Los maicaeros viven momentos de incertidumbre en relación la posible inhabilidad de su actual alcalde. Samuel Lanao, un analista de reconocida trayectoria, presenta su punto de vista sobre un caso que ha despertado tantos comentarios
Con la situación así planteada llueven infinidades de conceptos y posturas jurídicas que desatan una tempestad en el debate electoral vivido hasta el 26 de octubre, día en que se llevo a cabo la jornada de elección, y con mucha más fuerza hasta el día de hoy, cuando ya se cuenta con un Alcalde elegido y posesionado, pero con un viso de duda, originado por la presunta inhabilidad.
En virtud de lo anterior, el día 11 de enero la procuraduría Regional de La Guajira, abrió formal Indagación Preliminar, para averiguar la veracidad de las informaciones radiales y callejeras, y luego, como dispone la Ley 734 de 2.002, si encuentran meritos suficientes proceder a abrir una investigación disciplinaria, que posiblemente llevaría al órgano de control a suspender provisionalmente al burgomaestre local, tal como se puede deducir al analizar los comunicados y manifestaciones emitidas desde la sede principal del órgano disciplinario.
Siendo objetivo y desde mi óptica de ingeniero civil, mas no de ducho en materia jurídica, pienso que la polémica en cuestión se desata analizando si la inhabilidad especial genera una interdicción para ejercer cargos diferentes al de alcalde, como reza literalmente el código disciplinario, o en su defecto la inhabilidad en este caso se predica para todos los cargos públicos, inclusive el de alcalde, toda vez que la inhabilidad impuesta al Doctor Mejía Marulanda no podía ser para ejercicio de cargos diferentes a alcalde, porque en el momento de la imposición de la sanción este no oficiaba como alcalde, y el espíritu de la norma es evitar que el funcionario sancionado encontrándose en ejercicio de sus funciones, en la cual fue sancionado, sea promovido o nombrado en otro cargo, situación que en el caso en análisis no parece que se haya presentado debido a que el funcionario sancionado no estaba al momento de imponérsele la sanción ejerciendo el cargo en el cual fue objeto de sanción.
Viendo la situación como se plantea actualmente, y hablándole al oído a la Procuraduría considero conveniente que se le dé mayor celeridad a los procesos electorales, donde se demanda el acto que decreta la elección del Alcalde de Maicao, de los cuales conoce el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, claro que con la vigilancia celosa del ente disciplinario, y paralelo a ello se lleve la investigación disciplinaria de manera ordinaria, no verbal, de tal forma que se disponga del tiempo suficiente para que la jurisdicción contenciosa se pronuncie con relación a la supuesta inhabilidad, y libre a la Nación de posteriores sanciones en el evento de que el Doctor Mejía sea inhabilitado y despojado del cargo, y luego el Consejo de Estado, conocedor de la segunda instancia de los procesos electorales, sentencie que no había tal inhabilidad.
LA VERDAD DE ESTE CASO LA DEBE DICTAR PREFERENTE LA JURISDICCION CONTENCIOSA - ADMINISTRATIVA
Como reza el titular de este articulo, Maicao parece que estuviera inhabilitado para vivir con una completa y plena armonía en el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.
Desde hace un año aproximadamente, se viene cacaraqueando por lo largo y ancho del municipio una presunta inhabilidad del Doctor Ovidio Mejía Marulanda para inscribirse como candidato a la Alcaldía Municipal, y en consecuencia para ejercer como tal, y regir los destinos de nuestro ayuntamiento.
Ante la incertidumbre, que queramos o no, reina en el pueblo, es refrescante hacer un análisis de la situación presentada. El actual alcalde de Maicao a finales del año 2.006 fue sancionado por la procuraduría General de la Nación con suspensión en ejercicio del cargo por espacio de diez (10) meses e inhabilidad especial por el mismo término, inhabilidad que caducaba el día 26 de agosto de 2007, o sea que para la fecha de inscripción, que fue hasta el día 8 de agosto de 2007, y aun para el 15 de agosto fecha de modificación de las inscripciones, la inhabilidad especial aplicada estaba vigente.
Con la situación así planteada llueven infinidades de conceptos y posturas jurídicas que desatan una tempestad en el debate electoral vivido hasta el 26 de octubre, día en que se llevo a cabo la jornada de elección, y con mucha más fuerza hasta el día de hoy, cuando ya se cuenta con un Alcalde elegido y posesionado, pero con un viso de duda, originado por la presunta inhabilidad.
En virtud de lo anterior, el día 11 de enero la procuraduría Regional de La Guajira, abrió formal Indagación Preliminar, para averiguar la veracidad de las informaciones radiales y callejeras, y luego, como dispone la Ley 734 de 2.002, si encuentran meritos suficientes proceder a abrir una investigación disciplinaria, que posiblemente llevaría al órgano de control a suspender provisionalmente al burgomaestre local, tal como se puede deducir al analizar los comunicados y manifestaciones emitidas desde la sede principal del órgano disciplinario.
Siendo objetivo y desde mi óptica de ingeniero civil, mas no de ducho en materia jurídica, pienso que la polémica en cuestión se desata analizando si la inhabilidad especial genera una interdicción para ejercer cargos diferentes al de alcalde, como reza literalmente el código disciplinario, o en su defecto la inhabilidad en este caso se predica para todos los cargos públicos, inclusive el de alcalde, toda vez que la inhabilidad impuesta al Doctor Mejía Marulanda no podía ser para ejercicio de cargos diferentes a alcalde, porque en el momento de la imposición de la sanción este no oficiaba como alcalde, y el espíritu de la norma es evitar que el funcionario sancionado encontrándose en ejercicio de sus funciones, en la cual fue sancionado, sea promovido o nombrado en otro cargo, situación que en el caso en análisis no parece que se haya presentado debido a que el funcionario sancionado no estaba al momento de imponérsele la sanción ejerciendo el cargo en el cual fue objeto de sanción.
Viendo la situación como se plantea actualmente, y hablándole al oído a la Procuraduría considero conveniente que se le dé mayor celeridad a los procesos electorales, donde se demanda el acto que decreta la elección del Alcalde de Maicao, de los cuales conoce el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, claro que con la vigilancia celosa del ente disciplinario, y paralelo a ello se lleve la investigación disciplinaria de manera ordinaria, no verbal, de tal forma que se disponga del tiempo suficiente para que la jurisdicción contenciosa se pronuncie con relación a la supuesta inhabilidad, y libre a la Nación de posteriores sanciones en el evento de que el Doctor Mejía sea inhabilitado y despojado del cargo, y luego el Consejo de Estado, conocedor de la segunda instancia de los procesos electorales, sentencie que no había tal inhabilidad.
Y mientras esta hecatombe sigue su curso parece que Maicao seguirá por lo menos durante este primer semestre inhabilitado para tener una administración municipal gobernando sin las angustias e incomodidades derivadas de la tan publicitada inhabilidad.
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