Tomado de El Informador
A través de la Resolución 03357 del 29 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, otorgó licencia ambiental para la construcción y operación del Parque Eólico Jouktai, en el corregimiento del Cabo de la Vela - municipio de Uribia.
El proyecto será adelantado por las empresas Wayúu S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P; y constará de 21 aerogeneradores Vensys, que serán instalados en inmediaciones de las comunidades indígenas de Jotomana, Taruásaru, Mushalerrain y Lanshalia; las cuales hacen parte del Resguardo Indígena Wayúu de la Media y Alta Guajira.
La decisión de Corpoguajira, fue tomada luego de llevar a cabo un proceso que incluyó visitas de inspección ocular en el área donde se adelantarán los trabajos, ordenar la realización de una consulta previa para comprobar la participación de las comunidades interesadas en la elaboración o no del estudio de impacto ambiental y la elaboración de una zonificación ambiental con el fin de determinar el grado de sensibilidad ambiental que presenta cada uno de los elementos del área de influencia, frente a los impactos que se puedan generar con la realización de las diferentes actividades requeridas para la construcción del proyecto de generación de energía eólica.
"Para la Corporación, es importante que las actividades constructivas y operativas, se realicen de acuerdo a lo señalado en cada una de las fichas de manejo ambiental, contempladas en el Plan de Manejo estructurado para el futuro parque eólico, y para lo cual esta entidad estará vigilante mediante los seguimientos ambientales que se efectuarán durante la construcción y operación del mismo" expresó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira. La licencia ambiental concedida, está condicionada por una serie de lineamientos exigidos por la máxima autoridad ambiental de La Guajira, como es la implementación de un sistema de riego, que permita controlar las emisiones de material particulado, no verter residuos sólidos a ningún cuerpo de agua,
También implementará 23 hectáreas de parcelas de crecimiento y desarrollo con arreglo ecosistémico, desarrollará un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos y tenerlo disponible para cuando la autoridad ambiental se lo requiera, y pondrá un programa de monitoreo del impacto de la construcción de barreras artificiales como aerogeneradores y líneas de conducción eléctrica, que pueden afectar la presencia de aves migratorias boreales y residentes y reubicar a las familias o viviendas que estén en un radio no menor a 200 metros con relación a las estructuras.
Las empresas Wayúu S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P., debe cancelar a las comunidades de influencia directa la compensación por el uso del terreno un valor de 2 mil 500 millones de pesos por MW instalado pagado por año anticipado. No podrán utilizar cementerios para instalar equipos. No restringirán el uso del territorio donde se adelantarán las obras.
La Licencia otorgada por Corpoguajira, podrá ser suspendida, modificada o revocada, cuando el beneficiario incumpla cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento, así como las recomendaciones y requerimientos producto de las visitas de seguimiento, control y monitoreo ambiental.
A través de la Resolución 03357 del 29 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, otorgó licencia ambiental para la construcción y operación del Parque Eólico Jouktai, en el corregimiento del Cabo de la Vela - municipio de Uribia.
El proyecto será adelantado por las empresas Wayúu S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P; y constará de 21 aerogeneradores Vensys, que serán instalados en inmediaciones de las comunidades indígenas de Jotomana, Taruásaru, Mushalerrain y Lanshalia; las cuales hacen parte del Resguardo Indígena Wayúu de la Media y Alta Guajira.
La decisión de Corpoguajira, fue tomada luego de llevar a cabo un proceso que incluyó visitas de inspección ocular en el área donde se adelantarán los trabajos, ordenar la realización de una consulta previa para comprobar la participación de las comunidades interesadas en la elaboración o no del estudio de impacto ambiental y la elaboración de una zonificación ambiental con el fin de determinar el grado de sensibilidad ambiental que presenta cada uno de los elementos del área de influencia, frente a los impactos que se puedan generar con la realización de las diferentes actividades requeridas para la construcción del proyecto de generación de energía eólica.
"Para la Corporación, es importante que las actividades constructivas y operativas, se realicen de acuerdo a lo señalado en cada una de las fichas de manejo ambiental, contempladas en el Plan de Manejo estructurado para el futuro parque eólico, y para lo cual esta entidad estará vigilante mediante los seguimientos ambientales que se efectuarán durante la construcción y operación del mismo" expresó Arcesio Romero Pérez, Director General de Corpoguajira. La licencia ambiental concedida, está condicionada por una serie de lineamientos exigidos por la máxima autoridad ambiental de La Guajira, como es la implementación de un sistema de riego, que permita controlar las emisiones de material particulado, no verter residuos sólidos a ningún cuerpo de agua,
También implementará 23 hectáreas de parcelas de crecimiento y desarrollo con arreglo ecosistémico, desarrollará un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos y tenerlo disponible para cuando la autoridad ambiental se lo requiera, y pondrá un programa de monitoreo del impacto de la construcción de barreras artificiales como aerogeneradores y líneas de conducción eléctrica, que pueden afectar la presencia de aves migratorias boreales y residentes y reubicar a las familias o viviendas que estén en un radio no menor a 200 metros con relación a las estructuras.
Las empresas Wayúu S.A. E.S.P. e ISAGEN S.A. E.S.P., debe cancelar a las comunidades de influencia directa la compensación por el uso del terreno un valor de 2 mil 500 millones de pesos por MW instalado pagado por año anticipado. No podrán utilizar cementerios para instalar equipos. No restringirán el uso del territorio donde se adelantarán las obras.
La Licencia otorgada por Corpoguajira, podrá ser suspendida, modificada o revocada, cuando el beneficiario incumpla cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento, así como las recomendaciones y requerimientos producto de las visitas de seguimiento, control y monitoreo ambiental.
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