Injusta decisión, solo por querer sacarme
Por: Luis Roberto Alguero Amaya, ex rector de la Universidad de La Guajira
La excusa para poder sacarme de la Universidad, no tiene fundamento legal, es decir, solo es una excusa, porque la razón es otra, no pude pensarse menos que es una persecución política. No olvidemos que yo fui candidato a la rectoría. Analicemos lo siguiente:
Dice el rector en su fallo de primera instancia “No haber asistido a laborar durante los días 21, 24, 27, 28 y 31 de agosto de 2009, a las dependencias de la extensión Villanueva de la Universidad de La Guajira, sin que medie justa causa para esta ausencia, configurándose así un abandono del cargo y un reiterado incumplimiento de sus funciones”.
Pues bien, esta imputación adolece de absoluta FALSEDAD; no es cierto que no me encontrara “laborando” esos días. La Universidad lo sabe perfectamente y lo calló prevaricando en forma descarada, ya que mis clases, en la época de los hechos, eran los días MARTES, MIÉRCOLES y JUEVES, y Por sustracción de materia, los días LUNES Y VIERNES no requieren de mi presencia en las aulas de clase; días estos que dediqué en forma total a las actividades de docencia indirecta, es decir, a la preparación de actividades pedagógicas, elaboración de propedéuticas, evaluación de proyectos de monografías, actividades de evaluación estudiantil, elaboración de cuestionarios, realización y calificación de pruebas escritas, y a la evaluación de tareas y trabajos puestos en clase.
Se afirma también de un reiterado incumplimiento de mis funciones; no se de dónde extraen semejante conjetura; la comunidad estudiantil puede dar fe del cumplimiento estricto de mis labores académicas, lo mismo lo pueden hacer los estudiantes a quienes brindo apoyo y asesoría, incluso para las monografías de grado tanto como evaluador y como director, por ello tengo las listas de asistencia a las clases firmadas a puño y letra de los mismos alumnos.
Luego entonces, cual abandono de cargo y cual incumplimiento reiterado de mis funciones.- Que despropósito tan enorme, se le olvida al señor rector además, que en la institución no hay espacio ni equipos con Internet a mi asignado, en los cuales se pueda preparar todo el material docente y cumplir con labores de docencia indirecta claramente definidas por el estatuto docente; con lo que violan mis derechos.-
Por otra parte, sustentan la supuesta inasistencia en la no firma del libro de registro, olvidándose, que no existe ningún acto administrativo en el cual se señale la obligación de ir todos los días a la Universidad a firmar el libro, así no se tenga clases; esto siempre ha sido así y ningún profesor signa el libro, a no ser que se dirija a dictar clases; o es que esta obligación únicamente la crearon para mí? Bastará con examinar si en la sede Central de la Universidad de La Guajira y si en las extensiones ubicadas en Maicao y Fonseca, los profesores firman entradas y salidas en días que cumplen o no cumplen labores académicas directas.
Estoy completamente seguro que no, porque como he manifestado el profesor sólo firma el libro de registro cuando ingresa a la institución a dictar clases (caso extensión de Villanueva).
Peor aún, cuando se desconoce lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo que dice:”La jornada de trabajo será la que convengan las partes…y se contabilizará por el número de horas que el trabajador ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del periodo de tiempo que se trate (días, semanas, mes o año)”, en nuestro caso semana; así lo contempla el plan de trabajo que allegue a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas y el mismo Estatuto Profesoral cuando dice: “Horas Laborales Semanales.
La actividad profesoral se planificará y cuantificará en Horas Laborales Semanales (HLS) de acuerdo con las actividades establecidas en los Artículos 80 a 95 del presente Estatuto. Y prosigue,… La suma de las horas contempladas en el plan de trabajo, distribuidas entre las actividades académicas, no puede exceder de las 40 horas semanales para los docentes de tiempo completo y de 20 horas para los docentes de medio tiempo”. Y completa diciendo “Sobre la Labor Académica. Según su vinculación el profesor responderá por su labor académica así: a.- El profesor de tiempo completo, cuarenta (40) horas semanales, debidamente registradas y sustentadas con los soportes respectivos.
En el caso que nos asiste, La carga académica a mí asignada, es de cuatro asignaturas, que representan 16 horas semanales, de las cuales 3 dicto por primera vez (Investigación de mercados, Desarrollo Organizacional y Administración Social) y una por más veces (Gerencia de Ventas); si hacemos los cálculos respectivos en el marco del Estatuto Profesoral, tenemos lo siguiente:
Como se puede apreciar, la carga laboral que me impone la Universidad supera las 40 horas que como máximo ordena el estatuto docente, razón para descartar fehacientemente que incumpla con mis deberes funcionales, antes, por el contrario, mi apego y responsabilidad para con la Institución son tales que soporto una carga laboral extra, ya que la sumatoria da 60.75 horas semanales.
En resumen la jornada laboral de los docentes se mide semanalmente, (40 horas semanales), razón por la cual no es valido el cómputo diario como se pretendido establecer, para sustentar el supuesto abandono de cargo. Por ello las cargas académicas que me asignaron descartan los días lunes y viernes. Otra cosa hubiese sido, si la inasistencia fuese los martes, miércoles y jueves e inclusive los sábados a partir del 20 de octubre.
Juzguen ustedes ahora, señores lectores.
LUIS ROBERTO ALGUERO AMAYA.
Docente Titular Uniguajira.
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