Por: Amylcar Acosta Medina
Con el fin de garantizar la eficiencia y la eficacia en la inversión de las regalías y garantizar el buen uso de las mismas por parte de las entidades territoriales y vigilar que se inviertan de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución Política de 1991, la Ley de Regalías y sus decretos reglamentarios se presentan las siguientes propuestas:
· Definir metodologías claras y precisas para determinar los indicadores básicos de cobertura en educación, salud y saneamiento básico y establecer su seguimiento y evaluación periódica. Es fundamental garantizar la transparencia y confiabilidad de los mismos.
· Un aspecto primordial que debe contemplarse con prontitud, es trabajar en la capacitación, para elevar la idoneidad de los gestores fiscales de las regalías, en ello debe jugar un papel fundamental el DNP, la Escuela Superior de la Administración Pública (ESAP) y la Dirección de la Función Pública. En este sentido, cabe resaltar el propósito de la Empresa El Cerrejón a través de una de sus fundaciones de coadyuvar en la búsqueda del fortalecimiento institucional.
· Delegar en la Contraloría General de la República la potestad de solicitar la suspensión de giros de regalías y cambio de ejecutor de las regalías cuando se demuestre que la entidad territorial beneficiaria esté administrando o ejecutando los proyectos de manera irresponsable o negligente.
· Ejercer, de común acuerdo entre la Contraloría General y las contralorías territoriales o en quien haga sus veces el control concurrente y la vigilancia de la adecuada utilización de las regalías por parte de las entidades territoriales, sin perjuicio del control prevalerte de la Contraloría General.
· Fortalecer y promover la conformación de Comités de Vigilancia Ciudadana para las regalías en todo el país. Estos deben servir de alertas tempranas, para que los organismos de control actúen con prontitud y celeridad, evitando la consumación del ilícito o la irregularidad. Recientemente se constituyeron sendos comités de vigilancia y evaluación del uso de las regalías en los dos departamentos, bajo los auspicios de la Contraloría General y de la Procuraduría, para velar por el buen uso de las mismas, para que no se sigan yendo por las cañerías de la corrupción y la inmoralidad administrativa. Habrá que replantear tales comités y hacerles algunos ajustes, porque tal como están integrados y funcionando no son operantes y dejan mucho qué desear.
· El país estaba pidiendo a gritos una reforma de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública), que estaba llena de recovecos y burladeros, resultando demasiado laxa; desafortunadamente, se malogró la oportunidad de hacerlo con ocasión del Proyecto que cursó en el Congreso por enésima vez; la Ley 1150 de 2007 al final quedó convertida en un colador, en un mero ejercicio de gatopardismo. ¡Una decepción más! Los escándalos por la malversación y despilfarro de las regalías no paran, la desviación de estas a fines ajenos a los fijados por la Constitución y la Ley siguen siendo moneda corriente. No hay duda de la necesidad de potenciar la capacidad de control social que se puede ejercer sobre la inversión de las regalías a través de las veedurías ciudadanas[1], para ganar en transparencia y visibilización de la gestión pública. En este sentido las comisiones de seguimiento y control implementadas a instancias de la Contraloría General y la Procuraduría tanto en La guajira como en el Cesar son experiencias que no se deben desaprovechar, extrayendo de ellas enseñanzas tanto de lo bueno como de lo malo. Hay que indagar por qué en el Cesar, por ejemplo, viene funcionando bien y por qué en La guajira ha dejado mucho qué desear.
Fonseca, junio 26 de 2008
[1] Ley 850 de 2006
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