Habrá financiación de campañas electorales para grupos significativos de ciudadanos, gracias a trascendental propuesta del congresista guajiro.
Contra todos los pronósticos, el Congreso de la República aprobó anoche (15 de diciembre) en primera vuelta la controvertida Reforma Política.
Y uno de sus protagonistas fue sin duda el senador Jorge Eliécer Ballesteros Bernier, quien propuso una modificación al artículo 3º, la cual fue aprobada por el Senado en pleno. Se trata de una proposición aditiva gracias a la cual en adelante los beneficios para la financiación de campañas electorales se extenderán también a los grupos significativos de ciudadanos que avalen o presenten candidatos.
Así las cosas, éstas serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. Cabe recordar, que la Reforma Política, tal y como estaba planteada, únicamente le otorgaba ese derecho a los partidos y movimientos con personería jurídica. En ese orden de ideas, los grupos significativos de ciudadanos deberán igualmente rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
"El hecho de que los grupos significativos de ciudadanos tengan derecho a la financiación estatal, en igualdad de condiciones que los partidos o movimientos políticos, desarrolla el principio democrático consagrado en nuestra Constitución Política como elemento esencial del Estado Social de Derecho", expresó el senador Ballesteros.
Transcribimos a continuación, el texto completo del artículo 3º de la Reforma Política como quedó aprobado:
Artículo 3º : El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con personería jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas populares, de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.
La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público. Parágrafo: La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo el valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el periodo 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ellos incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.
Parágrafo transitorio: El Congreso de la República expedirá la Ley que regule lo dispuesto por el presente acto legislativo en materia de financiación política y electoral, para lo cual se dispondrá de seis (6) meses desde su promulgación. Vencido este término, de no expedirse dicha ley el Gobierno Nacional reglamentará transitoriamente la materia".
OFICINA DE PRENSA – ALEX VELASQUEZ314 478 77 66 (Bogotá: 3824025)
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