martes, 31 de marzo de 2009

¿Qué es ayúrveda?

Por: Mireya Paz González

Esta pregunta me la han hecho muchos de mis familiares y allegados por eso aprovecho este espacio para responderles.

Ayurveda es un sistema de sanación que tiene sus raíces en India su pensamiento aun se conserva en este país. Aunque con muchas modificaciones debido a la influencia de el mundo occidental.

Básicamente es una palabra compuesta por dos Ayush que significa vida y veda conocimiento o ciencia literalmente traduce la ciencia de la vida, su pensamiento analiza al ser humano como un todo no solo se ve a un paciente como un cuerpo también se ve a esa personita con alma y sentidos para que de esta manera se exprese la divinidad atraves de nosotros que quede claro no se trata de religión, simplemente en el Ayurveda se ve cada individuo como un microcosmos del cosmos.
Mantener la calidad de vida y longevidad es un arte del diario vivir lo que hagamos hoy siempre se vera reflejado en nuestro mañana. Ayurveda nos ofrece un profundo entendimiento de cada persona como un único ser.

Ayurveda se considera la medicina mas antigua que se conoce hasta el momento ya que se han encontrado escritos (vedas) con mas de 10.000 años de antigüedad y muchas de las ramas de la medicina natural y homeopática tales como la medicina herbal que se conocen en occidente tienen sus raíces en el ayurveda .

Vale la pena repetir que no se trata de una religión es solamente una ciencia que promueve la salud y previene laenfermedad. Se complementa con meditación y yoga.
Yoga es la quinta disciplina nos ayuda a tener conciencia sobre uestros actos, significa union de nuestro propio yo con el universe, con Dios. No se trata solo de ejercicios fisicos.

Con amor a mi gente.
Mireya.

lunes, 30 de marzo de 2009

Santa Fe tendrá alcantarillado y parque múltiple

Maicao-. Los habitantes del barrio Santa Fe, ubicado en el nororiente de la ciudad, han expresado su satisfacción por las obras que se ejecutan para que el sector quede dotado del servicio de alcantarillado.

Juan Carlos Romo, presidente de la Junta de Acción Comunal, manifestó que en el momento se está haciendo la instalación de la red primaria y las redes secundarias que trasladarán las aguas servidas hasta el colector. El proceso concluirá esta semana y se comenzará a instalar el servicio en todas las viviendas. El servicio comenzará a prestarse desde el mes de abril.

Según el directivo comunal el barrio contará además con un parque cuyas dimensiones lo llevaránn a ser el segundo parque múltiple más grande de la ciudad después del Parque Boscán. De momento ya se hizo la compra del lote y la comunidad está a la espera de que se inicien los trabajos de construcción.



Vea la entrevista completa con Juan Carlos Romo:

Aportes para un debate político y jurídico

Por: José Carlos Molina

Después de publicar un escrito el pasado 26 de marzo, al que denominé RAZONES PARA EL OPTIMISMO, recibí muchos comentarios vía correos electrónicos (Email), telefónicos y de manera personal. Algunos de los cuales, de destacados colegas (Abogados), que coinciden con mi punto de vista y desde luego, varios que tienen una opinión diferente, sustentada en el análisis de las pruebas dentro del proceso y en el Salvamento de Voto de uno de los Magistrados.

Reconocer también, que no solo de los abogados he recibido comentarios a favor y en contra; amigos y conocidos, analistas de la política regional y en fin de un numeroso y variado grupo de personas interesadas todas por la suerte y destino de este departamento.

¿EN QUÉ HA CONSISTIDO EL DEBATE JURÍDICO Y CUALES HAN SIDO LOS PUNTOS DIVERGENTES?

Son varios, pero solo relacionaré los que a mi juicio son los de mayor discusión jurídica y mas dudas generan:

1. Si el Acto de Inscripción como Acto previo debía demandarse.
2. Si presta merito probatorio la experticia que obra en el proceso.

Como este no es un documento cuyo destinatario sean solo los Abogados, (sin dudar desde luego, de la capacidad de análisis jurídico de quienes no lo son), creo necesario por razones didácticas, que expliquemos de manera brevísima, de lo tratan esos dos aspectos.

EL PRIMERO (1): SI EL ACTO DE INSCRIPCIÓN COMO ACTO PREVIO DEBÍA DEMANDARSE

La discusión se centra en que la parte demandante, es decir el Doctor Miguel Murgas, por intermedio de su apoderado, el doctor José Manuel Abuchaibe, demandaron la nulidad del Acto de la declaración de la elección del doctor Jorge Pérez Bernier y no demandaron la nulidad del Acto de Inscripción del candidato Pérez Bernier, a juicio de la parte demandada, debían solicitar la nulidad del Acto de inscripción y como ello no fue así, la demanda no estaba llamada a prosperar por inepta.

Dicho en términos coloquiales: ¿si la inconsistencia está en el Acto de inscripción y bajo la certeza que nuestro derecho Contencioso Administrativo, es de los llamados derechos rogados (Como algunas cosas en la vida, uno tiene que pedirlo para que se lo den), porque no se solicitó la nulidad del Acto de inscripción?

MIREMOS CUÁLES FUERON LAS RAZONES JURÍDICAS DEL DEMANDANTE Y LA DEL TRIBUNAL:

El doctor José Manuel Abuchaibe, viejo conocedor del criterio jurisprudencial del honorable Consejo de Estado en materia electoral, sostiene que “en los procesos electorales, tal como lo establece el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo, lo procedente es demandar el acto administrativo por medio del cual se declara la elección, no los actos intermedios, pues aunque puedan constituirse en el fundamento de la impugnación del acto principal tienen el carácter de preparatorios y solo el declaratorio de la elección es definitivo y el que debe demandarse”

Ha sido reiterativo el Consejo de Estado en ese criterio en afirmar: “En este orden de ideas, se puede concluir que la inscripción es un acto de trámite dentro del proceso administrativo electoral que culmina con la declaración de la elección hecha a favor de un(os) candidato(s), es decir: es un acto previo que impulsa la actuación administrativa electoral hacia la conclusión del proceso con la declaratoria de elección” Sentencia de mayo 4 de 1995[1]:

Yo creo que frete a ese tema en concreto el Consejo de Estado, no va a cambiar su criterio jurisprudencial. Para el consejo de Estado el Acto a demandar es el Acto de elección y no el de inscripción. En lo que tiene que ver con el segundo punto, que es entre otras cosas, el de mayor polémica del fallo del Tribunal, lo analizamos de la siguiente manera:

SEGUNDO (2): SI PRESTA MERITO PROBATORIO LA EXPERTICIA QUE OBRA EN EL PROCESO:

Afirman los defensores de la demandada, que el cargo de Falsedad (Las firmas para la inscripción), no está debidamente demostrado, por la falta de valor probatorio, porque no fue válidamente recaudada; dado que la experticia o testimonio del señor José Reynel Azuero González, experto grafólogo que realizó el estudio de las firmas de la inscripción del candidato Pérez, es un estudio privado aportado por los demandantes.

Afirman también, que es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la competencia para determinar la falsedad del documento en cuestión y no un perito o experto particular. Agregan, que el tribunal lo que ordenó que se practicara fue un testimonio y no dictamen pericial.

Para entrar en la discusión que se plantea, es estrictamente necesario revisar nuestro Código de Procedimiento Civil, que en materia de procedimiento (derecho procesal), en nuestra legislación, es el que marca la pauta y define las actuaciones procesales en la mayoría de las materias (en algunos casos existen normas procesales especificas).

Lo primero en señalar es que la carga de la prueba la tiene quien inicia el proceso o interpone la demanda. Es el interesado y debe aportar todo lo que crea pertinente en materia de prueba a la luz de nuestras normas procesales. Es decir el señor Miguel Murgas, por intermedio de su apoderado (José Manuel Abuchaibe), debía aportar las pruebas de lo que afirmaba o señalarle al honorable Tribunal donde estaban las pruebas para que las recaudara. Por ello los demandantes aportan los documentos, donde están las firmas de las personas que respaldaron la inscripción.

¿QUE DICE NUESTRO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS AUTENTICOS?

Me permito trascribir el artículo 252 del CPC:

ARTÍCULO 252. DOCUMENTO AUTÉNTICO. 26 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. (El subrayado fuera del texto original).

Revisando el expediente, no encuentro que la parte demandada haya tachado de falso el documento presentado por los demandantes, que debieron haberlo hecho. La entrega de documentos aportado, lo que buscó fue desvirtuar la autenticidad del documento contentivo de las firmas de respaldo y probar como efectivamente se hizo, que no existía la certeza de la autenticidad de las firmas.

Amigos y amigas, miren el artículo citado y opinen, si no está ajustada a derecho la entrega de documentos al proceso. Estamos frente a la presunción de un documento autentico, porque nunca fue tachado de falso dentro del proceso.

Se cuestiona el fallo, por que los documentos son copias y no los originales. Miremos lo que nos dice nuestro código de procedimiento civil, en su artículo 253:

ARTÍCULO 253. APORTACION DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso, originales o en copia. Esta podrá consistir en transcripción o reproducción mecánica del documento.


ARTÍCULO 254. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.

2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.

Los documentos aportados son copias autenticadas y certificadas por medicina legal en la ciudad de Bogotá, de acuerdo a lo que se dice en el proceso en el folio 47.

Insisto en la obligación legítima que tenía la parte demandada y era hacer uso del artículo 255 del mismo código citado, para verificar la autenticidad de los documentos aportados por los demandantes y entrar a controvertirlos y desvirtúalos.

ARTÍCULO 255. COTEJO DE DOCUMENTOS. La parte contra quien se aduzca copia de un documento, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia auténtica expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección judicial, dentro de la oportunidad para practicar pruebas.

Creo que de esta manera entregamos más claridad sobre la discusión de los documentos aportados. Esto enriquece el debate generado.

Dediquémonos un poco ahora a lo del EXPERTICIOS Y EL TESTIMONIO:

Si ya están unos documentos aportados, que buscan entregarle al honorable Tribunal las pruebas sobre las firmas entregadas para la inscripción, señaladas de falsas, lo que corresponde es buscar y/o aportar una nueva prueba que permita ratificar por medio de un experto en la materia lo que dicen los documentos.

Por ello se solicitó el testimonio del doctor José Reynel Azuero González. Miremos lo que dice el artículo 228. Numeral 7 al respecto de la práctica del interrogatorio, para verificar si el testigo en su testimonio puede presentar documentos relacionados con los hechos.

ARTÍCULO 228. PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO. 23 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La recepción del TESTIMONIO se sujetará a las siguientes reglas:

7. Los testigos podrán presentar documentos relacionados con los hechos sobre los cuales declaran, los cuales se agregarán al expediente y se darán en traslado común por tres (3) días, sin necesidad de auto que lo ordene.

El análisis de este artículo nos entrega la certeza de tres cosas:

1). Si era posible legalmente presentar con el testimonio documentos que tenga relación con los hechos motivos de la demanda,

2). La demandada tuvo su oportunidad procesal para objetar los documentos presentados en el traslado común por tres (3) días que le entrega la norma y

3). Por el hecho que el testigo presente documentos, no se desnaturaliza la recepción del testimonio, ni degenera en otro tipo de prueba diferente a la decretada por el tribunal.

Perdóneme usted amable lector(a), pero toca seguir mirando normas, en aras de entregar u ofrecer claridad en este debate jurídico. Echemos un vistazo entonces a lo que dice nuestros cánones sobre las oportunidades procesales:

ARTÍCULO 183. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. 18 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.

Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez procederá a decretar el peritazgo correspondiente. (Subrayado es nuestro).

Creo que con la revisión de este artículo nos queda claro a todos, que es posible dentro de las oportunidades procesales solicitar pruebas, incluso experticios utilizando a profesionales especializados, en este caso como el doctor AZUERO GONZÁLEZ, quien es un reconocido experto grafólogo Colombiano. Es el mismo que contrata la Registraduría Nacional, porque ellos no tienen grafólogo de planta. Eso también está probado en el proceso, la idoneidad del profesional citado.

Sobre la competencia
¿ES LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN QUIEN TIENE LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO EN CUESTIÓN?

Decir frente a ese interrogante, que el Estado por medio dela Fiscalía General de la Nación, debe iniciar un proceso o bien porque le compulse copia, la Registraduría Nacional, el Tribunal, para lo de su competencia, por denuncia de particular o Puede también la Fiscalía de manera oficiosa cuando se tenga noticia de un presunto delito; pero ello no le quita competencia a los jueces o Magistrados de adelantar los procedimientos judiciales para determinar la verdad procesal.

Eso sería como pretender que los procesos por fraude electoral, que versen por ejemplo sobre voto fraudulento, alteración de resultados, que están tipificados como delitos, no pudieran los jueces y magistrados administrativos adelantar sus respectivas investigaciones valiéndose de los medios idóneos de pruebas, porque es a la fiscalía General de la Nación a quien corresponde adelantar la investigación de manera exclusiva.

No estamos afirmando que frente a la investigación de delitos electorales la Fiscalía no tenga competencia; pero insisto que jueces y Magistrados pueden perfectamente adelantar las investigaciones para determinar la veracidad y autenticidad de los hechos y las pruebas que obran dentro del expediente.

Creo que la prueba es idónea y estuvo bien recaudada por el Tribunal, lo que me permite conservar mi optimismo y esperar con paciencia el fallo de honorable Consejo de Estado.

Yo sé que es difícil desprenderse de las pasiones partidistas, por las razones de poder que están en juego, por lo que recomiendo hacer gala de la madurez y sensatez política de lideres, activistas y seguidores en general y este debate jurídico político se conserve en la confrontación de las ideas, manteniendo siempre el respeto por los pensamientos de los demás. Esa ha sido siempre nuestra tradición y costumbre política, conservémosla.

José Carlos Molina B
Abogado


[1] Citado por el concepto, N° 3574 del Consejo Nacional Electoral.
Número de lectores de este artículos desde las 13 horas del 30 de marzo:


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Se inció proceso de diálogo y negociación Fecode-Men

La pasada reunión de la Junta Nacional de FECODE realizada el 23 de marzo, aprobó el Pliego Nacional de Peticiones a presentar al Ministerio de Educación Nacional y eligió la Comisión Negociadora; esta está integrada por seis miembros del Comité Ejecutivo: Senén Niño, Rafael Cuello, Álvaro Morales, Luis Varela, Pedro Arango y Luis Gruber.


El 25 de marzo se inició el proceso de diálogo y negociación del Pliego en mención entre la Federación Colombiana de Educadores y el Ministerio de Educación. En el despacho del ministerio y con la presencia de la señora ministra de Educación Cecilia Ma Vélez y su equipo de funcionarios y asesores luego de los protocolos de rigor, las felicitaciones por los 50 años de vida de FECODE y la respectiva partida y distribución de la torta, entramos en materia.

Seguidamente se dio la presentación de cada uno de los participantes y se acordó la metodología de trabajo: Oportuno manifestar que de parte de la Federación se presentó la aclaración en el sentido que si bien el decreto que se reivindica por parte del MEN para abordar el proceso de negociación con FECODE, nosotros no lo compartimos en tanto el contenido del mismo no se corresponde con la realidad expresa en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” No 151 de 1978, las Leyes 411 de 1997, 524 de 1999 y el decreto No 535 de 2009, y la exequibilidad de los mismos está expresada mediante las sentencias C-377 de 1998, 154 de 1981 y C-1234 de 2005, acordamos dar Inicio a las negociaciones en el marco de lo establecido en el decreto en mención y por ende, enmarcarnos en los parámetros que él establece para tal efecto: cinco días para los trámites de nombramiento de los representantes de cada sector (negociadores) y la organización del trabajo y 20 días calendario prorrogables a otros 20 para la negociación y la firma de los acuerdos o no.


El próximo 14 de abril en las instalaciones de Compensar se reiniciarán las conversaciones, en tal sentido y acorde con lo señalado por el decreto en comento, se realizarán cuatro reuniones, una cada diez días en el contexto de los posibles cuarenta días. En cuanto hace a los temas planteados en el documento del Pliego de Peticiones de FECODE y sus 11 puntos, éstos se agruparon en siete ejes temáticos.


La ministra hace énfasis y plantea que el ministerio tiene toda la disposición para abordar todos los temas que correspondan, pero deja claro que sólo serán objeto de procesos de concertación, aquellos que se ajusten a lo que establece el decreto 535 de 2009, en la especificidad del caso a los temas que tengan que ver con las condiciones de trabajo y la regulación de las relaciones entre empleadores y empleados; el resto de puntos se podrán analizar pero no serán objeto del proceso en mención independientemente que se pueda llegar a puntos coincidentes. De cada una de las reuniones se levantarán sendas actas en las cuales se presentarán los acuerdos y desacuerdos. En este orden de ideas se organizaron los siguientes ejes temáticos:

1. Pago de deudas por todo concepto, para lo cual la Ministra solicita de Fecode presentar toda la información y los soportes que sustenten dichas reclamaciones.

2. Financiación y prestación de la educación pública directamente por el Estado, tres grados de preescolar, educación especial, rural, nocturna, técnica, normalista y lo atinente a los nombramientos de los orientadores, directores de núcleo y supervisores.

3. Reglamentación del régimen nacional de traslados, jornada laboral de los docentes y docentes-directivos e índices y parámetros de la relación alumno-maestro y fusión de instituciones educativas.

4. Derechos de asociación y libertades sindicales, reintegro de los dineros descontados por participar en actividades sindicales.

5. Bienestar magisterial: cumplimiento de los términos de referencia establecidos en los contratos de prestación del servicio médico asistencial, pago oportuno de la deuda y giro oportuno de las trasferencias del SGP por parte de la Nación; garantía para el desarrollo de las veedurías y auditorías en salud; reglamentación de la ley 115 de 1994 en materia de estímulos; financiación y apoyo logístico a los primeros juegos nacionales de integración del magisterio, sedes vacacionales, vivienda y recreación para los docentes colombianos.

Como podemos observar quedaron tres puntos gruesos que tendrán un tratamiento diferente:
Uno, el que corresponde al Estatuto único de la Profesión Docente, frente al cual la ministra señala que se debe abordar la discusión sobre el que hacer con los dos estatutos docentes existentes (2277 de 1979 y 1278 de 2002), explorar todo lo que haya que explorar y al final se mira que aparece pero sin ningún compromiso. En este punto se acordó incluir lo que toca con el incremento salarial de 2009 y 2010 por encima de la inflación causada que posibilite recuperar el poder adquisitivo perdido en años anteriores, para los docentes regidos por los decretos 2277 y 1278, etnoeducadores, raizales, afros e indígenas, así mismo incluir en este tema la discusión de los estímulos a los docentes.

En segundo lugar, lo de una nueva reglamentación de la evaluación y promoción de los estudiantes. Al respecto la ministra plantea que el decreto que reglamenta dicho tema ya está listo y no va a derogarlo por petición de Fecode o por que éste organismo no haya expresado sus criterios y enfatiza que precisamente este ha sido uno de los temas más consensuados a nivel nacional con el conjunto de los distintos estamentos de la sociedad colombiana desde el año 2008 hasta la presente.

En tercer lugar se ubica lo del reconocimiento y respeto del régimen especial pensional del magisterio. La ministra de educación expresa que el gobierno es respetuoso de las leyes y en razón de ello cuando hay dudas sobre un determinado tema, se recurre a las altas cortes para que hagan la revisión pertinente; precisamente por eso, el MEN solicitó un concepto sobre este asunto al Consejo de Estado el cual es conocido por todos y el ministerio tiene por política aceptar y aplicar estos conceptos sea cual fuere el resultado. Pero además, manifiesta que dado la trascendencia del tema y sus connotaciones e incidencias, en el mismo tienen competencia los ministerios de Protección Social y Hacienda, así como también el Congreso de la República (Comisión Accidental).

En consecuencia con esta posición, se acuerda que habrá especie de una mesa adhoc en donde, además de los aspectos aquí señalados se puedan abordar otros referidos a políticas generales.
Finalmente se acuerda trabajar todos los temas en plenarias y con representación oficial de cada una de las partes, evitando así desgaste en discusiones de puntos en subcomisiones con funcionarios que no posean ningún nivel de desición en el MEN que luego, lógicamente después tienen que volverse a abordar en la comisión general.

Número de lectores de este artículo desde el 30 de marzo a las 13 horas:






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Biografía de Alejandro Rutto Martínez

Escritor, docente y periodista colombiano nacido en Maicao, departamento de La Guajira el 6 de marzo de 1.964. Hijo del inmigrante italiano Ernesto Rutto Piano (Sala Monferrato, Italia, 1.924) y la matrona colombiana Isnelda Martínez (Riohacha, Colombia, 1.931). Es el 5 de ocho hermanos nacidos todos en Riohacha y Maicao, en donde actualmente viven.

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