Víctimas pueden acudir ante la autoridad administrativa o judicial competente, pero no a la tutela para pedir indemnización.
ACCIÓN SOCIAL ha reconocido desde 1997 la condición de víctimas del desplazamiento forzado a más de 774.494 hogares.
Un total de 322.400 colombianos radicaron solicitudes de reparación por vía administrativa.
Bogotá, 14 de mayo de 2010. La Corte Supremade Justicia mediante sentencia del 21 de abril de 2010, declaró improcedentes las acciones de tutela, interpuestas por la población víctima de la violencia para exigir el pago de indemnizaciones.
La sentencia es de la mayor importancia teniendo en cuenta las denuncias que ha venido presentando ACCIÓN SOCIAL, frente a la existencia de abogados e intermediarios que, aprovechando las especiales condiciones de vulnerabilidad, desconocimiento e indefensión de las personas víctimas de la violencia, recorren el territorio nacional realizando promesas de cuantiosas demandas (acciones de tutela) para solicitar indemnizaciones por los perjuicios sufridos a causa del desplazamiento y otras problemáticas asociadas.
Cabe anotar que para prevenir acciones violentas y mitigar las graves consecuencias generadas por estas, el Estado colombiano ha venido implementando políticas y acciones, entre las cuales están la atención humanitaria de emergencia y la reparación por vía administrativa a las víctimas.
La Corte Supremade Justicia destaca a su vez queresulta improcedente acudir a la acción de tutela cuando el interesado cuenta con la posibilidad de acceder a otros mecanismos de defensa judicial y que tales pronunciamientos deben perseguirse por las personas, haciendo uso de las herramientas judiciales idóneas para tales fines.
La sentencia (M.P. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ – Radicación No. 27941)se publicó en los siguientes términos:
“(…) Frente al presente caso cabe señalar, que el fallo impugnado debe revocarse para en su lugar denegar el amparo deprecado por el ciudadano JOSÉ HILDELBARGO CASTILLO BELTRÁN, pues en últimas lo que pretende el accionante al hacer uso de esta acción, es que se imparta a la accionada, una orden tendiente a que se le obligue a proceder al pago de la indemnización que reclama en su condición de víctima de la violencia, ello no es de la órbita de acción del juez de tutela, por cuanto imponer una orden de tal índole, sería desconocer el principio de la legalidad del gasto público, pues, de todas maneras, la financiación que ello implica se obtiene con recursos de naturaleza pública, que deben ser destinados por las autoridades la competencia legal para ello, asunto que desborda en todo caso, la órbita de acción del juez de tutela.
Precisa la Sala, que no resulta acorde con la naturaleza de esta acción constitucional, residual y subsidiaria en todo caso, declarar en cabeza de los ciudadanos derechos que solo se logran con pronunciamientos emitidos por la autoridad administrativa o judicial competente.
Tales pronunciamientos deben perseguirse por el interesado, haciendo uso de las herramientas judiciales que el legislador ha diseñado como las idóneas para tales fines.
En ese orden de ideas, al tenor de lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente acudir a la acción de tutela cuando el interesado cuenta con la posibilidad de acudir a otros mecanismos de defensa judicial (…)” .
ACCIÓN SOCIAL ha reconocido desde 1997 la condición de víctimas del desplazamiento forzado a más de 774.494 hogares, incluidas las 363.090 personas que presentaron declaración extemporánea. Igualmente el Gobierno Nacional culminó con éxito la primera fase de la reparación por vía administrativa en la que se radicaron 322.400 solicitudes de indemnización.