“A 20 años de la Constitución Política” Por tercera vez condenada la Nación a ejecutar el Plan de Vida de los Wayúu de la Alta Guajira el cual asciende a la suma de no menos de 5 Mil Millones de pesos.
El tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Auto de fecha 18 de Marzo de 2011 determinó que la Nación – Municipio de Uribia, La Guajira incurrió en INCIDENTE DE DESACATO en el cumplimiento de la Sentencia T-704 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, providencia que ordena a distintas instituciones del orden Nacional como Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio del Interior – Dirección de Etnias, Planeación Nacional y Gobernación de la Guajira la protección de los Derechos fundamentales de los Wayúu asociados en WAYUU ARAURAYU.
En consecuencia ordenó, a las entidades mencionadas en cabeza del Municipio de Uribia, garantizar de manera inmediata la Ejecución del “plan de Vida Construyendo la Nación Wayúu” cuyo contenido se centra en acciones concretas de inversión en lo social, económico y cultural desde la perspectiva de un desarrollo propio y Autonomía para los Wayúu de la Alta Guajira cuya fuente de recursos es el Sistema general de Participación SGP en vigencias fiscales de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, advirtiendo que los recursos de vigencias futuras deben ser concertados con los Wayúu de la Alta Guajira a través de WAYUU ARAURAYU.
Las consideraciones del INCIDENTE DE DESACATO promovido por la Asociación WAYUU ARAURAYU, resalta las actuaciones irrespetuosas, excluyentes y discriminatorias al que se han visto sometidos los Wayúu de la Alta Guajira por parte de este ente Municipal. En el mismo orden hace un llamado a las instancias del Gobierno Departamental de la Guajira y del orden Nacional como el Ministerio del Interior, Hacienda y Planeación nacional para que las actuaciones en respuesta a la protección de los Derechos de los Pueblos indígenas en Colombia y los Wayúu de la Alta Guajira sean concretas y vayan más allá de lo enunciados retóricos, toda vez que el Estado Colombiano y el Gobierno Nacional cuentan con los instrumentos jurídicos, jurisprudenciales, tratados Internacionales y Sentencias Judiciales proferidas por la corte Constitucional para que la dignidad, el desarrollo propio de los pueblos y las formas de organización Institucional tengan el merecido respeto y las garantías dentro del estado social de Derecho, el cual se ha visto sistemáticamente violado por la actitud de servidores públicos que no admiten la capacidad de los Wayúu como sujetos de Derechos.
La decisión del tribunal Oficia a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Regional de la Guajira para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia informe sobre el seguimiento realizado a las entidades territoriales relacionadas con ejecución y administración de los recursos asignados por el Sistema general de participación a los Resguardos indígenas del departamento de la Guajira y el resultado de los mismos en cumplimiento de la Sentencia T-704 de 2006.
Cabe reafirmar que la Asociación de Jefes Familiares Wayuu de la Zona Norte de la Alta Guajira Wayúu Araurayu en sus 17 años de existencia hace parte de la estructura de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y a la fecha ha logrado procesos importantes de consolidación territorial, clanil y de reafirmación de Derechos sobre la base de la Dignidad, la libertad y la autonomía de los pueblos.
A juicio de la dirigencia de Wayúu Araurayu con esta decisión judicial se confirma la INACCION DEL ESTADO señalada por la Corte Constitucional en el auto 004 de 2009 el cual ordena a la Nación en cabeza del presidente de la república la readecuación del estado para la protección inmediata de los pueblos indígenas en peligro de extinción como consecuencia del conflicto armado, el narcotráfico y los proyectos de impacto que no se consultan y por la recurrenia sistemática de los servidores públicos del orden local, Regional y nacional en la negación de los Wayúu de la Alta Guajira como titulares de derechos fundamentales.
En conclusión la institucionalidad estatal en las regiones no está a la altura de la aplicación respetuosa de los derechos ni es garantía para asegurar el goce efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en los lugares más apartados del país. Este nuevo capítulo en la lucha por la defensa de los derechos del pueblo wayuu genera una nueva ola de esperanza ad portas de la celebración de los 20 años de la constitución política de Colombia, generada por la insistencia de la Corte Constitucional en garantizar el goce de los derechos fundamentales a los más vulnerables, en un inveterado esfuerzo por hacer realidad nuestra constitución política. Pero también es un aporte del pueblo Wayuu a todos los pueblos indígenas de Colombia para que activemos nuestra capacidad organizativa en la defensa de nuestros derechos. El Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que reafirma lo ordenado en la sentencia T-704 de 2006 son instrumentos de y para los pueblos, y deben ser usados para terminar con escenarios de injusticia y exclusión que quieren perpetuar quienes no se han compenetrado con el nuevo pacto social que todos suscribimos en 1991.
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