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viernes, 12 de junio de 2009

Quien es Waya Wayuu y Charcas Shorsimana y Manaure

Por: Armando Valbuena Goauriyu

En el área Industrial de las Salinas de Manaure que hoy tienen asignada 5.707 hectareas, existen dos grandes piscinas industriales de salmuera, una de 39.5 y 36 hectáreas , son dedicadas a la Explotación manual de Cloruro de sodio, (sal para consumo humano), normalmente se ha utilizado la expresión: Charcas de Shorsimana y Manaure.

En el pasado esta área fue el alma de la producción de sal, muy defendida contra las arremetidas de la Corona Española y posteriormente por la República, y entre ellos se destacó Manaure, un Araurayu, jefe de un pueblo declarado subversivo y perseguido en los finales de los años 1600 y comienzos de 1700 hasta morir encarcelado luego de un juicio de la Real Corona Española en la ciudad de Riohacha, era la época cuando a los jefes Wayuu al ser apresados se les descuartizaba y sus cabezas eran colocadas en el rito de la actual Riohacha para escarmiento de los Wayuu, Manaure Jamás permitió que otras naciones distintas a la Wayuu explotaran las salinas.

A Finales de los años 60, se ampliaron las Salinas de Manaure, y se construyó el actual muelle ( hoy: Basura Industrial.) lo cual conllevo a un mejoramiento de las salinas y entre ellas las dos “charcas”, estas charcas fueron asignadas para la explotación artesanal Wayuu luego de acuerdos entre los Araurayu de la Nación Wayuu del área y representantes de la Nación Colombiana, era la forma en que cientos de familias obtuviesen trabajo y por lo tanto alimentos para su supervivencia, eran los años de la reciente abolición de la esclavitud en Venezuela donde miles de Wayuu vivieron estas inclemencias.

El Banco de la República fue la entidad que administraba las salinas y entregó al Instituto de Fomento Industrial IFI, y esta a la vez creo un contrato de Administración delegada conocida como IFI Concesión Salinas, desde comienzos de 1970, Esta empresa fabrica salmuera ( Agua de mar sometida a la evaporación por parte de las brisas y los rayos del sol) y las arroja a estas piscinas en donde se produce el Cloruro de sodio, los Wayuu en su mayoría Mujeres, realizan la recolección con picos, palas y carretillas, en un principio: Conchas de Tortugas como recipiente para halar la sal y luego empacarlas en sacos de fique, luego de recolectadas la nación en un principio les “pagaba” con panela, maíz, etc.

Con los Efectos del levantamiento armado de los años 30 destacados por el Tiempo y el Espectador en Manaure, los levantamientos del 2 de mayo de 1692, el movimiento sindical que llegaron a los Obreros mineros de la Sal, las Comunicaciones de Radio Habana, los debates intelectuales Parisinos de 1968, los libros del Convenio 157 de la O.I.T. y el alma del Jefe de la Nación Wayuu: Manaure, se organizaron los reclamos de derechos reflejados en una atención en salud, agua potable, y mejoramiento en el pago del saco de sal explotado.

En 1990, bajo los efectos desenfrenados del Neoliberalismo, se anunció la privatización de las empresas del Estado, entre ellas el IFI Concesión Salinas, y es entonces cuando las mujeres explotadoras de sal de las charcas Shorshimana y Manaure, acompañados por una nueva generación Wayuu, solicitan la aplicación de las normas de los Derechos Humanos, y por lo tanto la HUMANIZACION del pago del saco de sal, y las garantías de la responsabilidad de la Nación para el trabajo y por lo tanto evitar el desempleo para la existencia de circulante que cubran los elementos básicos de la Seguridad Alimentaria.

Todo ello desemboca en un acuerdo conocido por “el acuerdo del 91”, en donde se ordena la creación de una Empresa de Economía Mixta, con participación de la Nación en un 51% los Wayuu en un 25% y un 24 % para el capital Privado, con el 51 % garantizábamos de esta manera la no privatización de esta empresa, no pudimos evitar la de Telecom, Caja Agraria, y otras que causa tristeza recordar.

Se continuo en los avances y de las necesidades organizativas se creo la Entidad “Asociación Indígena de La Guajira Waya Wayuu”, registrada en la Cámara de Comercio de La Guajira, la cual hoy hace parte de la Empresa de Economía Mixta “Salinas Marítimas de Manaure, Sama Limitada”, Sama Limitada en un treinta por ciento (30%), es esta una empresa creada por Ley e impulsada por el hoy Senador de la República Gustavo Petro Urrego, Precandidato a la presidencia de la República por el Partido Político “Polo Democrático.”

Waya Wayuu, representa al sector de los explotadores de las salinas de Manaure, es y ha sido la bandera organizativa de las reivindicaciones de los derechos de la Nación Wayuu, impulsora de los deberes de las personas de la nación Wayuu en la permanente manía de ser felices, y eso solo es posible en el logro de la libertad para construir lo que nos corresponde en la interculturalidad y el desarrollo del ser humano.

Waya Wayuu, fue despojado de sus acciones en un treinta por ciento de Sama Ltda., por parte del Ministro de Comercio Industria y Turismo, bajo una figura jurídica: Expropiación en su calidad de ser humano salvaje, esta expropiación se realiza para lograr una mayoría en la Junta Directiva de Sama, y poder de esa manera negociar con una empresa privada la operación de las salinas, y luego de realizado el negocio, devolver el treinta por ciento, ya ejecutado el negocio, en pocas palabras la organización Waya Wayuu es expropiado porque no puede ejercer su derecho de autonomía plena como mandan las normas de los derechos humanos, civiles y políticos, lo cual significa un acto de violación de los derechos humanos.

Waya Wayuu, es una organización indígena que hoy se ha tomado las instalaciones del IFI Concesión Salinas, ya que la nación Colombiana desapareció de Manaure, no hay con quien concertar el precio del saco de la sal y no se sabe quien va a cancelar este año, dejó en la calle a 100 obreros y los quiere “transferir” a una Fiducia, sin asumir tipo de responsabilidad alguna, dejo abandonado a los contratistas del transporte y por lo tanto a cientos de familias de coteros y obreros de los molinos de la industria de la sal en Uribia, Maicao y Riohacha.

Hoy el Ministro de Comercio Industria y Turismo, el Director del IFI, el Director del IFI Concesión Salinas, y el Alcalde de Manaure, orquestado por la asesora del Ministro María Carolina Lorduy, quieren tomarse la representación legal de esta entidad para lograr tener representantes legales marionetas bajo su control y poder manipularlos para los beneficios del capital privado.

Waya Wayam ante este atraco por parte del Ministro del Comercio, Industria y Turismo, presentó una demanda ante la Cámara de Comercio de Bogota, en donde se Instaló un Tribunal de Arbitramento para que defina en derecho y su respectiva lógica su propiedad en el contrato societario de Sama Limitada y además el pago de los daños y perjuicio causados en un monto de treinta mil millones de pesos.

En esta actitud de los explotadores artesanales de las charcas de Shorsimana y Manaure, de no humillarse, ni someterse a Maria Carolina Lorduy, funcionaria de Mincomercio, quien bajo el pretexto de que los wayuu no tiene capacidad de administrar una empresa minera se expresa su libre autodeterminación para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, solo están construyendo caminos de libertad, por esa manía de ser felices.

martes, 26 de mayo de 2009

Salinas Marítimas de Manaure Limitada- Sama Ltda. , otro punto de vista

Por: Juan José Lastra Ibarra

Hay que reconocer que el momento histórico que viven las Salinas Marítimas de Manaure requiere del concurso de todos sus dolientes, no solo de los afiliados a las asociaciones que poseen cuotas sociales, y que últimamente parecen percibirse señales que inducen a creer que tal vez los Manaureros ya estemos listos a discutir sobre el futuro de SAMA LTDA, de forma sincera, y lejos de posturas maniqueistas, de egos desaforados y de mezquindades políticas, lo que nos anima a expresar nuestro punto de vista.

Los antecedentes de SAMA LTDA, se remontan a las negociaciones efectuadas entre el Estado Colombiano y la Comunidad Wayúu de Manaure, liderada por Rosario Epieyu y las explotadoras de Shorshimana y Manaure, por los incumplimientos a las obligaciones contraídas por las afectaciones producidas con ocasión de la ampliación de las salinas marítimas de Manaure, y que se concretaron en el llamado Acuerdo del 27 de julio de 1991, suscrito por los Ministros de Gobierno, de Minas, y de Desarrollo Económico, por un lado, y por los Jefes Familiares de los territorios de Tawaya, Musichi, Yawaka, Jirtú, Urraichi y Toronjoomana, y los Charqueros Wayúu de Manaure Abajo, por el otro.

En este Acuerdo, que tiene carácter vinculante, se establecieron los siguientes compromisos: a) constitución de una sociedad de economía mixta, con base en el frente de explotación de Manaure, en la cual la Comunidad Wayúu de Manaure, tendría una participación del veinticinco (25%) por ciento, y b) constitución de un “Fondo de Bienestar Social y Desarrollo de la Comunidad Wayúu de Manaure” alimentado con el 1% de las ventas brutas de dicha sociedad.

En la constitución de la sociedad de economía mixta se tendrían en cuenta los siguientes criterios: i) mantenimiento y reorganización de la cosecha indígena de las charcas Shorshimana y Manaure, ii) articulación de las charcas familiares de Manaure Abajo al complejo productivo, y iii) respetar el transporte local.

Después de intentos fallidos, como el Decreto 1376 de 1994, se determinó, que para la creación de la sociedad de economía mixta se requería la presentación, por parte del gobierno nacional, al Congreso de la República, de un proyecto de ley, dado que la facultad de autorizarlas reside en ese órgano, conforme al artículo 150 de la Carta Magna, y surtido el trámite de rigor, que contó con el apoyo invaluable de la administración municipal de Manaure, mediante la financiación de foros, desplazamientos y presencia permanente, se convirtió en la Ley 773 de 14 de noviembre de 2002.

El día 21 de diciembre de 2004, se pasa en la Notaria Única del Círculo de Uribia, La Guajira, la Escritura Pública No. 135, que protocoliza tres (3) actos, a saber:

a. Contrato de Sociedad de Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, conforme a lo autorizado por la Ley 773 de 2002, es decir con la siguiente composición: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, (antes de Desarrollo Económico), 51%, Asociación Sumain Ichi, 25%, Municipio de Manaure, Departamento de La Guajira, 24%.

b. Otorgamiento a SAMA LTDA, por parte de la Autoridad Minera Nacional, Ministerio de Minas y Energía, de la Concesión para la administración, fabricación, explotación, transformación, y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, calidad señalada por el artículo 1° de la Ley 773 de 2002.

c. Una vez constituida la Sociedad Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, y confirmada la calidad de concesionaria que le asignó la Ley, Cesión de las cuotas sociales de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las asociaciones indígenas Sumain Ichi, 11%, Waya Wayúu, 30%, y Asocharma, 10%.

Vale la pena resaltar, en honor a la verdad, que la cesión a las asociaciones Wayúu del cincuenta y uno por ciento (51%) de cuotas sociales de propiedad de la Nación, no es parte del Acuerdo de 27 de julio de 1991, sino el resultado de la gestión del Municipio de Manaure, que en reunión celebrada, el día 11 de agosto de 2003, en el Despacho del señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, planteó que los recursos económicos que se generaran de esas cuotas sociales debían aplicarse a sufragar el sobrecosto de la cosecha manual y al proceso de articulación de las charcas paralelas, obligaciones que continuaban en cabeza de la Nación, obteniendo así que el gobierno nacional cediera, “en donación irrevocable”, según palabras del Ministro Botero, las cuotas sociales, para que en los cesionarios se subrogara esa obligación.

En la Escritura pública se incluyeron las clausulas de: Comité Interinstitucional de Vigilancia, obligatoriedad de operador privado, suspensiva, y resolutoria, inclusión difícil de entender, ya que crea, en consecuencia, el siguiente marco de funcionamiento estatutario: un órgano de dirección desacostumbrado y extraño a los socios; se obliga a realizar la explotación por medio de operador privado escogido por licitación pública; se suspende su condición de Concesionaria; y acepta, que en caso de incumplimiento, se resuelva el contrato de cesión recuperando la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cuotas sociales cedidas, pero que contó con la aceptación expresa de las Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu, Asocharma, y del Municipio de Manaure.

Es así, como en el lapso comprendido del 21 de diciembre de 2004 al año de 2008, los propietarios de SAMA LTDA, Asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, y el Municipio de Manaure, no expresan de forma explicita su desacuerdo con las clausulas anteriormente anotadas, y se limitan, por medio de la gerencia o la Junta General de Socios, a solicitar prorrogas a la fecha tope para la consecución del operador privado, y a suscribir las diferentes Escrituras Públicas.

A inicios de 2008, la gerencia de SAMA LTDA y los representantes legales de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, lanzan la propuesta del ,“Operador Guajiro para las Salinas Marítimas de Manaure”, con relativa acogida, pero que desechan rápidamente por la solicitud, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento de Arbitro Único, formula estatutaria, en cumplimiento del numeral 11) del artículo 110 del Código de Comercio, para la solución de las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad.

La demanda, que en un principio, se dirigía contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Instituto de Fomento Industrial, IFI, e IFI Concesión de Salinas, y reclamaba indemnizaciones por daños y perjuicios a partir del año de 1991, tuvo que ser ajustada, ya que solo aplica, como es lógico, a partir de la constitución de SAMA LTDA, 21 de diciembre de 2004, y a sus socios, por lo que se retiró al Ministerio de Minas y Energía, al IFI y al IFI Concesión de Salinas.

No nos corresponde hacer futurología sobre la decisión del Tribunal de Arbitramento, ni opinar sobre los argumentos presentados por las partes, pero sí expresar con claridad nuestros temores de que la decisión final se posponga por un largo y nocivo periodo, ya que se sabe que las decisiones de los tribunales de arbitramento son apelables ante el Consejo de Estado, seis (6) años más, y al final, en caso de victoria de los demandantes, esta sería absolutamente pírrica.

No conocemos de multinacionales interesadas en la adjudicación de la operación de las salinas de Manaure, y por el contrario, el mercado nacional está cada vez más competido con la irrupción de COLSALMINAS en Zipaquirá y Nemocón, y la reducción de costos de BRINSA S.A., con la producción de salmuera por disolución in situ en Tausa y Neusa, e incluso los Molineros de Sal ubicados en Maicao y Uribia, rechazan participar en la explotación, por los compromisos existentes de cosecha manual y articulación de charcas paralelas, privilegiando el modelo de adquirir sal grano lavada.

Hoy en día, las posibilidades de que la explotación de las Salinas Marítimas de Manaure, con las obligatorias contraprestaciones a SAMA LTDA, alrededor del 12% de las ventas brutas de sales o productos transformados, manteniendo la cosecha indígena, concertando la articulación de las charcas familiares, y pagando regalías, impuestos de renta y de industria y comercio, represente un buen negocio, están fundamentadas en la forzosa integración vertical de los procesos productivos, es decir, desde la toma de agua de mar hasta el consumidor final, ya que como lo estamos repitiendo, sin cansancio, una empresa que no adopte este modelo de negocio está destinada a una pronta y trágica quiebra; el modelo vigente, heredado del IFI Concesión de Salinas que, entre otras cosas, llegó a el obligada por el cierre de Álcalis de Colombia y no por voluntad propia o escogencia, no es posible replicarlo si no se tiene detrás a la Nación para que conjugue sus perdidas. En el año de 2008, el IFI Concesión de Salinas, tras vender 349.935 toneladas de sales presentaba unas perdidas, en la sola parte operativa, de $ 737 millones de COP.

Así las cosas, la Comunidad de Manaure no puede limitarse a esperar un fallo del Tribunal de Arbitramento, como si se tratara de un Baloto, o los resultados de una consultoría como las ofrecidas por las bancas de inversión, sobre un tema realmente sobrediagnosticado, sino que debe posesionarse de sus responsabilidades, asumir los riesgos y tomar las decisiones que correspondan, y en el supuesto de que estamos de acuerdo en que la operación integral, -producción de sal grano lavada, transformación y comercialización, gestión turística, producción de Artemia salina, y explotación quinquenal de yeso-, la haga una o varias entidades incluyentes de Manaure, examinar los siguientes escenarios:

1. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, suscribe Convenio Interadministrativo de Operación Integral con la sociedad de economía mixta autorizada por el Concejo Municipal de Manaure, lo cual no requiere cambios estatutarios ni licitación, quien a su vez contrata los diversos procesos productivos de la siguiente manera.

a) La Producción de Sal Grano Lavada. Se contratará con la Cooperativa de Trabajo Asociado de los trabajadores de las salinas de Manaure.

b) La Refinación y Comercialización General. Se contratará con la Cooperativa de Transformadores y Comercializadores de Manaure. Esta Cooperativa se constituiría con la participación de las asociaciones Sumain Ichi, Waya Wayúu y Asocharma, el Municipio de Manaure, Transportadores y ciudadanos.

c) Producción de Artemia Salinas y otros Proyectos Acuícolas. Se contratará con una Cooperativa Productores de Artemia de Manaure donde se le de gran relieve a la asociación Sumain Ichi.

d) Gestión Turística. Se contratará con la Cooperativa de Mujeres Rurales de Manaure.

e) Explotación de Yeso. Se contratará con una de las Fundaciones que tiene asiento en la zona.

2. Salinas Marítimas de Manaure Limitada, SAMA LTDA, previos los ajustes estatutarios del caso, contrata en forma directa con las mismas entidades relacionadas los casos a), b), c), d), y e).

Cordialmente,



JUAN JOSE LASTRA IBARRA

jjlastraibarra@gmail.com

viernes, 22 de mayo de 2009

El Contrato Societario de los Wayuu de Manaure, Concesión Minera y Portuaria y Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá

Por: Armando Valbuena Goauriyu

El pensar, analizar, hablar, discutir profundo es el comienzo de los componentes para obtener la independencia científica y educativa y poder tener certeza y presencia del porvenir, luego de venir de fracaso en fracaso, hoy vamos de victoria en victoria, de allí la necesidad de lograr una estabilidad política, en la seguridad social para conseguir la mayor suma de felicidad posible, lo cual tiene un significado breve de la vivencia digna, expresado en el vivir bien haciendo el bien, derrotando el odio lo cual se hace viable con el despuntar de la libertad y sus respectivos contenidos.

La Guajira presencio el 21 de diciembre de 2004, el acto protocolario de la entrega de las Salinas de Manaure, a una nueva empresa que se constituía en un contrato societario, por el valor de 60 mil 720millones de pesos, a la cual se le debía entregar un contrato de Concesión Minera, para que de esta manera fuese perfecto el cumplimiento de los deberes de la Nación a la nación Wayuu expresadas en las entidades jurídicas Waya Wayuu, Asocharma, Sumain ichi y la Alcaldía de Manaure, bajo el mandato de un acuerdo firmado por la nación y los Wayuu de Manaure, en el año de 1991, ratificado por las Altas Cortes y una Ley de la República con ponencia del hoy senador : Gustavo Petro Urrego, esta empresa recibió el Nombre de Salinas Marítimas de Manaure, Sama Ltda.

Para llegar a este momento fue necesario que en el segundo semestre y a finales de noviembre de 1990, los Wayuu le solicitamos por escrito al Presidente Cesar Gaviria, la entrega de las plataformas de Gas, el Cerrejón Zona Norte y las Salinas de Manaure, semanas después en dialogo con el Ministro de Desarrollo de esa época: Ernesto Samper Pizano y el ilustre Ingeniero Lucas Gneco Pimienta (Q.E.P.D.) acordamos iniciar los diálogos sobre las Salinas, y dejar uno de los dos temas: el carbón y el Gas para su revisión en unos veinte años…… van diecinueve años…….

En el año 2004, luego de quince años de cientos y miles de horas de reuniones con el apoyo del alcalde de Manaure, Wilfredo García Mengual, avanzamos en un nuevo acuerdo para lograr la escritura del Contrato Societario Sama Ltda., asumimos la responsabilidad con cordura, teniendo en cuenta el agotamiento y las distintas confrontaciones internas propias de todo sector social, fuimos consientes de las condiciones abusivas a que nos sometían y empuñamos nuestros deberes con lo que fue la principal mina de sal en Colombia, y superar en el camino las distintas anomalías de carácter legal que se presentaban.

Al tener el contrato societario en nuestras manos se inició el respectivo trámite legal lográndose en el mes de marzo del año 2005, y de allí quisimos que este contrato societario firmara con la nación el contrato de Concesión Minera que es a la vez un Contrato de Adhesión, en la perfección del contrato de Concesión Minera en donde se describe el área minera y a la vez se autoriza la explotación del mineral, se presentaron diversas situaciones de todo orden en donde solo fue posible la entrega del Registro Minero Nacional, en el mes de Septiembre del año 2008, El R.M.N HINM 01, es la perfección de un Contrato de Concesión Minera con un contrato societario que en este caso corresponde al nombre de Sama Ltda., allí fue descrita el área: 5.707 Hectáreas, el mineral: sal, y el tiempo: hasta el año 2032., todo lo anterior corresponde al Código de Minas establecido en Colombia.

Sama Ltda. en el Contrato Societario o Contrato de Sociedades, estableció un Comité Nacional de Vigilancia, conformado por tres funcionario de la Nación y dos miembros de Sama Ltda., con poderes por encima de la Asamblea de Socios o propietarios, un caso curioso, los propietarios no pueden tomar ningún tipo de decisiones, pero los funcionarios de funcionarios si pueden decidir, de igual forma estableció que los activos constitutivos de sama que la Ley ordenó entregar a los noventa días, solo se podía hacer siempre y cuando se contratara a un Operador Privado, y el estudio para contratar al Operador Privado fue contratado por la Nación, en pocas palabras, lo dueños de la concesión no podían contratar su propio estudio para su propio negocio, además que de cada cien pesos obtenidos por la venta de sal en las salinas de Manaure, el IFI Concesión Salinas se quedaba con 97 pesos y Sama para estructurar el que hacer con su mina, le entregaban tres pesos, desde diciembre de 2004 al día de hoy, de igual forma quedó establecido una cláusula en donde si se presentaren diferencias cualitativa o cuantitativas se podrían resolver ante un Tribunal de Arbitramento en la Cámara de Comercio de Bogotá.

La nación realizó las actividades necesarias para la no expedición del Registro Minero Nacional, obstaculizándolo durante más de tres años, sin este acto no se podía ejercer la autenticidad y legitimidad jurídica para realizar un contrato de operación, tal como lo establecen las leyes colombianas; ante la negativa de Sama Ltda. de no iniciar una licitación pública para contratar a un operador privado de manera unilateral el Ministro de Comercio Industria y Turismo nos arrebató, expropió, usurpó, el 30% de los activos de Waya Wayuu, el 10% de Asocharma y un 11% de Sumain Ichi, para obtener una mayoría del 51% en la Junta de Socios y poder nombrar un nuevo Gerente y luego de contratar a un operador privado entonces devolvería ese 51% a los legítimos dueños, eso traducido quiere decir: ustedes indios los declaro menores de edad, seres inferiores al resto de la humanidad, sin alma y luego de que realice mi negocio les devuelvo lo que es de ustedes.

Sama Ltda., Waya Wayuu, Sumain Ichi y Asocharma, acudiendo a una Cláusula de la Escritura del Contrato Societario, entonces recurrió a la Cámara de Comercio de Bogota, en donde hoy está funcionando un Tribunal de Arbitramento para que resuelva en la lógica del derecho quienes son los verdaderos propietarios del contrato societario: o es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o son las Tres organizaciones Wayuu y además resuelva si los Wayúu somos merecedores o no de la cancelación de daños y perjuicios desde 1991.

En estos momentos la Nación expresada, en el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Industria Comercio y Turismo, Ministerio del Interior, Instituto de Fomento Industrial, IFI – Concesión Salinas, Superintendencia de Industria y Comercio, con el apoyo de uno de los socios del Contrato Societario denominado Sama Ltda., Alcaldía de Manaure, realizan distintas actividades en todos los ordenes para que Sama Ltda., y las Organizaciones Indígenas retiren la demanda y se disuelva el Tribunal de Arbitramento en donde se esta resolviendo la situación legal de los socios.

Mientras tanto el IFI Concesión de Salinas, sigue percibiendo 97 pesos de cada 100 de las ventas de sal en Manaure; a Sama Ltda. le suspendieron desde hace tres años los 3 pesos de cada cien, y con esos 97 pesos continua la administración y el respectivo desgreño administrativo, la inoperancia, la destrucción y el desplome de lo que fue la principal mina de sal en Colombia., un ejemplo a resaltar: año 2005 Manaure vendió 14.mil millones de pesos, de eso el 97 % fue administrado por el IFI - Concesión Salinas y 3% para que Sama Ltda. estructurara el negocio de las salinas, ese fue el promedio durante los años 2006 y 2007.

Las Salinas de Manaure es un buen negocio el cual se esta estructurando su quehacer mediante un contrato con la Banca de Inversiön BONUS BANCA DE INVERSION, hoy tiene un 100% de su legalidad jurídica como contrato de Concesión Minera desde septiembre del año 2008, está pendiente a solucionarse quienes son los legítimos propietarios que conforman la Junta de Socios, detrás de ella hay distintas empresas multinacionales que desean adquirir el monopolio de la sal en Colombia, pero la nación en manos de altos mandos no quieren admitir que las organizaciones indígenas son titulares de derechos o que los indígenas somos seres humano con alma.

Es una etapa de crisis mundial, que muestra el fracaso del Neoliberalismo, de las orientaciones del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional, en donde el desempleo sigue subiendo, y Manaure, la Guajira no se escapa de ello, de allí que el modelo económico que establezcan las organizaciones indígenas propietarias del contrato de Concesión Minera y Portuaria, es especial y particular acorde a la estructura social de su historia en veinte años de labores por la autonomía y libertad del ser humano.

Es esta la oportunidad de los Wayuu y Guajiros creada desde abajo con un espíritu social en los cinco siglos de dominación imperial español y republicano, donde un sector social y una nación de indios logra conquistar bajo instancias jurídicas normativas propias y del estado su legitimidad para resolver la crisis del empleo, con ingresos propios, con propuestas empresariales dignas y en el orden financiero mundial sin la presencia de los mandos centrales del gobierno que lo único realizado en sus 35 años de explotación del mineral renovable sal es usufructuar desde lo legal y leonino, y hoy no quieren soltar el negocio, y cuentan con la venia de la Alcaldía Municipal de Manaure, quien representa a sus habitantes como socio y es testigo de todos los desordenes de las administradores de la nación que han estado al frente del IFI Concesión Salinas, lo cual no les hace merecedores de ningún tipo de opinión positiva.

Esperemos los resultados del Tribunal de Arbitramento para que se dirima en la lógica del derecho quienes son los verdaderos propietarios del Contrato Societario para el usufructo de la mina de sal de Manaure, el cual está a resolverse en breves semanas, y se puede aligerar cuando el representante legal de la Alcaldía de Manaure, admita en la lógica razonable y para ello cuenta con un buen nivel académico con el cual ostenta su título de Abogado, de que los mandos centrales han rapado, las acciones societarias de la comunidad wayuu.


Atentamente:

Armando Valbuena .











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