jueves, 30 de abril de 2015

¿Vale la pena el premio de consolación?

Escribió: IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional, Docente Uniguajira.



En Colombia Presidente que se respete se hace aprobar por lo menos una reforma constitucional en el Congreso.

Como era de esperarse continúa su curso normal en el Congreso el trámite de la enmienda constitucional, denominada por el gobierno como “Reforma de Equilibrio de Poderes”. Que en este artículo como ejercicio meramente académico, ni se analiza mucho menos se controvierte, sobre si realmente este ajuste constitucional es o no lo que necesita el país para salir del pantano donde se encuentra desde finales de los años 40. Particularmente tengo mis dudas.

A lo que voy a referirme es al premio de consolación que la reforma, cuyo trámite aún faltan dos debates en la Cámara de Representante, uno en la Comisión Primera y otra en Plenaria que deben surtirse en la presente legislatura (16 de marzo y concluirá el 20 de junio), es el que hace referencia a los beneficios que obtendrán los aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia, Gobernación y Alcaldía.

En efecto, la reforma cuya pronta aprobación no se discute, prevé una novedad en cuanto la escogencia de los congresistas, diputados y concejales. Veamos, en la actualidad los Senadores, Representantes a la Cámara (art. Art. 132), Diputados (art. 200. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996. Modificado por el art. 3 del Acto Legislativo 01 de 2007) y Concejales (art. 312. Modificado por el art. 5 del Acto Legislativo 01 de 2007), son escogidos en su totalidad por el pueblo mediante el voto popular para un periodo constitucional de cuatro años, en las elecciones territoriales, no regionales como erróneamente llaman, que se realizarán el 25 de octubre del presente año.

Con la enmienda constitucional, en cada corporación, entiéndase Congreso, Asamblea y Concejos, ocuparán una curul aquellos candidatos aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia, Gobernación y Alcaldía que hayan quedado de segundo en el respectivo comicio. O sea, que el segundo en la contienda presidencial tendrá un escaño en el Senado; el segundo en Vicepresidencia, uno en la Cámara; en gobernaciones, uno en la Asamblea del respectivo departamento, y en alcaldías, uno en el Concejo del respectivo municipio.

Así las cosas, vale la pena resaltar que, con la reforma se podrían duplicar los aspirantes a los cargos ejecutivos de elección popular, debido que quienes queden en el segundo lugar accederían por derecho propio a una curul en la respectiva corporación pública afín con el cargo al que aspiró. La medida además de sano para la democracia, no obstante mis dudas acerca de la efectividad de la reforma en la solución de los múltiples problemas que aquejan la sociedad,  serviría como premio de consolación a quienes hicieron un gran esfuerzo político y económico pero que no les alcanzó a los dignidades que aspiraron.
Adenda 1: La plenaria del Senado en sexto debate eliminó la reelección presidencial. Tampoco habrá reelección para Procurador, Contralor y Fiscal.

Adenda 2: La inhabilidad de un año para que el vicepresidente pueda aspirar a la Casa de Nariño. Lo anterior significa que el actual Vicepresidente de la Republica si va a aspirar a la Presidencia debe renunciar un año antes.

Adenda 3: Los servidores públicos no puedan postular, nombrar o nominar en un cargo a sus familiares y esposas, o quienes hayan incidido en su nombramiento en dichos cargos. En otras palabras se acaba ““yo te elijo; tú me eliges”, “Si me investiga, te investigo” O la famosa “Puerta giratoria”.



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