"A los estudiantes y docentes en UNIGUAJIRA se les debe imponer el voto obligatorio en las elecciones internas. La Ordenanza que establece descuentos y exoneración debe traducirse como un estimulo al voto. Quien no vote no tendrá exoneración ni descuentos académicos; tampoco capacitación, para el caso de los profesores ".
El próximo Decano de Ingeniaría de Sistema en UNIGUAJIRA está llamado a liderar no solo el voto electrónico para la escogencia de las autoridades académicas sino logar que los procesos internos en la institución sean sistematizados. En UNIGUAJIRA, todavía se está imprimiendo información de una dependencia a otra debiendo haber desde hace rato una red interdependencia que permita que la información fluya mas rápido y con menos gastos.
Por : William Bermúdez Bueno
A través del acto legislativo numero 001, por medio del cual se modificó la Constitución Política de 1886, se elevó a rango constitucional la obligación del Estado consistente en tecnificar el proceso electoral, en aras lograr la agilidad y transparencia del mismo.
Contempla la norma que no solo debe utilizarse los tarjetones electorales, sino también el mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos lo cual permitirá nuevas tecnologías que reemplacen los medios físicos al implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
En atención y con base a la novedad constitucional, en el año de 2004, se dictó la ley 892 de 2004 la cual debe entrar a regir a partir del año 2009. La primera prueba sobre la implementación del Voto Electrónico se hizo en Bogotá, Pereira y San Andrés.
El mandato de la ley 892 de 2004, establece que el voto electrónico debe entrar a regir a partir de las elecciones Parlamentarias del próximo año.
Establecer este sistema o procedimiento lectoral es pertinente que no solo las elecciones en el nivel Nacional, departamental y Municipal se aplique sino que en todas las esferas. En caso de que la norma no lo defina, el Presidente de la república a través del ministro del interior debe reglamentar la ley para que sea aplicada a todo tipo de elección.
Por ejemplo no existe justificación a la Universidad de La Guajira que teniendo una Facultad de Ingeniería con su programa de Sistema, no de el ejemplo estableciendo el voto electrónico. La UNIGUAJIRA, debe ser líder en este proceso.
El hecho de que se piense poner en ejecución este método electoral como todo proceso generará positivismo y también duda pero es pertinente que la ley en mención entre a regir en las elecciones Parlamentaria que se avecinan.
Entre los apartes de la ley 892 del 7 de julio de 2004 que establece el mecanismo del voto e inscripción electrónica de los candidatos podemos describir lo siguiente: “ Se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.
El próximo Decano de Ingeniaría de Sistema en UNIGUAJIRA está llamado a liderar no solo el voto electrónico para la escogencia de las autoridades académicas sino logar que los procesos internos en la institución sean sistematizados. En UNIGUAJIRA, todavía se está imprimiendo información de una dependencia a otra debiendo haber desde hace rato una red interdependencia que permita que la información fluya mas rápido y con menos gastos.
Por : William Bermúdez Bueno
A través del acto legislativo numero 001, por medio del cual se modificó la Constitución Política de 1886, se elevó a rango constitucional la obligación del Estado consistente en tecnificar el proceso electoral, en aras lograr la agilidad y transparencia del mismo.
Contempla la norma que no solo debe utilizarse los tarjetones electorales, sino también el mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos lo cual permitirá nuevas tecnologías que reemplacen los medios físicos al implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
En atención y con base a la novedad constitucional, en el año de 2004, se dictó la ley 892 de 2004 la cual debe entrar a regir a partir del año 2009. La primera prueba sobre la implementación del Voto Electrónico se hizo en Bogotá, Pereira y San Andrés.
El mandato de la ley 892 de 2004, establece que el voto electrónico debe entrar a regir a partir de las elecciones Parlamentarias del próximo año.
Establecer este sistema o procedimiento lectoral es pertinente que no solo las elecciones en el nivel Nacional, departamental y Municipal se aplique sino que en todas las esferas. En caso de que la norma no lo defina, el Presidente de la república a través del ministro del interior debe reglamentar la ley para que sea aplicada a todo tipo de elección.
Por ejemplo no existe justificación a la Universidad de La Guajira que teniendo una Facultad de Ingeniería con su programa de Sistema, no de el ejemplo estableciendo el voto electrónico. La UNIGUAJIRA, debe ser líder en este proceso.
El hecho de que se piense poner en ejecución este método electoral como todo proceso generará positivismo y también duda pero es pertinente que la ley en mención entre a regir en las elecciones Parlamentaria que se avecinan.
Entre los apartes de la ley 892 del 7 de julio de 2004 que establece el mecanismo del voto e inscripción electrónica de los candidatos podemos describir lo siguiente: “ Se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.
Las urnas serán reemplazadas por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el voto deben organizarse en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las normas establecidas constitucionalmente.
El sistema debe constar de los siguientes módulos: reconocimiento del votante, Intefax para escogencia electoral y comunicación con la central de control. Dentro de la reglamentación se exigirá que el aplicativo o software y la base de datos posean el código fuente debidamente documentado, descartará los votos que presenten identificación y/o huellas repetidas, así como los votos sufragados en una circunscripción diferente a la inscrita cuando los candidatos sean de circunscripción territorial.“
1 comentario:
En este sentido, La Universidad quedó rezagada en relación a Instituciones Educativas como Almirante Padilla, Livio Reginaldo Fischioni, Chon-Kay, María Doraliza López, Isabel María Cuesta, Denzil Escolar y Divina Pastora. Pastora.
El Almirante Padilla lo implementó desde el 2004, los demás a partir del 2006 se han venido incorporando a la utilización de un software que se ha venido mejorando.
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