Escribió: IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en Instituciones Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional, Docente Uniguajira.
En Colombia
Presidente que se respete se hace aprobar por lo menos una reforma
constitucional en el Congreso.
Como era de esperarse
continúa su curso normal en el Congreso el trámite de la enmienda
constitucional, denominada por el gobierno como “Reforma de Equilibrio de
Poderes”. Que en este artículo como ejercicio meramente académico, ni se
analiza mucho menos se controvierte, sobre si realmente este ajuste constitucional
es o no lo que necesita el país para salir del pantano donde se encuentra desde
finales de los años 40. Particularmente tengo mis dudas.
A lo que voy a
referirme es al premio de consolación que la reforma, cuyo trámite aún faltan
dos debates en la Cámara de Representante, uno en la Comisión Primera y otra en
Plenaria que deben surtirse en la presente legislatura (16 de marzo y concluirá
el 20 de junio), es el que hace referencia a los beneficios que obtendrán los
aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia, Gobernación y Alcaldía.
En efecto, la reforma
cuya pronta aprobación no se discute, prevé una novedad en cuanto la escogencia
de los congresistas, diputados y concejales. Veamos, en la actualidad los
Senadores, Representantes a la Cámara (art. Art. 132), Diputados (art. 200. Modificado
por el Acto Legislativo 01 de 1996. Modificado por el art. 3 del Acto
Legislativo 01 de 2007) y Concejales (art. 312. Modificado por el art. 5 del
Acto Legislativo 01 de 2007), son escogidos en su totalidad por el pueblo
mediante el voto popular para un periodo constitucional de cuatro años, en las
elecciones territoriales, no regionales como erróneamente llaman, que se realizarán
el 25 de octubre del presente año.
Con la enmienda
constitucional, en cada corporación, entiéndase Congreso, Asamblea y Concejos, ocuparán
una curul aquellos candidatos aspirantes a la Presidencia, Vicepresidencia,
Gobernación y Alcaldía que hayan quedado de segundo en el respectivo comicio. O
sea, que el segundo en la contienda presidencial tendrá un escaño en el Senado;
el segundo en Vicepresidencia, uno en la Cámara; en gobernaciones, uno en la
Asamblea del respectivo departamento, y en alcaldías, uno en el Concejo del
respectivo municipio.
Así las cosas, vale
la pena resaltar que, con la reforma se podrían duplicar los aspirantes a los
cargos ejecutivos de elección popular, debido que quienes queden en el segundo
lugar accederían por derecho propio a una curul en la respectiva corporación
pública afín con el cargo al que aspiró. La medida además de sano para la
democracia, no obstante mis dudas acerca de la efectividad de la reforma en la
solución de los múltiples problemas que aquejan la sociedad, serviría como premio de consolación a quienes
hicieron un gran esfuerzo político y económico pero que no les alcanzó a los
dignidades que aspiraron.
Adenda 1: La plenaria
del Senado en sexto debate eliminó la reelección presidencial. Tampoco habrá
reelección para Procurador, Contralor y Fiscal.
Adenda 2: La
inhabilidad de un año para que el vicepresidente pueda aspirar a la Casa de
Nariño. Lo anterior significa que el actual Vicepresidente de la Republica si
va a aspirar a la Presidencia debe renunciar un año antes.
Adenda 3: Los
servidores públicos no puedan postular, nombrar o nominar en un cargo a sus
familiares y esposas, o quienes hayan incidido en su nombramiento en dichos
cargos. En otras palabras se acaba ““yo te elijo; tú me eliges”, “Si me
investiga, te investigo” O la famosa “Puerta giratoria”.
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