Biografías

viernes, 28 de mayo de 2010

La segunda vuelta

La segunda vuelta es un mecanismo incluido en la Constitución Política de varios países para definir la escogencia de funcionarios públicos de elección popular.

En el caso colombiano aparece en el artículo 190, referido a la elección del Presidente de la república.

Nuestra carta magna ordena que el Presidente sea elegido para un período de cuatro años por la mitad más uno de los votos depositados por los ciudadanos de manera directa y secreta y, contempla además, la posibilidad de que en caso de que ningún candidato obtenga ese porcentaje, se celebrará una nueva votación, tres semanas después, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.

En Colombia el sistema se estrenó en las elecciones presidenciales de 1.994 cuando la fórmula integrada por Ernesto Samper y Humberto de La Calle Lombana del Partido Liberal Colombiano 2.623.210 (45.30%) obtuvo la victoria frente a la dupla compuesta por Andrés Pastrana Arango y Luis Fernando Ramírez Acuña del movimiento Nueva Fuerza Democrática que obtuvo 2.604.771 (44.98%) y sobre
Antonio Navarro Wolff y Jesús Piñacué.

En la segunda vuelta Ernesto Samper obtuvo la victoria al sumar 3.733.366 (50.57%) frente a los 3.576.781 48.45% de Andrés Pastrana Arango.

En 1.998 se enfrentaron como favoritos el liberal Horacio Serpa Uribe y el conservador Andrés Pastrana Arango. En primera vuelta Horacio Serpa Uribe (Con fórmula vice presidencial de María Emma Mejía)obtuvo 3.647.007 votos (34.59%) frente a Andrés Pastrana Arango (Cuya fórmula era el periodista Gustavo Adolfo Bell Lemus) con una votación de 3.613.278 (34.34%)

En la segunda vuelta Andrés Pastrana se convirtió en Presidente de la república al registrar 6.114.752 (50.39%) contra 5.658.518 (46.53%) de Serpa.

En el año 2.002 no fue necesaria la seguna vuelta, pues el candidato Álvaro Uribe Vélez obtuvo 5.862.655 de votos para un   53.048% de los sufragios emitidos por los ciudadanos.

Algo similar ocurrió cuatro años después cuando el Presidente Álvaro Uribe fue reelegido con 62.35 % de los votos (7.397.835 de ciudadanos votaron por él)

Lo que dice el artículo 190 de la Constitución Nacional:

"ARTÍCULO 190.— El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión es sumamente importante para nosotros. Te invitamos a enviarnos tus comentarios sobre las notas que has leído.