Mostrando entradas con la etiqueta gobernabilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta gobernabilidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de junio de 2009

Maicao, un solo fallo y tres escenarios posibles

Por: José Carlos Molina

Los habitantes de la ciudad fronteriza están a la espera del fallo de segunda instancia de un proceso electoral que cursa en el Consejo de Estado, donde se define la suerte política administrativa del cargo de alcalde municipal de Maicao. Como es de conocimiento público el alcalde electo fue suspendido temporalmente mientras se define de fondo el citado proceso electoral.

Es normal en estos casos que se genere incertidumbre por el resultado final del proceso jurídico y ello siempre termina afectando la administración del municipio; lo que algunos ciudadanos han denominado: “INGOBERNABILIDAD”.

He tomado la decisión sin que nadie me lo haya solicitado, (quizás solo por mi vocación de docente), de opinar sobre lo que pudiera ocurrir como resultado del fallo de segunda instancia y definitivo, del proceso jurídico que mantiene en vilo a Maicao.

He hablado de tres (3) escenarios posibles que se pudieran desprender del fallo del honorable CONSEJO DE ESTADO y son los siguientes:

Que se confirme el fallo de primera instancia emitido por el tribunal Administrativo de La Guajira y de esa forma se reintegre a su cargo el alcalde electo suspendido y continúe para el resto del periodo institucional al que fue elegido.

Que se declare La nulidad del acto de inscripción del candidato que resultó elegido y como consecuencia de ello, se ordene por el CONSEJO DE ESTADO Nuevos escrutinios y por esa opción resulte elegida la candidata MAGALI PALACIO.

Que se declare La nulidad del acto de inscripción del candidato que resultó elegido y como consecuencia de ello se convoque a nuevas elecciones por lo que resta del periodo constitucional.

Una de las hipótesis que ha hecho carrera en estos días en la ciudad, es que el CONSEJO DE ESTADO se demore en expedir el fallo revocando la sentencia de primera instancia y no sea posible convocar a nuevas elecciones y se proceda a designar a un alcalde para lo que resta del periodo. Frente a esa conjetura lo mejor es mirar la norma Constitucional y la Ley:

Miremos que dice nuestra constitución en el artículo 314: < href="http://www.esap.edu.co/leyes/05001-23-15-000-2001-0387-01(3041).HTM">3 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para PERÍODOS INSTITUCIONALES de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente FALTA ABSOLUTA a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador DESIGNARÁ un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido”. Subrayado y negrilla fuera del texto original.

Ese artículo de nuestra constitución nos aclara la situación sobre la hipótesis y lo explico de la siguiente manera: Para que no se puedan dar nuevas elecciones el fallo revocatorio debe proferirse faltando menos de 18 meses de terminación del periodo constitucional del alcalde electo; es decir en el mes de agosto del año 2010. No creo que con los límites que estableció nuestra legislación constitucional para los fallos electorales se prolongue hasta esa fecha la decisión del Consejo de Estado. A mi juicio descartada esa hipótesis.

Hemos hablado de incertidumbre, precisamente porque nadie sabe a ciencia cierta cual será el resultado del fallo electoral. Los comentarios de las esquinas, las terrazas, los kioscos, la plaza, las parrandas, etc., son pura y simple especulación, producida por el interés personal del resultado.

Sin embargo en todos esos debates, de los lugares citados, escucha uno unas disquisiciones jurídicas interesantes, que a más de uno nos dejan pensando por la coherencia argumentativa. Por ejemplo a un experimentado hombre de la política regional, le escuché un argumento de puro sentido común:

¿Qué pasaría si el honorable Consejo de Estado en su infinita sabiduría define confirmar el fallo de primera instancia expedido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, con los funcionarios actuales o futuro que tenga o llegaren a tener alguna inhabilidad?

¿Tendría algún sentido que la Procuraduría establezca sanciones disciplinaria si el sancionado puede inscribirse y participar en elecciones?

¿Podría ocupar cargo público quien esté sancionado por la procuraduría?
Quienes defiende la tesis que el Alcalde electo, doctor OVIDIO MEJÍA, no estaba inhabilitado al momento de la inscripción, aseguran que en razón a que la inscripción (Disculpen la redundancia) de una candidatura no implica el ejercicio de una función pública.

Luego la prohibición establecida en el artículo 95 de la ley 136 del año 1994, que fue modificado por el art. 37 de la ley 617 del año 2000, no tiene operancia, o efectos jurídicos, pues simplemente correspondía a una HABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONTIENDA ELECTORAL, sin que ello implicara el ejercicio de funciones públicas. Dicho en otros términos:


La prohibición señalada es para desempeñar funciones públicas y en el momento de la inscripción el candidato no estaría ejerciendo; cuando eso ocurriera (al momento de ejercer), ya él no estaría suspendido, porque la suspensión del doctor Ovidio tenía vigencia hasta el 26 de agosto y las elecciones fueron el 27 de octubre de 2007 y gobernaría a partir del 1° de enero de 2008, cuando ya no estaba suspendido.

Quienes opinan lo contrario, se remiten a lo establecido en el citado artículo 95 de la ley 136 de 1994, primer párrafo, que dice:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser INSCRITO como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (negrilla y subrayado fuera del texto origina).

Como se puede observar la prohibición incluye la inscripción, lo que condujo al honorable Consejo de Estado a ordenar la suspensión mientras se define de fondo el proceso electoral.

Amable y paciente lector, como puede observar, este tema se presta para debatir largo y tendido, pero no quiero abusar de su generosidad al disponer del tiempo que le dedica a esta lectura, por ello, solo quiero referirme para terminar a los términos (O tiempo para fallar los procesos electorales) establecidos en nuestra Constitución y el Código Contencioso Administrativo:

Nuestra Constitución, que es la norma superior y de mayor jerarquía, dispuso para los procesos electorales en el conocido Acto Legislativo 01 del año 2003, en el artículo 14 lo siguiente:

Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

Fíjese usted mi querido lector(a), este proceso cumplió un año el día 5 de diciembre de 2008. Pudiera citar los términos establecido en el artículo 242.- Término para fallar, del CCA, pero no tiene sentido. Lo único cierto es, lo que se comenta en la ciudad: Ese proceso electoral está en el congelador hasta nueva orden.
Que Dios no agarre confesado.


lunes, 11 de mayo de 2009

Hablemos de gobernabilidad

Por: Carlos Palacio Rivadeneira

La estrategia adecuada para avanzar en el desarrollo social, político e institucional de nuestra Región, abarca efectos claves en garantizar una gobernabilidad justa, también se enfoca hacia un trasparente gasto social y recae finalmente en la pregunta que todo político se hace ¿La mejor manera de Gobernar y ser Gobernado?

La decisión estratégica de buscar el desarrollo de largo plazo del país por la ruta de la descentralización fue, y sigue siendo, la correcta. La prioridad que se le ha dado durante varios periodos de gobernabilidad nacional ha sido objetivo fundamental, para ejemplo de muchas regiones del país.

La mejor manera de gobernar y ser gobernado, va en la sencillez de cada mandatario, y su estilo de visionar la región (Enfoque político), de la mano de Dios y del pueblo con compromiso y sentido de pertenencia se pueden hacer gobiernos ejemplares. Aplicando modelos de gestión política que atribuyan credibilidad con su Pueblo, no con planes de Gobiernos Inservibles.

Es preciso señalar que La descentralización existe, pero no se aplica en su funcionamiento mas optimo, Un buen marco político de descentralización fortalece la eficiencia del gasto social.

Es decir, las ganancias en eficiencia y la equidad en el gasto social contribuyen a justificar un mayor esfuerzo fiscal y una mayor separación institucional. De esta manera, la suerte de los programas redistributivos está atada a los progresos que se logren para mejorar la gerencia pública municipal y para darle mayor transparencia al proceso político y fiscal a nivel nacional y regional.

Si la masiva transferencia de recursos que envuelve, la descentralización no logra realmente redistribuir el ingreso y las oportunidades entre los grupos de más bajos ingresos, la política misma de descentralización llegara a ser cuestionada.

Surgirá la pregunta de ¿cómo justificar el mayor esfuerzo fiscal nacional o departamental en este caso, y las mayores transferencias si la descentralización no logra generar un gasto público social más eficiente y más equitativo?

“La Descentralización es la respuesta que se da a la búsqueda de la eficiencia alocativa y funcional en el gasto público y en las políticas públicas de un Departamento”, muchas veces nuestros Gobernantes caen en las malas experiencias de no tener verdaderos asesores sino unos cuantos que indican sobre su región y suelen decir se encuentra en “buen estado y que su labor siempre ha sido la mejor” , la popular “Rosca Política”, con temas como la descentralización se busca lograr una mayor eficiencia en todo tipo de gasto público, bien sea con objetivos de carácter económico o social.

Estos Argumentos que presento, gracias al Doctor Eduardo W. Duran analista y experto en estos temas, se refiere mucho a las problemáticas de las regiones y como estos modelos de contraataque, pueden llegar a surgir efecto de tal manera que la misma sociedad sea Protagonista de estos procesos, y no sea un modelo elitista que favorezca a grupos políticos con trasfondo “maquiavélicos” lo que he denominado: “La búsqueda inadecuada del Poder Político”.

Es prioridad de nosotros exigirles a nuestros mandatarios municipales y departamentales, compromiso y responsabilidad con las administración, como también es la de nosotros queridos paisanos, aportar más optimismo y sentido de pertenencia con nuestra tierra; este modelo es clave para aquellos que deseen optar por esta alternativa de desarrollo.
“LA GUAJIRA SE UNE AL RETO”

CARLOS PALACIO RIVADENEIRA
Estudiante de Ciencia Política y Gobierno
Carlos31mayo@hotmail.com

Analytic