAMA UBALDO MELO PUYA
ORACIÓN A VILLANUEVA WILLIAM KLINGER PASEO
ABREME EL CORAZÓN ROBERT OÑATE PASEO
INSIGNIAS DEL FOLCLOR ONEL MOLINA PASEO
PORQUE SABE QUE LA AMO JOSÉ LÓPEZ PASEO
SI ME QUIERES O NO JOSÉ OÑATE PASEO
ASI SOY YO RAFAEL FRIAS MERENGUE
AGRADECIMIENTO DE DIOS JOSÉ MEJÍA PASEO
VIDA Y SENTIMIENTO ALONSO QUINTERO PASEO
VALLENATOS VIEJOS ALVARO DANGOND PASEO


Aliskair De La Hoz
Oficina de Prensa

Alumbrado público, ¿un impuesto ilegal?

Por: José Carlos Molina Becerra

Caramba, de nuevo entro analizar un tema polémico en la ciudad, la verdad es que desde hace algunos años tome la decisión como testigo de mi tiempo, de expresar mi punto de vista sobre los aconteceres jurídicos y políticos sociales de mi amado Maicao. Cuando uno expresa de manera pública lo que piensa sobre determinados temas, no solo comparte su criterio con el lector, si no que se expone al juicio y análisis de quienes generosamente dedican un tiempo de su vida para leernos. Luego entonces me someto y lo acepto por anticipado a que usted amable lector discrepe de mi análisis jurídico y lo controvierta como legítimamente le parezca.

Bueno, sin más preámbulo, a lo que venimos: He sosteniendo en algunos círculos privados y en algún espacio radial, que EL ALUMBRADO PÚBLICO EN MAICAO ES ILEGAL, los Concejos municipales no tienen competencias para establecer mediante acuerdos dicho gravamen.

Creo necesario, que confiese de manera pública, que mi tesis tiene origen en diferentes sentencias del Consejo de Estado, sobre todo en la SENTENCIA N° 16170 del 17-07-2008. Hecha dicha advertencia, sería muy útil para ayudar a explicar mi punto de vista, que defina primero que es el alumbrado público y porque no es un servicio público domiciliario si no un impuesto.

¿QUÉ ES EL ALUMBRADO PÚBLICO?

“Consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales.
sa
También se incluirán los sistemas de semaforización y relojes electrónicos instalados por el municipio. Por vías públicas se entienden todos los senderos peatonales y públicos, calles y avenidas de tránsito vehicular”. Resolución 043 de 1995 la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Observe apreciado lector, que de acuerdo a esa definición, no es necesario que la persona sea usuaria o deba tener una lámpara al frente de su casa para cancelar el impuesto, todos debemos pagar por la iluminación de las vías públicas de libre circulación para los vehículos y peatones. Sencillamente porque es un impuesto y no un servicio público domiciliario.

Este impuesto se originó en una ley de la república, la LEY 97 de 1913, en virtud de la cual el legislador, en ejercicio de su facultad constitucional, autorizó a Bogotá para establecer un impuesto “sobre el servicio de alumbrado público”, organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender los servicios municipales. La facultad conferida al concejo de Bogotá, por la ley 97 de 1913 fue extendida por la Ley 84 de 1915, a las demás entidades territoriales del nivel municipal. Estas normas se encuentran vigentes con las modificaciones expresas y tácitas de normas posteriores de acuerdo a lo que ha expresado el Consejo de Estado. (Normas que fueron declarados exequibles por la corte constitucional mediante la sentencia C-504 del 3 de julio de 2002)

¿ENTONCES DONDE ESTÁ LA ILEGALIDAD DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO?
Bueno el hecho concreto es que LA AUTONOMÍA DE LOS ENTES TERRITORIALES EN MATERIA TRIBUTARIA ES RESTRINGIDA, toda vez, como lo dijo el Consejo de Estado, la autonomía no es ORIGINARIA sino DERIVADA, ya que los artículos 300 (4) y 313 (4) de la Constitución Política claramente determinan que las asambleas y los concejos decretan, DE CONFORMIDAD CON LA LEY, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Si ello es así, lo normal es que deba existir una ley expedida por el Congreso de la República (Originaria), que se refiera directamente al tema del Impuesto de alumbrado público y el congreso aún no se ha ocupado de ello, es decir en estos momento no existe una ley que desarrolle el tema del impuesto de alumbrado público, para que las asambleas departamentales y los Concejos municipales de manera derivad (Artículos 300 (4) y 313 (4) de la Constitución Política ), de dicha ley, reglamente el impuesto mediante Ordenanzas y Acuerdos.

En la ciudad de Maicao, fue el concejo municipal que mediante el ACUERDO N° 026 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2004 faculta al señor Alcalde de la época, para firmar convenios. El gobierno municipal firma un contrato de concesión para la operación, mantenimiento, administración y modernización de la infraestructura de alumbrado público, con la empresa Sociedad Desarrollo Urbano de Colombia S.A. (DOLMEN S.A.) el día 20 de junio del 2005. El municipio de esta manera pignora el valor de todo lo que se recaude por concepto de impuesto de alumbrado público al concesionario.

Pero como hemos venido observando, los concejos municipales no tienen facultad para la creación mediante Acuerdo de ese tipo de impuesto, el Consejo de estado en la sentencia que hemos venido citando afirma:

“Por lo tanto el literal d) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913 al carecer de los requerimientos previstos en la Constitución Política (art. 338) ha perdido aplicabilidad y no puede desarrollarse porque conllevaría la violación de los principios generales del derecho tributario, dado que no sería la ley la que crearía el tributo, sino cada acuerdo municipal ejerciendo una autonomía fiscal que no está prevista, pues las potestades impositivas de los concejos están limitadas por la Constitución y la ley”.

Esto nos lleva indudablemente a afirmar que el impuesto de alumbrado público en la ciudad de Maicao es ilegal. Las autoridades administrativas debieran tomar una decisión. Lo único cierto es que a los maicaeros nos están obligando mediante un Acuerdo ilegal, a cancelar un impuesto que es contrario a la Constitución y a la Ley.

Seguramente habrá quien argumente que mientras el Consejo de Estado mediante sentencia no declare la nulidad del Acuerdo N° 026 del 7 de diciembre de 2004, no es posible hacer nada al respecto.

Es claro que cualquier ciudadano podrá interponer demanda de nulidad ante el contencioso Administrativo; pero carajo, creo que las autoridades administrativas elegidas por el pueblo, a partir del ejercicio de la democracia representativa, debieran tomar una decisión que se ajuste a derecho para resolver esa ilegalidad en las que nos metieron con el Acuerdo de marras.
Esa decisión de seguro traerá unas consecuencias donde se podrán ver involucrada la empresa DOLMEN S.A., como persona jurídica que tiene un contrato con el municipio y seguramente exigirá el cumplimiento del contrato por el tiempo que hace falta.

Pudiéramos seguir reflexionando largo y tendido sobre este tema espinoso, pero no quiero abusar de su generosidad y de su tiempo, creo que usted ahora tiene más elementos de juicio para el análisis del impuesto de alumbrado público.

JOSÉ CARLOS MOLINA B
Abogado y docente universidad de La Guajira Extensión Maicao

Maicao, Septiembre 13 de 2009.

Noticias de la Policía Nacional

Riohacha, 14 de Septiembre de 2009.
Comunicado No. 257


CAPTURADO POR PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO.

El día de ayer, en horas de la mañana, en el corregimiento de Cotoprix, jurisdicción del municipio de Riohacha, unidades de la Policía Nacional, lograron la captura de un ciudadano de 52 años de edad; a quien se le halló en su poder un arma de fuego clase revolver marca Smith Wesson calibre 38L; sin permiso para porte o tenencia. Caso fue dejado a disposición de la autoridad judicial competente.

200 GALONES DE COMBUSTIBLE DE CONTRABANDO LOS INCAUTADOS EN LA GUAJIRA

Fonseca. En la aplicación de diferentes planes tendientes a contrarrestar el tráfico de hidrocarburo de contrabando en las últimas horas la Policía nacional, logra la incautación de 200 galones de gasolina avaluados en $1 millón de pesos.

El operativo se realizo en la calle 13 con carrera 19 barrio 1 de Julio, en este hecho fueron capturadas dos personas de 19 y 46 años de edad; caso dejado a disposición de la autoridad judicial competente.

Otras informaciones:

INSPECCIÓN JUDICIAL A CADAVER.

Riohacha. El día de ayer en horas de la mañana, en las instalaciones de un centro asistencial; personal de la Policía Nacional, practicaron inspección técnica a cadáver que en vida respondía al nombre de HUMBERTO JAVIER GONZÁLEZ GAMEZ, natural y residente en Riohacha, de 18 años de edad; quien presentaba una herida en la cabeza producida con arma de fuego, ocurrido el día jueves 10 de Septiembre del presente año, en la carrera 12 con calle 14 barrio Libertador. Hechos son materia de investigación.


PERSONA MUERTA EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Riohacha. El día de ayer en horas de la noche, en la vía que de Riohacha conduce a Paraguachon, altura del kilometro 26+950 metros, ocurrió accidente de tránsito clase atropello donde se vio involucrado vehículo clase camioneta de placas RHC-359 modelo 2005 color blanco conducido por un ciudadano de 45 años de edad, quien resulto ileso, el cual atropello y causo muerte al ciudadano LUIS PRUDENCIO BOURIYU URARIYU de 27 años de edad, residente en el kilometro 27 ranchería la Sabana vía Riohacha-Paraguachon, caso a disposición autoridad competente.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Sama debe retornar la comunidad explotadora de Manaure

Laudo arbitral de Cámara de Comercio
.
Alistan multimillonaria demanda contra el Estado.

Por Francisco De La Hoz Sarmiento

La Cámara de Comercio de Bogotá produjo en las últimas horas un laudo arbitral que deja sin piso jurídico decisiones del alto Gobierno en cabeza del Ministerio de Comercio Exterior que se había otorgado una participación accionaria y retorna a la comunidad indígena explotadora, sus derechos ancestrales sobre esta actividad minera, la columna vertebral de la economía de este sector de La Guajira.

El laudo declara "viciada de nulidad absoluta" una escritura otorgada en una notaría de Bogotá, en octubre de 2007, mediante la cual los nativos perdían el 51 por ciento de sus derechos sobre un recurso que ancestralmente ha explotado de manera artesanal.

El Ministerio abusó de su poder

Una de las decisiones de importancia tomadas por parte del Tribunal de Arbitramentos en su laudo de fecha siete de septiembre declara que "la Nación-Ministerio de Comercio, incurrió en abuso del derecho al haber elaborado y suscrito unilateralmente la escritura pública No. 1592 del 11 de octubre de 2007 en la Notaría 70 de Bogotá".

Cabe destacar de la misma manera que en este proceso, también ha jugado un papel muy importante el alcalde de Manaure, Humberto Martínez, quien participo, a nombre del municipio, en la distribución accionaria para conformar la sociedad que ahora el Tribunal de Arbitramento ha echado por tierra.

Tribunal no se pronunció sobre indemnizaciones

Aunque en la demanda que fue presentada por los representantes legales de las organizaciones Sumain-Ichi, Waya Wayuu y Asocharma, se pide al árbitro que se pronuncie sobre las indemnizaciones que se deben entregar por perjuicios causados a la comunidad e incluso establecen una cuantía, el juez, reconoce este derecho, pero se abstiene de establecer monto de la misma y lo deja en una instancia diferente. En lo que sí es bien claro el Tribunal es en lo referente a la extralimitación de poder del ministerio cuando dice:

“Que se declare que la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo, incurrió en abuso del derecho al no haber constituido oportunamente Sama Ltda. y según los términos previstos en el acuerdo suscrito con la comunidad Wayuu del 27 de julio de 1991.”

Como consecuencia de la anterior declaración, este Tribunal se abstiene pronunciarse sobre la excepción denominada “Caducidad de la Acción”, propuesta por La Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la contestación de la convocatoria.

Los indígenas esperan indemnizaciones

Los indígenas por su lado, tras conocer la decisión del Tribunal de Arbitramento, han señalado que solicitarán a quien sea competentes se produzcan las indemnizaciones de rigor por los daños y perjuicios causados.

Ellos sostienen que han sido muchos días y meses los que han tenido que sufrir por la falta de voluntad del gobierno y otras instancias, como la judicial, al no implementar de una vez por todas la empresa Sama, tal y como ellos la concibieron desde el inicio.

Armando Valbuena Woriyú, uno de los líderes que ha estado en todo el proceso sostiene que la demanda que presentarán contra el Estado será por US 60 millones de dólares, los cuales aspiran a invertir en la misma empresa para que su desarrollo y producción sea impecable.

Qué pasará con la gerente

Aunque en el laudo no se establece que pasará ahora con la actual gerente de Sama Francisca Freyle, se prevé que al haber un fallo con toda la fuerza jurídica y nuevas condiciones que echaron por tierra la actuado, también haya cambios en es aposición, pero no hubo pronunciamientos. Los nativos esperan que el Alto Gobierno diga algo para actuar de conformidad.

18 años de lucha por la sal

De acuerdo con lo manifestado por parte de los nativos, la lucha por el logro de la autonomía por la explotación y comercialización de la sal ya se remonta a 18 años, desde cuando en 1.991, se dieron los primeros pasos, pero al final resultó que este camino, no solamente estaba ‘salado’, sino lleno de guijarros que siempre hicieron tropezar a quienes llegaron con buenas intenciones. Han pasado varios presidentes, unos con voluntad para los nativos y otros que aparentemente han visto en el negocio de la sal algo tan brillante que a su juicio no merecerían los aborígenes y por eso han hecho lo humano y lo divino para meterle mano.

Dueños ancestrales del territorio wayüu de las salinas de Manaure

Comunicado de prensa

El 8 de septiembre del presente año se dio un laudo arbitral a favor de la comunidad Wayuu de Manaure, que en esencia solo contiene lo siguiente:

1.- El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio en el ejercicio del abuso del poder cometió actos ilícitos, expropiándonos el 51% del contrato societario de la empresa Sama Ltda.

2.- El árbitro se declaró impedido para fallar en torno a los daños y perjuicios causados a los socios que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo arrebatándoles su participación accionaria, causando daños irremediables.

3.- Solo hasta mediados del mes de Octubre del presente año, las organizaciones indígenas afectadas podrán asumir el ejercicio de la propiedad, mientras que el Mincomercio, seguirá siendo el 51% del capital social.

4.- Mincomercio, junto con la Gerente de Sama Ltda, están ofertando a cualquier costo social, político, y económico, la operación de las salinas para concretar un contrato de operación antes de que se nos entregue a los wayuu el ejercicio de la propiedad para nuestro dominio.

5.- Ante semejante desfachatez, abuso de poder, e intereses oscuros, ya demostrados por el Ministro de Comercio, y luego de conversaciones con los Ministros de Minas y Energía, Mininterior E industria y comercio sin solución alguna, hemos decidido lo siguiente:

APROPIARNOS DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LAS SALINAS DE MANAURE, QUE ES NUESTRA PROPIEDAD, POR LEY, POR FALLO DE LAUDO ARBITRAL DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009, Y POR LO TANTO LA SUSPENSION DE LA FABRICACIÓN DE SALMUERA. NO QUEREMOS REUNIONES CON MINISTROS, SOLO QUEREMOS SOLUCION CONCRETA LA CUAL EL MINCOMERCIO DEBE DE SUSPENDER NEGOCIOS CON LO QUE NO ES DE EL, Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVA EL ABUSO DEL PODER QUE ESTA COMETIENDO CON NOSOTROS LOS WAYUU AL INTERIOR DE SUMAIN ICHI, DONDE NO ADMITE EL MANDATO DE LOS PROPIETARIOS DEL TERRITORIO Y DE LA MINA.

COLOMBIANOS Y COLOMBIANOS LA TOMA DE LAS INSTALACIONES DE LAS SALINAS DE MANAURE ES PARA NO PERMITIR QUE EL MINISTRO DE COMERCIO REALICE LOS NEGOCIOS SUCIOS TAL COMO YA LO DEMOSTRO QUITANDONOS ILEGALMENTE LO NUESTRO, Y PARA ELLO ES NECESARIO LA SOLIDARIDAD DE TODOS LOS COLOMBIANOS.




Elmer Altamar.
Vocero Autorizado de los propietarios de la empresa Sama Ltda.
Celular: 3185017060
Email: elmeraltamargomez@yahoo.es

Analytic